ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 124/2020
RESOL-2020-124-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-29671852-APN-DAD#APNAC, el Decreto de
Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de
2020, la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de
marzo de 2020, las Disposiciones de la Oficina Nacional de
Contrataciones DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020,
DI-2020-53-APN-ONC#JGM de fecha 8 de abril de 2020 y
DI-2020-55-APN-ONC#JGM de fecha 22 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Operaciones, teniendo en cuenta la
situación de público conocimiento que acontece a nivel mundial, de la
cual no escapa nuestro país, respecto a la pandemia del COVID-19 y
teniendo en cuenta que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha
considerado personal esencial a aquellos agentes que revisten en las
tareas de control y vigilancia de las Áreas Protegidas, mediante las
Notas NO-2020-29179166-APN-DNO#APNAC y NO-2020-29660775-APN-DNO#APNAC
ha requerido la adquisición de insumos sanitarios para equipar a dichos
agentes.
Que de acuerdo a lo establecido en la Disposición
DI-2020-55-APN-ONC#JGM de la Oficina Nacional de Contrataciones , a
través de la Coordinación de Contrataciones, dependiente de la
Dirección de Administración, se realizó la Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 74-0008-CDI20 “COMPULSA - COVID-19
Nº 2/2020 Adquisición de Insumos Sanitarios”, una vez fijada la fecha
de apertura de la Contratación Directa, se procedió a dar difusión y
publicidad de la misma en el sistema COMPR.AR, plataforma mediante la
que se cursaron las invitaciones de rigor a los proveedores del rubro,
tal surge de los documentos PLIEG-2020-29776847-APN-DAD#APNAC y
PLIEG-2020-29784604-APN-DAD#APNAC, respectivamente.
Que llevado a cabo el acto de apertura de las ofertas el día 7 de mayo
de 2020, se constató la presentación de CUATRO (4) firmas oferentes,
las que operan comercialmente bajo las siguientes denominaciones, según
el orden de presentación de ofertas: 1) JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.,
2) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., 3) ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y 4)
MARIANO BERNABO, tal se desprende del Acta de Apertura
IF-2020-30467593-APN-DAD#APNAC.
Que conforme surge del Acta de Firma Conjunta
IF-2020-30820365-APN-DGA#APNAC, la Unidad de Auditoría Interna y la
Dirección General de Administración han tomado la intervención
correspondiente, en razón de lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso XI,
de la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM.
Que conforme se desprende de la Nota NO-2020-30996194-APN-DNO#APNAC la
Dirección Nacional de Operaciones, como Unidad Requirente, analizó
técnica y económicamente las ofertas recibidas.
Que la Dirección General de Administración, conforme lo estipulado en
el último párrafo del apartado 3 h) del Anexo a la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, tomando en consideración el análisis efectuado
por la Unidad Requirente, mediante el Informe
IF-2020-31139101-APN-DGA#APNAC recomendó adjudicar los Renglones Nros.
1 y 2 a la firma MARIANO BERNABO por un total de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 271.310.-), por resultar la oferta
más conveniente para el Organismo y ajustarse a las especificaciones
técnicas.
Que de igual forma, se recomendó otorgar el SEGUNDO (2º) orden de
mérito a la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. en el Renglón Nº 1 y a la
firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. en el Renglón Nº 2, por resultar
admisible económicamente y ajustarse a las especificaciones técnicas.
Que asimismo, la citada Dirección General recomendó desestimar las
ofertas presentadas para el Renglón N° 2 por las firmas SERVICIOS PARA
LA HIGIENE S.A. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por no resultar
convenientes económicamente.
Que por la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han sido
tomados los recaudos presupuestarios pertinentes, con la finalidad de
atender el gasto resultante del presente procedimiento, tal se
desprende de la Solicitud de Contratación Nº 74-129-SCO20, obrante como
documento IF-2020-29750354-APN-DAD#APNAC.
Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de
Operaciones, las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Administración y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han
tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 22.351, lo previsto por el
Artículo 9º del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030/2016, y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo
de 2020 y las Disposiciones de la Oficina Nacional de Contrataciones
DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020,
DI-2020-53-APN-ONC#JGM de fecha 8 de abril de 2020 y
DI-2020-55-APN-ONC#JGM de fecha 22 de abril de 2020, sus
modificatorios, reglamentarios y concordantes.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 74-0008-CDI20 “COMPULSA - COVID-19
Nº 2/2020 Adquisición de Insumos Sanitarios”, por los motivos expuestos
en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas para el Renglón N° 2
por las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. y ANTIGUA SAN ROQUE
S.R.L., por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, y 2 de la mencionada
Contratación Directa a la firma MARIANO BERNABO por un total de de
PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 271.310.-), por
los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Otórgase el SEGUNDO (2º) orden de mérito a la firma
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. en el Renglón Nº 1 y a la firma JUAN CARLOS
CARDINALE S.R.L. en el Renglón Nº 2, por los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que, por la Dirección de Presupuesto y
Control de Gestión, se comprometa la suma expresada en el Artículo 3°,
en las partidas pertinentes del ejercicio 2020.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que, a través de la Coordinación de
Contrataciones, dependiente de la Dirección de Administración, se
proceda a difundir la presente medida en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional – COMPR.AR, y se efectúen
las tramitaciones de rigor.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Jorge Somma
e. 18/05/2020 N° 19898/20 v. 18/05/2020