MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 133/2020
RESOL-2020-133-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31541027- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, y las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de
marzo de 2020, 109 de fecha 8 de abril de 2020, 117 de fecha 17 de
abril de 2020 y 126 de fecha 5 de mayo de 2020, todas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a
disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte y distribución, así como también, la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su
modificatorio, se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD),
como parte integrante del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada
jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de
las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la
seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos
generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos
para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado
personal; dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad
económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las
variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar
general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de
la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N°
260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de
fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificaciones, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y
circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo
lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de
consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo
de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión
prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus
modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes
económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, mediante la
Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
estableció, a los efectos de disponer transitoriamente y por el término
de TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta
al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al
día 6 de marzo de 2020.
Que, asimismo, por la Resolución Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se realizaron determinadas aclaraciones respecto de los
productos alcanzados por el deber de información, referidos en los
Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 117 de fecha 17 de abril
de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la Resolución N° 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR por un plazo adicional de TREINTA (30)
días corridos, a partir del término de su vigencia.
Que mediante la Resolución N° 126 de fecha 5 de mayo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se hace saber que todas las notificaciones que deban
cursarse en el marco de los procedimientos administrativos por ante la
citada Secretaría, serán remitidas a la sede electrónica de la cuenta
del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), de
conformidad con lo establecido en el inciso d), Artículo 19 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O.
2017.
Que, a su vez, por medio de la resolución citada en el considerando
inmediato anterior se hizo saber que en todas las actuaciones iniciadas
en soporte papel, tanto sea por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como
por los particulares, serán igualmente válidas las notificaciones a
través de la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma
de “Trámites a Distancia” (TAD).
Que, es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa
el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse
diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive
dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca
en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se
adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin
precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias
para morigerar su impacto en el sistema económico.
Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, se prorrogó
la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida
mediante el Decreto Nº 297/20 y sus modificaciones, hasta el día 24 de
mayo de 2020 inclusive.
Que dichas medidas procuran reducir la velocidad de los contagios y la
mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en el tránsito y
circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, han
redundado en un aumento significativo de la demanda de bienes de
consumo esencial.
Que, en razón de ello, deviene un deber el salvaguardar el bienestar
del pueblo argentino y asegurar el acceso a los bienes de consumo
general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por
parte de todos y todas.
Que, a fin de cumplir dichos propósitos, resulta necesario prorrogar
los efectos establecidos mediante la Resolución Nº 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, hasta el día 30
de junio de 2020.
Que, asimismo, teniendo en cuenta el contexto de emergencia económico,
social y sanitaria declarada, resulta menester intimar a las empresas
que forman parte de la cadena de producción, distribución y
comercialización de los bienes de consumo masivo incluidos en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) a
incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad
instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su
transporte y distribución, con el fin de satisfacer la demanda
creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles
de gobierno y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.
Que la medida que establece la presente resolución es temporaria,
resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío
que enfrenta nuestra Nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, y los
Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la
Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que todas las presentaciones que se efectúen
en el marco de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias, deberán realizarse mediante la
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha
4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- El plazo estipulado en el Artículo 1º de la presente
medida, podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación
epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 4°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la
cadena de producción, distribución y comercialización de los productos
incluidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, a incrementar su
producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las
medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el
período de vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
posterior al vencimiento de la vigencia de la Resolución Nº 100/20 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 18/05/2020 N° 20091/20 v. 18/05/2020