MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 129/2020
RESOL-2020-129-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27547669-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se establecieron los
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
emergencia COVID-19 Nº 9/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) paquetes de QUINIENTOS (500) gramos
cada uno de fideos de sémola, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que de los planes
nacionales articuladores de la política social en el país, el de
Seguridad Alimentaria da cumplimiento a la Ley Nº 25.724 y su Decreto
Reglamentario, cuyo objetivo es propender a asegurar el acceso a una
alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las
acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de
la situación alimentaria y nutricional de la población.
Que atento la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, actual DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA –conforme Decisión Administrativa N°
723/20 (B.O. 07/05/2020)–, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL impulsó el requerimiento de contratación de fideos de sémola.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS
dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la
presente contratación en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($62.747.000.-), sobre la base de los
precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de sus competencias, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación de Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, en las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente,
prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2020-27577229-APN-DGA#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
denominado “COMPR.AR” conforme surge del
PLIEG-2020-27577229-APN-DGA#MDS, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
TREINTA Y DOS (732) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 29 de abril de
2020 en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 9/20, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del
cargo, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron
las siguientes CINCO (5) firmas COPACABANA S.A., ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L., COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., MOLINOS RÍO DE LA PLATA
S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de conformidad con
lo dispuesto en las Resoluciones N° 100/20, N° 114/20 y N° 115/20,
todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se emitió la Resolución SIGEN N° 148/20, la cual
en su artículo 1° dispone que en las compras de bienes alcanzados por
normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias,
no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo
aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por las firmas
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A.,
MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., informando que
las muestras y/o fotos juntamente con la documentación técnica
acompañada por los mencionados oferentes cumplen con lo solicitado en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de las
firmas COPACABANA S.A. cuya presentación no reviste el carácter de
oferta, y COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. por infringir el
artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (presenta la
leyenda CONTIENE GLUTEN).
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. superan el precio mayorista
informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. respondió a la solicitud de
mejora de precio, quedando su cotización por debajo del precio
mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA).
Que la firma SUPERMERCADO PUEBLO S.A. respondió a la solicitud de mejora, mejorando su cotización en PESOS DOS ($2.-).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y consideró lo indicado por la evaluación técnica
efectuada por la entonces Dirección de Planificación y Evaluación,
cuyas conclusiones fueron compartidas por la entonces Dirección
Nacional de Políticas Alimentarias y ratificada por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando
Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas de COPACABANA S.A.
por no tratarse de una oferta, conforme lo informado por la firma en su
presentación; COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. por infringir el
artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (presenta la
leyenda CONTIENE GLUTEN); y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. por superar el
precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA) en la fecha de emisión de la referida
recomendación, de conformidad con lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 472/20 y en la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias.
Que, asimismo, en el referido Informe de Recomendación, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del
cargo, recomendó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 9/20 a las ofertas presentada por las firmas MOLINOS RÍO DE LA PLATA
S.A. por la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) paquetes de 500g
cada uno de fideos de sémola de la marca Lucchetti, y ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L. por la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) paquetes de
500g cada uno de fideos de sémola de las marcas Sua Pasta y/o Sei
Pronto; en razón de ajustarse técnicamente al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, según lo puntualizado en el Informe Técnico
de la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICAS ALIMENTARIAS y ratificado por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, que en su carácter de Unidad Requirente no formuló objeciones;
ajustarse a los requisitos administrativos requeridos en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; y atento que sus cotizaciones no
superan los precios mayoristas informados al SISTEMA ELECTRÓNICO DE
PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS (SEPA), al momento de efectuar la
recomendación.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios el Decreto N° 50 del 19
diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 9/20,
tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) paquetes de 500g cada uno de fideos de sémola, solicitada
por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-27577229-APNDGA#MDS; y lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 9/20 a las firmas COPACABANA S.A., COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR
S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., conforme a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
9/20 a las firmas MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., la cantidad de
QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) paquetes de 500g cada uno de fideos de
sémola, marca Lucchetti, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y
TRES ($33.-), por un monto total de PESOS DIECISÉIS MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($16.830.000.-), y a la firma ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L., la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) paquetes de 500g
cada uno de fideos de sémola, marcas Sua Pasta y/o Sei Pronto, cuyo
precio unitario es de PESOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS
($36,80.-), según mejora, por un monto total de PESOS DIECIOCHO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($18.768.000.-); conforme a lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Decláranse fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 9/20 la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000)
paquetes de fideos de sémola.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y
CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($35.598.000.-), se
imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción
del presente ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Cecilia María Lavot
e. 18/05/2020 N° 19627/20 v. 18/05/2020