AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 134/2020
RESOL-2020-134-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-32030535 -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de
la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 292 del
14 de agosto de 1995, N° 1455 del 12 de diciembre de 1996, N° 432 del
15 de mayo de 1997, N° 355 del 21 de febrero de 2002, N° 582 del 12 de
agosto de 2003 y N° 698 del 6 de septiembre de 2017, y las Resoluciones
N° 39 del 31 de enero de 2019, N° 670 del 6 de diciembre de 2019 y N° 8
del 28 de enero de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias,
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que
fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la
mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación,
otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones
no contributivas por invalidez.
Que por el Decreto N° 292/95 se transfirieron a la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento,
liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que estaban a
cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de
la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 355/02 se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y MEDIO AMBIENTE, asignándosele la competencia en materia de pensiones
no contributivas.
Que por el Decreto N° 582/03 se asignó la competencia citada en el
considerando precedente a la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES.
Que por Decreto N° 698/17 se suprimió la ex COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES y se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo el diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia
de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en
situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento
de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869
y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que mediante la Resolución N° 39/19 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD se aprobó el Circuito de Confección del Certificado Médico
Oficial (CMO).
Que por la Resolución N° 670/19 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
se aprobó el Circuito Administrativo para la tramitación de Pensiones
no Contributivas por Invalidez.
Que por la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se
aprobaron nuevos criterios para la determinación del estado
socio-económico y de vulnerabilidad de las peticionantes, atinentes
para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las
Pensiones no Contributivas por Invalidez.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante la PV-2020-32033539-APN-DNAYAE#AND
considera necesario dejar sin efecto los Circuitos de Confección del
Certificado Médico Oficial (CMO) y para la Tramitación de la Pensión No
Contributiva por Invalidez, aprobados por las Resoluciones Nros. 39/19
y 670/19 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, respectivamente.
Que, sin perjuicio de ello y, respetando los principios de eficiencia,
eficacia, economía y transparencia en el diligenciamiento de los
trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde aprobar
un Modelo de Formulario de Declaración Jurada de situación patrimonial,
familiar y social a ser presentado por el administrado en todo trámite
de Pensión no Contributiva por Invalidez; un Modelo de Encuesta
Socioeconómica Complementario a utilizarse a los fines de efectuar una
evaluación integral en los trámites de solicitud, rehabilitación o
reconsideración de una Pensión No Contributiva por Invalidez, y una
Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y
para la Tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que han tomado la intervención de sus competencias la Unidad de
Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, N° 868/2017, N° 160/2018 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 39
de fecha 31 de enero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 670 de fecha 6 de diciembre de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 3°.- Apruébase el Modelo de Formulario de Declaración Jurada
de situación patrimonial, familiar y social a ser presentado por el
administrado para la tramitación de Pensiones no Contributivas por
Invalidez, instituida en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, que como
Anexo I (IF-2020-32036050- DNAYAE#AND), forma parte de la presente.
ARTICULO 4°.- Apruébase el Modelo de Encuesta Socioeconómica
Complementaria a utilizarse a los fines de realizar una evaluación
integral de los trámites de solicitud, rehabilitación o reconsideración
de una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida en el artículo
9° de la Ley N° 13.478, que como Anexo II (IF-2020- 32048181-
APN-DNAYAE#AND), forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5°.- Apruébase la Guía de Trabajo para la Confección del
Certificado Médico Oficial y para la Tramitación de Pensiones No
Contributivas Por Invalidez , que como Anexos III (IF-2020-32050187-
APNDNAYAE#AND) y IV (IF-2020-32050936-APN-DNAYAE#AND) forman parte de
la presente.
ARTICULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación y resulta de aplicación a todo trámite de Pensiones No
Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N°
13.478, que se inicie a partir de la misma o que se haya iniciado con
anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado.
ARTICULO 7°.- Las encuestas socioeconómicas realizadas en los trámites
de Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo
9° de la Ley N° 13.478 iniciados con fecha anterior a la publicación de
la presente tendrán plena validez a los efectos legales.
ARTICULO 8°.- La vigencia del Formulario de Declaración Jurada de
situación patrimonial, familiar y social que se aprueba por el artículo
3° de la presente queda sujeta a su implementación por parte de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTICULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONOMICAS a fin de que notifique la presente a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2020 N° 19949/20 v. 18/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)