ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 51/2020

RESOL-2020-51-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31162813- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076

Que el inciso c) de la misma norma dispone que el ENARGAS debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), Condiciones Generales, en su Artículo 2 establece las definiciones pertinentes, entre las que incluye las de usuarios, clientes y grandes usuarios, sobre los que determina su ámbito de aplicación, conforme establece su Artículo 1º.

Que, por otra parte, el punto 6 de la “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, aprobada por Resolución ENARGAS N° 3403/2005, detalla los diferentes canales dispuestos por el Organismo Regulador para la Participación Ciudadana, facilitando las diversas vías de interacción con aquella que permiten una mayor receptividad hacia los niveles de satisfacción, expectativas y las opiniones de ésta.

Que entre los diversos universos de usuarios de gas por redes se encuentran las pequeñas y medianas empresas (PyMES), las cuales constituyen pilares fundamentales que dan sustento al desarrollo económico del país, la diversificación productiva, la producción con valor agregado, el desenvolvimiento de las economías regionales y una masiva generación de empleo.

Que en los sectores que forman parte de aquel universo ya enunciado y que nuclean a usuarios del servicio de distribución de gas, han manifestado en diversas oportunidades a esta Intervención, comprometida con las necesidades de los usuarios, la conveniencia de establecer un mecanismo de reuniones con el ENARGAS.

Que aparece entonces conveniente implementar un mecanismo que facilite la comunicación entre las mismas y el ENARGAS, en el ámbito de su competencia, creando, bajo tal premisa una COMISIÓN DE PYMES (en adelante, COMISIÓN).

Que los integrantes de dicha COMISIÓN deberán revestir el carácter de usuarias del servicio de distribución de gas por redes a los fines de canalizar aquellas peticiones que se encuentren dentro de la competencia del ENARGAS y en la medida de su pertinencia, imprimiéndoles a las mismas el procedimiento que corresponda de acuerdo con el caso.

Que ello no obsta a que se permita la asistencia de terceros interesados que acrediten tal carácter y en tanto sean una PYME, lo que se detallará en el reglamento de funcionamiento respectivo.

Que dicha COMISIÓN, resultará un aporte significativo a considerar en la evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de distribución de gas por redes, conforme los límites del marco regulatorio de la industria del gas.

Que las temáticas tratadas no generarán criterios o cursos de acción vinculantes para las decisiones del ENARGAS y las reuniones deberán realizarse sin que los representantes involucren su independencia de criterio y de acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que sólo compete legalmente a la máxima autoridad del ENARGAS.

Que, en dicho ámbito, los integrantes de la COMISIÓN, podrán expedirse sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios que congloban y hacer conocer, conforme el procedimiento reseñado, su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.

Que la COMISIÓN DE PYMES se integrará con UN (1) representante, respectivamente, de aquellas agrupaciones, asociaciones o cámaras que agrupen a las PYMES (todas las categorías); y con los representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la temática a tratar. Asimismo, seleccionará, para cada Centro Regional (Delegaciones) del ENARGAS y ante las Subdelegaciones a crearse, con los alcances que surgen del presente acto, un (1) representante para actuar ante estos.

Que, asimismo, es oportuna y conveniente la asistencia de la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS) mediante UN (1) representante en carácter de observador y como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación, de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.

Que también resultará de interés, invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observador; tal el caso de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Producción de la Nación.

Que, por otra parte, en función de las atribuciones propias de ese poder del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL en carácter de observador.

Que, como ya fuera expuesto, la COMISIÓN podrá integrar miembros que no estén representados en las agrupaciones indicadas, ocurrido que sea su pedido de incorporación y siempre que se trate de usuarios del servicio o terceros interesados en los mismos que acrediten dicho carácter; pues cabe recordar que se trata de “… servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad pública mediante la calificación de servicio público…” (Fallos:339:1077)

Que es prioritario indicar que la participación de todos los integrantes, en cualquier carácter, de la COMISIÓN es ad honorem.

Que una vez constituida, la COMISIÓN establecerá un Reglamento de Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su aprobación. En dicho Reglamento deberá establecerse la frecuencia de reunión, tipos de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, entre otras cuestiones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una COMISIÓN DE PYMES, cuyos integrantes deberán ser usuarios del servicio de distribución de gas por redes o terceros interesados, en la medida que acrediten dicho carácter.

ARTÍCULO 2º: En los términos del ARTÍCULO 1º precedente, la COMISIÓN DE PYMES se integrará con UN (1) representante, respectivamente, de aquellas agrupaciones, asociaciones o cámaras que agrupen a las PYMES (todas las categorías); y con los representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la temática a tratar.

La COMISIÓN DE PYMES seleccionará, para cada Centro Regional (Delegaciones) del ENARGAS y ante las Subdelegaciones a crearse, con los alcances que surgen del presente acto, un (1) representante para actuar ante estos.

Las agrupaciones, cámaras o asociaciones, antes citadas e interesadas, notificarán al ENARGAS las designaciones de sus representantes por escrito, así como los cambios que pudieran resolver respecto de los mismas.

A dichos efectos los representantes deberán poseer personería suficiente para la toma de decisiones en la COMISIÓN.

ARTÍCULO 3º: Determinar que la COMISIÓN DE PYMES, creada por el ARTÍCULO 1º tendrá como objeto el planteo de temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios que congloban y hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.

Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, este Organismo podrá darles curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con estos y las normas de aplicación.

ARTÍCULO 4º: La COMISION DE PYMES, USUARIAS será presidida por el titular de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá actuar por sí o designar un representante.

ARTÍCULO 5º: La ASOCIACIÓN DE DISTRIBIUDORES DE GAS (ADIGAS) podrá asistir a las reuniones de la COMISIÓN en carácter de observador facultándoselo a poseer un (1) representante en la misma que actúe como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación, de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.

ARTICULO 6º: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, a través de las propuestas que formulen sus respectivas CÁMARAS, podrá asistir a las reuniones de la COMISIÓN, con dos (2) representantes de las mismas según se determine de las solicitudes formuladas.

ARTÍCULO 7º: La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Producción de la Nación podrá asistir a la COMISIÓN, facultándosela a poseer un (1) representante en la misma, en carácter de observadora.

ARTÍCULO 8º: La COMISION DE PYMES dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que será puesto en conocimiento del ENARGAS para su aprobación. Allí deberá constar la modalidad que adoptará la representatividad de la COMISIÓN en los Centros Regionales (Delegaciones) del ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse, así como la posibilidad de integrar PYMES que no formen parte de las agrupaciones, asociaciones o cámaras referidas en el ARTÍCULO 2º del presente acto y cualquier otra particularidad que la COMISIÓN entienda pertinente respecto de los criterios de inclusión de sus integrantes.

ARTÍCULO 9º: Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 10º: Invitar a participar de la COMISIÓN creada por el ARTICULO 1º del presente acto a las agrupaciones indicadas en el ARTÍCULO 2º, notificar asimismo dicha invitación a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS), a la CÁMARA DE SENADORES y CÁMARA DE DIPUTADOS del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Producción de la Nación; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 18/05/2020 N° 19901/20 v. 18/05/2020