ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 51/2020
RESOL-2020-51-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-31162813- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto
en la Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el
Decreto Nº 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el
ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N°
24.076
Que el inciso c) de la misma norma dispone que el ENARGAS debe
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural.
Que el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS
Nº I-4313/17), Condiciones Generales, en su Artículo 2 establece las
definiciones pertinentes, entre las que incluye las de usuarios,
clientes y grandes usuarios, sobre los que determina su ámbito de
aplicación, conforme establece su Artículo 1º.
Que, por otra parte, el punto 6 de la “CARTA COMPROMISO CON EL
CIUDADANO”, aprobada por Resolución ENARGAS N° 3403/2005, detalla los
diferentes canales dispuestos por el Organismo Regulador para la
Participación Ciudadana, facilitando las diversas vías de interacción
con aquella que permiten una mayor receptividad hacia los niveles de
satisfacción, expectativas y las opiniones de ésta.
Que entre los diversos universos de usuarios de gas por redes se
encuentran las pequeñas y medianas empresas (PyMES), las cuales
constituyen pilares fundamentales que dan sustento al desarrollo
económico del país, la diversificación productiva, la producción con
valor agregado, el desenvolvimiento de las economías regionales y una
masiva generación de empleo.
Que en los sectores que forman parte de aquel universo ya enunciado y
que nuclean a usuarios del servicio de distribución de gas, han
manifestado en diversas oportunidades a esta Intervención, comprometida
con las necesidades de los usuarios, la conveniencia de establecer un
mecanismo de reuniones con el ENARGAS.
Que aparece entonces conveniente implementar un mecanismo que facilite
la comunicación entre las mismas y el ENARGAS, en el ámbito de su
competencia, creando, bajo tal premisa una COMISIÓN DE PYMES (en
adelante, COMISIÓN).
Que los integrantes de dicha COMISIÓN deberán revestir el carácter de
usuarias del servicio de distribución de gas por redes a los fines de
canalizar aquellas peticiones que se encuentren dentro de la
competencia del ENARGAS y en la medida de su pertinencia,
imprimiéndoles a las mismas el procedimiento que corresponda de acuerdo
con el caso.
Que ello no obsta a que se permita la asistencia de terceros
interesados que acrediten tal carácter y en tanto sean una PYME, lo que
se detallará en el reglamento de funcionamiento respectivo.
Que dicha COMISIÓN, resultará un aporte significativo a considerar en
la evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de
distribución de gas por redes, conforme los límites del marco
regulatorio de la industria del gas.
Que las temáticas tratadas no generarán criterios o cursos de acción
vinculantes para las decisiones del ENARGAS y las reuniones deberán
realizarse sin que los representantes involucren su independencia de
criterio y de acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que
sólo compete legalmente a la máxima autoridad del ENARGAS.
Que, en dicho ámbito, los integrantes de la COMISIÓN, podrán expedirse
sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios que
congloban y hacer conocer, conforme el procedimiento reseñado, su
opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Que la COMISIÓN DE PYMES se integrará con UN (1) representante,
respectivamente, de aquellas agrupaciones, asociaciones o cámaras que
agrupen a las PYMES (todas las categorías); y con los representantes
del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la temática a tratar.
Asimismo, seleccionará, para cada Centro Regional (Delegaciones) del
ENARGAS y ante las Subdelegaciones a crearse, con los alcances que
surgen del presente acto, un (1) representante para actuar ante estos.
Que, asimismo, es oportuna y conveniente la asistencia de la Asociación
de Distribuidores de Gas (ADIGAS) mediante UN (1) representante en
carácter de observador y como vehículo de comunicación inmediata a los
integrantes de su Asociación, de aquellas cuestiones o decisiones que
se planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.
Que también resultará de interés, invitar a los organismos pertinentes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los
planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en
orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observador; tal el caso
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
del Ministerio de Producción de la Nación.
Que, por otra parte, en función de las atribuciones propias de ese
poder del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo
invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL en carácter de observador.
Que, como ya fuera expuesto, la COMISIÓN podrá integrar miembros que no
estén representados en las agrupaciones indicadas, ocurrido que sea su
pedido de incorporación y siempre que se trate de usuarios del servicio
o terceros interesados en los mismos que acrediten dicho carácter; pues
cabe recordar que se trata de “… servicios esenciales para la sociedad,
reservados a la titularidad pública mediante la calificación de
servicio público…” (Fallos:339:1077)
Que es prioritario indicar que la participación de todos los integrantes, en cualquier carácter, de la COMISIÓN es ad honorem.
Que una vez constituida, la COMISIÓN establecerá un Reglamento de
Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su
aprobación. En dicho Reglamento deberá establecerse la frecuencia de
reunión, tipos de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de
informe de gestión periódico, entre otras cuestiones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una
COMISIÓN DE PYMES, cuyos integrantes deberán ser usuarios del servicio
de distribución de gas por redes o terceros interesados, en la medida
que acrediten dicho carácter.
ARTÍCULO 2º: En los términos del ARTÍCULO 1º precedente, la COMISIÓN DE
PYMES se integrará con UN (1) representante, respectivamente, de
aquellas agrupaciones, asociaciones o cámaras que agrupen a las PYMES
(todas las categorías); y con los representantes del ENARGAS que
resulten necesarios en orden a la temática a tratar.
La COMISIÓN DE PYMES seleccionará, para cada Centro Regional
(Delegaciones) del ENARGAS y ante las Subdelegaciones a crearse, con
los alcances que surgen del presente acto, un (1) representante para
actuar ante estos.
Las agrupaciones, cámaras o asociaciones, antes citadas e interesadas,
notificarán al ENARGAS las designaciones de sus representantes por
escrito, así como los cambios que pudieran resolver respecto de los
mismas.
A dichos efectos los representantes deberán poseer personería suficiente para la toma de decisiones en la COMISIÓN.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la COMISIÓN DE PYMES, creada por el
ARTÍCULO 1º tendrá como objeto el planteo de temas vinculados con los
intereses y derechos de los usuarios que congloban y hacer conocer su
opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante,
este Organismo podrá darles curso de acción a fin de que se realicen
los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas
respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia
de este Organismo, en la medida de su conformidad con estos y las
normas de aplicación.
ARTÍCULO 4º: La COMISION DE PYMES, USUARIAS será presidida por el
titular de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá actuar
por sí o designar un representante.
ARTÍCULO 5º: La ASOCIACIÓN DE DISTRIBIUDORES DE GAS (ADIGAS) podrá
asistir a las reuniones de la COMISIÓN en carácter de observador
facultándoselo a poseer un (1) representante en la misma que actúe como
vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación,
de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la mesa de
trabajo de la COMISIÓN.
ARTICULO 6º: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, a través de las propuestas
que formulen sus respectivas CÁMARAS, podrá asistir a las reuniones de
la COMISIÓN, con dos (2) representantes de las mismas según se
determine de las solicitudes formuladas.
ARTÍCULO 7º: La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores del Ministerio de Producción de la Nación podrá asistir a
la COMISIÓN, facultándosela a poseer un (1) representante en la misma,
en carácter de observadora.
ARTÍCULO 8º: La COMISION DE PYMES dictará su propio reglamento de
funcionamiento, el que será puesto en conocimiento del ENARGAS para su
aprobación. Allí deberá constar la modalidad que adoptará la
representatividad de la COMISIÓN en los Centros Regionales
(Delegaciones) del ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse, así como
la posibilidad de integrar PYMES que no formen parte de las
agrupaciones, asociaciones o cámaras referidas en el ARTÍCULO 2º del
presente acto y cualquier otra particularidad que la COMISIÓN entienda
pertinente respecto de los criterios de inclusión de sus integrantes.
ARTÍCULO 9º: Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 10º: Invitar a participar de la COMISIÓN creada por el
ARTICULO 1º del presente acto a las agrupaciones indicadas en el
ARTÍCULO 2º, notificar asimismo dicha invitación a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS), a la CÁMARA DE SENADORES y CÁMARA DE
DIPUTADOS del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y a la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de
Producción de la Nación; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
e. 18/05/2020 N° 19901/20 v. 18/05/2020