MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 235/2020

RESOL-2020-235-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

Visto el expediente EX-2020-31856645-APN-DGD#MEC, las leyes 24.156, 25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004, 1344 del 4 de octubre de 2007, 260 del 12 de marzo de 2020, la decisión administrativa 390 del 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.

Que a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las dependencias especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular.

Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que a efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria, el Ministerio de Economía deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.

Que a esos fines, la citada reglamentación prevé asimismo que el Ministerio de Economía deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.

Que en ese marco, el Ministerio de Economía solicitará a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.

Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece, además, que una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las normas, instrucciones y plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que en el artículo 26 de la ley 24.156 se dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.

Que el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6º de la citada ley.

Que la ley 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Que en cumplimiento de disposiciones del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2021 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario.

Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria, a fin de elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2021.

Que mediante el decreto 260 del 12 de marzo de 2020 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que en el artículo 1° de la decisión administrativa 390 del 16 de marzo de 2020 se dispone que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo al personal cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que de ser preciso las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional realizarán las tareas necesarias en forma remota a fin de concretar el cronograma de actividades para la formulación y remisión al Honorable Congreso de la Nación del Proyecto del Ley de Presupuesto Nacional 2021.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijar el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2021 y las fechas de formulación del Presupuesto Plurianual 2021-2023, que como anexo (IF-2020-32044644-APN-SSP#MEC) integra este artículo.

Las áreas que se detallan en el cronograma anexo a este artículo serán responsables de la realización de actividades y del cumplimiento de las fechas allí establecidas, en calidad de integrantes del Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP).

ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la organización del trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2021 y el Presupuesto Plurianual 2021-2023 y la coordinación del Grupo de Apoyo para la Elaboración del Presupuesto (GAEP).

ARTÍCULO 3º.- La Subsecretaría de Presupuesto invitará a la Subsecretaría de Coordinación Presupuestaria de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria, Inversión Pública y Participación Público Privada de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a colaborar con las tareas de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2021 y el Presupuesto Plurianual 2021-2023.

La Subsecretaría de Presupuesto podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna y requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones que no estuvieran consignadas como áreas responsables en dicho cronograma.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2020 N° 20074/20 v. 18/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)