MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 235/2020
RESOL-2020-235-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
Visto el expediente EX-2020-31856645-APN-DGD#MEC, las leyes 24.156,
25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004, 1344 del
4 de octubre de 2007, 260 del 12 de marzo de 2020, la decisión
administrativa 390 del 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder
Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la
formulación del proyecto de ley de presupuesto general.
Que a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las dependencias
especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una
evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del
desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de
las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades
presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones
públicas en particular.
Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que a efectos de
fijar los lineamientos de política presupuestaria, el Ministerio de
Economía deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos
necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política
presupuestaria.
Que a esos fines, la citada reglamentación prevé asimismo que el
Ministerio de Economía deberá formular un cronograma de las actividades
a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.
Que en ese marco, el Ministerio de Economía solicitará a las
jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria,
debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.
Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece,
además, que una vez fijados los lineamientos de política
presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus
anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las normas, instrucciones y
plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que en el artículo 26 de la ley 24.156 se dispone la presentación del
Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.
Que el inciso e del artículo 2° de la ley 25.152 se establece que el
Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al
menos tres (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6º de la
citada ley.
Que la ley 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de diciembre
de 2004, crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Que en cumplimiento de disposiciones del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto
Nacional 2021 contiene actividades que permiten la elaboración y
exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de
Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la
participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso
presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer
efectiva esa participación y establecer las fechas de inicio y
finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación
presupuestaria, a fin de elaborar en tiempo y forma el Proyecto de Ley
de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2021.
Que mediante el decreto 260 del 12 de marzo de 2020 se amplía la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por ley 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que en el artículo 1° de la decisión administrativa 390 del 16 de marzo
de 2020 se dispone que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la
Administración Pública Nacional dispensarán del deber de asistencia a
su lugar de trabajo al personal cualquiera sea la forma de vinculación
jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal,
siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación
de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas
habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco
de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones
en que dicha labor será realizada.
Que de ser preciso las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional realizarán las tareas necesarias en forma remota a fin de
concretar el cronograma de actividades para la formulación y remisión
al Honorable Congreso de la Nación del Proyecto del Ley de Presupuesto
Nacional 2021.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 24 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de
la ley 24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2021 y las fechas
de formulación del Presupuesto Plurianual 2021-2023, que como anexo
(IF-2020-32044644-APN-SSP#MEC) integra este artículo.
Las áreas que se detallan en el cronograma anexo a este artículo serán
responsables de la realización de actividades y del cumplimiento de las
fechas allí establecidas, en calidad de integrantes del Grupo de Apoyo
para la Elaboración del Presupuesto (GAEP).
ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la organización del
trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la
Administración Nacional para el año 2021 y el Presupuesto Plurianual
2021-2023 y la coordinación del Grupo de Apoyo para la Elaboración del
Presupuesto (GAEP).
ARTÍCULO 3º.- La Subsecretaría de Presupuesto invitará a la
Subsecretaría de Coordinación Presupuestaria de la Secretaría de
Evaluación Presupuestaria, Inversión Pública y Participación Público
Privada de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a colaborar con las tareas de
formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional para el año 2021 y el Presupuesto Plurianual 2021-2023.
La Subsecretaría de Presupuesto podrá adecuar el cronograma a la marcha
de los trabajos garantizando su finalización oportuna y requerir la
colaboración de funcionarios de otras reparticiones que no estuvieran
consignadas como áreas responsables en dicho cronograma.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2020 N° 20074/20 v. 18/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)