PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 73/2020
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinte,
sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr.
Alberto Agustín Lugones, los/las consejeros/as asistentes, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el Reglamento de Concursos vigente regula en su artículo 38° la
vista de impugnaciones al orden de mérito provisorio en los distintos
concursos en trámite para la selección de magistrados.
2°) Que desde la implementación de la inscripción digital a los
concursos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación,
cada postulante tiene un usuario que le permite acceder a diferentes
funcionalidades en el sistema.
3°) Que mediante la Resolución N° 344/2018 de la Comisión de Selección
de Magistrados y Escuela Judicial se dispuso añadir a las funciones
existentes para los postulantes usuarios del sistema de legajos
digitales, la posibilidad de acceder remotamente al material que
conforma la vista al orden de mérito provisorio, mediante un módulo
especialmente desarrollado por la Dirección General de Tecnología que
funciona en dicho sistema.
4°) Que la modificación reseñada permitió a los postulantes residentes
fuera del ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del
tribunal habilitado al efecto, acceder remotamente al material,
evitando traslados innecesarios a la sede de esta dependencia,
constituyendo una digitalización parcial del procedimiento de
impugnaciones en los concursos en trámite.
5°) Que las actuales circunstancias sanitarias obligan a adoptar
soluciones para preservar la salud tanto de los usuarios de los
servicios de la administración, como de sus agentes y funcionarios, y
al mismo tiempo que no se vea afectado el desarrollo de los
procedimientos y los derechos de los postulantes; en tal sentido
resulta beneficioso procurar la digitalización y el acceso remoto para
la realización de los distintos trámites administrativos.
6°) Que actualmente el reglamento de concursos establece que la
presentación de la impugnación que formule el postulante deberá ser
“por escrito, acompañando una versión de su texto en soporte digital.
La extensión del escrito no podrá superar las diez (10) carillas,
deberá ser presentado en hoja A4, letra arial 12, interlineado 1,5. Los
escritos que no cumplan con estos requisitos, no serán admitidos por
este Consejo”. La presentación se efectuará en la mesa de entradas de
la Secretaría General de este Consejo, o en la de los tribunales que se
habiliten al efecto y eventualmente se admitirá su envío por correo
postal.
7°) Que mediante esta propuesta se procura digitalizar completamente la
instancia de impugnación al orden de mérito provisorio, tornando
obligatoria la presentación del correspondiente escrito a través del
módulo específico en el sistema de administración de legajos y dentro
del plazo reglamentario actualmente previsto de cinco (5) días hábiles,
en formato exclusivamente digital.
8°) Que establecer el sistema digital de presentación de impugnaciones,
facilitaría y agilizaría el trámite interno de traslado a las vocalías
que integran la subcomisión que entenderá en la resolución de dichas
impugnaciones, redundando en una mayor eficacia e inmediatez del
procedimiento.
9°) Que en el día de la fecha el Plenario se constituyó en Comisión de
Reglamentación para dar tratamiento a la propuesta de modificación
reglamentaria, resolviéndose su aprobación.
Por ello, de conformidad con el dictamen Nº 14/2020 de la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y la aprobación dada en el
día de la fecha por el Plenario del Cuerpo constituido en Comisión de
Reglamentación,
SE RESUELVE:
Modificar al artículo 38° del Reglamento de Concursos Públicos de
Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder
Judicial de la Nación, el que quedará redactado conforme el anexo que
forma parte del presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Alberto Agustin Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2020 N° 19920/20 v. 18/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Vista a los postulantes
Artículo 38 - Confeccionado el orden de mérito, se correrá vista de las
califiaciones, evaluaciones y del orden de mérito resultante a los
concursantes, quienes podrán impugnarlos en el plazo de cinco (5) días
hábiles judiciales. Las impugnaciones sólo podrán basarse en error
material, vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de
arbitrariedad manifiesta. No serán consideradas las que constituyan una
simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje
adjudicado.
Los postulantes deberán plantear las
impuganaciones en soporte digital a través del módulo respectivo de su
legajo personal. La extensión del escrito no podrá supurar las diez
(10) carillas, deberá ser en formato hoja A4, letra arial 12 e
interlineado 1,5. Las presentaciones que no cumplan con estos
requisitos, no serán admitidos por este Consejo.-
Firmado digitalmente por: PEREZ
ROLLER mariano
SECRETARIO GENERAL
IF-2020-32133113-APN-DNRO#SLYT