MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 36/2020
RESFC-2020-36-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
Visto el expediente EX-2020-31423415-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 49 del 19 de diciembre de 2019
(DECNU-2019-49-APN-PTE), 141 del 11 de febrero de 2020
(DECNU-2020-141-APN-PTE), 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE) y 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa (IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020
(DECNU-2020-141-APN PTE) se dispuso que los “Bonos de la Nación
Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”, cuyo pago de amortización
se posterga mediante el artículo 1° de esa norma, podrán ser utilizados
para futuras suscripciones de títulos denominados en pesos, al valor
técnico del citado instrumento calculado a la fecha de cada una de esas
colocaciones que se realicen en el marco de las normas de
procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y que esas
operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65
de la mencionada ley 24.156.
Que en el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020
(DECNU-2020-193-APN-PTE) se dispuso que las futuras suscripciones de
títulos públicos se puedan realizar, entre otros, con las Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES USD) cuyo pago fue postergado
a través del artículo 1° del decreto 49 del 19 de diciembre de 2019
(DECNU-2019-49-APN-PTE), las que serán tomadas al valor técnico
calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a
través de la citada resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, conforme lo determinen ambas
secretarías, y se establece que esas operaciones no estarán alcanzadas
por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.
Que en el marco de las mencionadas normas de procedimiento y de lo
dispuesto en los citados artículos 4° del decreto 141/2020 y 8° del
decreto 193/2020, los tenedores de “Bonos de la Nación Argentina en
Moneda Dual Vencimiento 2020” y de LETES USD podrán suscribir una
canasta conformada por un veinte por ciento (20%) de nuevos “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de
septiembre de 2022”, un veinte por ciento (20%) de “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de
2023” y un sesenta por ciento (60%) de “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024”.
Que en ese contexto se considera conveniente proceder a la emisión de
nuevos “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30%
Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, y a la ampliación de los “Bonos
del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de
marzo de 2023” y de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado
por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024”, originalmente emitidos
mediante los artículos 3° y 4º de la resolución conjunta 20 del 19 de
marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC),
respectivamente.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la emisión de los Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER a veintiocho (28) meses, y las
ampliaciones a treinta y cuatro (34) y cuarenta y seis (46) meses de
plazo remanente, se encuentran dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituida a través del
artículo 3° del decreto 457/2020.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020 y del artículo 3° del
decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022” por
un monto de hasta valor nominal original pesos diecisiete mil
setecientos setenta y tres millones setecientos un mil doscientos
noventa y cinco (VNO $ 17.773.701.295), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2020.
Fecha de vencimiento: 20 de septiembre de 2022.
Plazo: dos (2) años y cuatro (4) meses.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Forma de suscripción: podrán ser suscriptos en pesos o en especie en el
marco de lo establecido en los artículos 4° del decreto 141 del 11 de
febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN PTE) y 8° del decreto 193 del 27 de
febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), conforme lo determinen la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital
correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del uno coma treinta por ciento (1,30%)
nominal anual, los que serán pagaderos el 20 de septiembre de 2020, y a
partir de esa fecha por semestre vencido los días 20 de marzo de 2021,
20 de septiembre de 2021, 20 de marzo de 2022 y 20 de septiembre de
2022, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y
años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del
cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o
varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA). La suscripción en especie se llevará a
cabo conforme se determina en el artículo 4° de esta medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de
2023”, originalmente emitidos mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos dieciséis mil seiscientos cuarenta y siete millones
cuatrocientos tres mil ochocientos uno (VNO $ 16.647.403.801), los que
serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo
4° de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de
2024”, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la resolución
conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta
mil setecientos cuarenta y tres millones novecientos setenta y siete
mil setecientos treinta y uno (VNO $ 50.743.977.731), los que serán
colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo
4° de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se
detallan en el anexo (IF-2020-32120083-APN-SF#MEC), que integra esta
resolución, podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos
y de acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:
i. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30%
Vencimiento 20 de septiembre de 2022” emitidos originalmente mediante
el artículo 1° de esta medida (BONO 1).
ii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40%
vencimiento 25 de marzo de 2023” emitidos originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 20/2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y cuya emisión se amplía a
través del artículo 2° de esta medida (BONO 2).
iii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50%
vencimiento 25 de marzo de 2024” emitidos originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 20/2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y cuya emisión se amplía a
través del artículo 3° de esta medida (BONO 3).
Para determinar la cantidad de VNO de los Instrumentos de la Canasta
(IC) de deuda pública a recibir por los oferentes se utilizarán las
siguientes formulas:
1. BONO 1 = 20%*VNOTE * TCR* VTTE/PIC
2. BONO 2 = 20%*VNOTE * TCR* VTTE/PIC
3. BONO 3 = 60%*VNOTE * TCR* VTTE/PIC
Donde:
VNOTE: Valor Nominal Original de los Títulos Elegibles.
VTTE: Valor Técnico Títulos Elegibles, detallado en el anexo (IF-2020-32120083-APN-SF#MEC).
PIC: Precio de colocación de los Instrumentos de la Canasta a entregar.
TCR: Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado
por el BCRA, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de
licitación (14 de mayo de 2020).
A los resultados obtenidos de VNO de cada uno de los IC se los
redondeará al entero más cercano, múltiplo de la denominación mínima de
cada uno de los instrumentos a entregar.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:
a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo el 15 de mayo de 2020 (T).
b) Los valores nominales del TE serán considerados a precio técnico,
conforme lo establecido en el artículo 4º del decreto 141/2020 y en el
artículo 8° del decreto 193/2020.
c) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a convertir del TE.
Los TE aceptados deberán ser transferidos, en una única operación, sin
discriminar entre cartera propia o de terceros, antes de las 16:00
horas del día martes 19 de mayo de 2020 (T+2) desde las cuentas de los
participantes en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera alguno de los TE depositados en Caja de
Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes de la
hora límite de recepción, el TE sea transferido primero a su cuenta en
la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
El miércoles 20 de mayo de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los NI en las
cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los
TE, o debitará el valor efectivo de la cuenta corriente en pesos de la
entidad financiera participante en el BCRA en caso que el día 19 de
mayo de 2020 (T+2) incumplan con la entrega de alguno o todos los TE.
La participación en la licitación pública implica la aceptación de esta
condición.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de
Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador
de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3° y 4° de esta resolución,
respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2020 N° 19970/20 v. 18/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)