ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
GERENCIA GENERAL
Disposición 66/2020
DI-2020-66-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-26849668-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros.
25.506 y Nº 27.446, los Decretos N° 434 del 1° de marzo de 2016, Nº 561
del 6 de abril de 2016, Nº 1063 del 4 de octubre de 2016, Nº 891 del 1°
de noviembre de 2017 y Nº 894 del 1° de noviembre de 2017 y N° 182 del
11 de marzo de 2019 y la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de firma digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información, y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que dicha normativa ha significado un importante salto cualitativo a
fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole
las condiciones de autoría e integridad, imprescindibles como base del
gobierno.
Que la tramitación digital constituye un elemento que permite asegurar,
tanto la autenticidad e inalterabilidad de un trámite llevado a cabo
por vía electrónica, como la identificación fehaciente de las personas
que lo realizan.
Que la referida identificación fehaciente, plasmada en el artículo 10
de la Ley Nº 25.506, implica que una presentación con firma digital de
un remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, realizada
efectivamente por éste.
Que la autenticidad de los documentos generados digitalmente o bien
reproducidos en formato digital a partir de originales de primera
generación (formato papel), está prevista en el artículo 11 de la misma
ley, al disponer que los mismos también serán considerados originales y
poseerán pleno valor probatorio, cuando hayan sido firmados
digitalmente.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de dicha medida, debido a que, por su
interoperabilidad, produce su reconocimiento automático en los sistemas
de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su
legalización.
Que mediante el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes
centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a alcanzar un Estado moderno y eficiente.
Que dicho Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que a fin de avanzar en el cumplimiento de dichos objetivos, resulta
necesaria la utilización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs) como medio para dinamizar la relación de la
Administración Pública Nacional con los ciudadanos, al aumentar la
eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la
accesibilidad, al digitalizar con validez legal la documentación
pública y, en el mismo orden, intensificar la interacción con los
administrados, permitiendo el intercambio de información mediante
canales alternativos al papel.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su calidad de módulo del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de habilitarlo
como medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración
Pública, permitiendo la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros.
Que, asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las
notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada
Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando
la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la
información notificada.
Que mediante el Decreto Nº 891/17, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; a fin
de implementar sistemas informáticos transparentes, ofrecer el acceso a
los procesos administrativos, contribuir a la simplificación
institucional, mejorar la calidad de atención del Estado, con la
simplificación de procesos internos, estableciendo normas y
procedimientos claros, sencillos y directos.
Que el Decreto N° 894/17, estableció que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que por la Resolución N° 43/19 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los
“Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD)” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que teniendo en cuenta la cantidad de tramitaciones que se llevan
adelante en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
en el marco de sus competencias propias, se torna indispensable la
implementación de comunicaciones y notificaciones electrónicas con sus
concesionarios, permisionarios, usuarios y/o cualquier persona humana o
jurídica, que inicie trámites o efectúe presentaciones.
Que la posibilidad de la interacción remota entre las sujetos citados
en el considerando precedente y esta Sociedad del Estado por medios
digitales, reduce los tiempos de tramitación y a la vez otorga
seguridad al procedimiento, al facilitar el intercambio de información
y documentación digital segura, partiendo de la identificación en forma
fehaciente de quienes realicen operaciones por tal medio.
Que la medida propuesta concuerda con los lineamientos establecidos en
el artículo 4º del citado Decreto Nº 891/17, el cual incluye a la
Mejora Continua de Procesos entre las buenas prácticas que adoptará el
Sector Público Nacional, quien a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, deberá utilizar e identificar
los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con
el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que, en ese contexto, resulta necesario establecer que las
comunicaciones y notificaciones que se efectúen en el marco de
cualquier actuación tramitada por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se realizarán mediante la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
Que, asimismo, corresponde establecer un plazo de QUINCE (15) días
corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de
la presente medida, para que los concesionarios, permisionarios y/o
usuarios presenten el alta correspondiente en la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) de acuerdo al Instructivo que, como ANEXO
(IF-2020-29790356-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente
Disposición, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 20 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O.
2017.
Que, en ese orden de ideas, por el artículo 3° del Decreto N° 182/19 se
estableció que cuando una norma requiera la formalidad de escritura
pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar
actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites,
formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se
considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el
interesado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema
de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en
contrario.
Que, consecuentemente, corresponde disponer su implementación en el
marco de las actuaciones que se sustancian en esta Sociedad del Estado.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, es conveniente dejar constancia de
que esta Administración, para efectuar notificaciones y comunicaciones,
podrá utilizar cualquier de los medios previstos en el Artículo 41 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 - T.O
2017.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Suscripto atento a lo normado en el Estatuto de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el
Decreto N° 1456/87, y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137-
APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se
encuentra facultado para emitir la presente Disposición.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las comunicaciones y notificaciones que
se realicen en el marco de cualquier actuación tramitada por la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se realizarán
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya
implementación fuera aprobada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de
octubre de 2016; ello sin perjuicio de que esta Administración podrá
utilizar, a tales efectos, cualquiera de los medios previstos en el
Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1759/72 - T.O 2017.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida,
para que los concesionarios, permisionarios y /o usuarios presenten el
alta correspondiente en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de
acuerdo al Instructivo que, como ANEXO (IF-2020-29790356-APN-GG#AGP),
forma parte integrante de la presente resolución, bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento citado en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en el marco de las actuaciones
sustanciadas en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública
para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar
actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites,
formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se
considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el
interesado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema
de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en
contrario.
ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
comuníquese a todas las Dependencias, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y publíquese por UN (1)
día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a tales efectos,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. A través de la
GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la
página web de esta Sociedad del Estado y, oportunamente, archívese.
José Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2020 N° 19890/20 v. 18/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
TRÁMITES A DISTANCIA – TAD
Registro como usuario. Constitución de “Domicilio Electrónico”
1. Cualquier persona humana o jurídica que tenga Clave Fiscal Nivel 2 o
superior puede registrarse como usuario en la Plataforma de Trámites a
Distancia – TAD- y recibir notificaciones en el “Domicilio Especial
Electrónico” declarado a tal fin.
2. Para acceder a dicha Plataforma y registrarse como USUARIO DE ACCESO
A TAD, deberá ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar, seleccionar
“AFIP” en el Menú de la Página y completar el formulario respectivo.
Allí deberá consignar, entre otros datos, el
domicilio electrónico
para recibir notificaciones. (Para mayor información sobre cómo acceder
a TAD consultar en: https://www.argentina.gob.ar/acceder-tad).
3. Una vez efectuado el trámite deberá comunicar a la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que se ha registrado como
USUARIO TAD, a la siguiente dirección de mail:
mesatad@puertobuenosaires.gob.ar indicando:
• CUIT
• Dirección electrónica declarada
• Usuario declarado
IF-2020-29790356-APN-GG#AGP