MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 145/2020
RESOL-2020-145-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2020
VISTO el EX-2019-102554434- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 150/151 y 127/133 de la
CD-2019-102724235-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha
17 de octubre de 2018 y escalas salariales, y en las páginas 140/142 y
160/171 de la CD-2019-102724235-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo
celebrado con fecha 27 de diciembre de 2018 y escalas salariales,
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras las partes pactaron condiciones
salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 547/08, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical, emergentes de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
acuerdos que han sido debidamente ratificados y cuya homologación se
persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con las
escalas salariales, obrantes en las páginas 150/151 y 127/133,
respectivamente, de la CD-2019-102724235-APN-DGDMT#MPYT, celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte
empleadora, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con las
escalas salariales, obrantes en las páginas 140/142 y 160/171,
respectivamente, de la CD-2019-102724235-APN-DGDMT#MPYT, celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la parte
empleadora, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2020 N° 18637/20 v. 18/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)