AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIODecisión Administrativa 818/2020DECAD-2020-818-APN-JGM- Exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular,
a las personas afectadas a las actividades industriales indicadas para
la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos
geográficos allí establecidos.Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-31982833-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del
Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los
Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de
2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N°
297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo
y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas
a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las
excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación
epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la
normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de
diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las
excepciones dispuestas inicialmente.
Que, posteriormente, por el
Decreto N° 459/20 se establecieron en cuanto a la facultad para
disponer excepciones distintas categorías territoriales, sobre la base
de criterios epidemiológicos y demográficos.
Que, asimismo se aprobó, integrando dicho decreto el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.
Que
los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de
servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria
nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en
relación a las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que
en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como
consecuencia de su estatus epidemiológico, el Decreto N° 459/20 dispuso
que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por
el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con
intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier
actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS
MIL (500.000) habitantes y en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA) se exige en los artículos 4° y 5 del Decreto N° 459/20 que las
empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los
trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del transporte
público de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires, ha
solicitado en los términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20 la
excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, para los Municipios de La Matanza, Pilar,
Quilmes, General San Martín, Tres de Febrero y Zárate, todos ellos
pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires en los términos
del citado decreto, en relación a las personas afectadas a diversas
actividades especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades
productivas instaladas en cada uno de estos Partidos.
Que la
Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios
aprobados mediante el Decreto N° 459/20, para las actividades
industriales respecto de las cuales solicita la excepción.
Que
en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo en ejercicio de la facultad señalada, acerca
de las actividades objeto de solicitud por la autoridad provincial.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5º del Decreto N° 459/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos
establecidos en la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas a las actividades industriales indicadas en el ANEXO I
(IF-2020-32601487-APN-SCA#JGM), que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en
los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las
actividades industriales mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para funcionar, conforme lo dispone la autoridad sanitaria
nacional (IF-2020-32615870-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se
deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los
modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de
contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las
personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al
estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
Las
empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.-
La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones
necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el
alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a
determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su
desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las
características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de
propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del
artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su
competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las
personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión
administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Covid-19.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos
Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de
la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las
condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la
autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD
de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario
COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que
este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la
capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la
autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o
sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria
nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en
cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo,
también podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el
caso que la Provincia incumpla con la entrega del “Informe de
Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o
incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo
de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES
COVID-19).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González
García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión
Administrativa se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2020 N° 20240/20 v. 19/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE LA MATANZA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1. Automotriz y autopartes
2. Industria indumentaria
3. Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos
4. Industria del calzado
5. Industria gráfica, ediciones e impresiones
6. Industria de la madera y muebles
7. Industria de juguetes
8. Industria Textil
9. Industria química y petroquímica
10. Industria de plásticos y subproductos
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE PILAR
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1. Productos del Tabaco
2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE
QUILMES
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1. Fabricación de Juguetes
2. Fabricación de Productos Textiles
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTIN
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1. Automotriz y autopartes
2. Electrónica y electrodomésticos
3. Indumentaria
4. Productos del Tabaco
5. Metalurgia, Maquinaria y Equipos
6. Calzado
7. Gráfica, Ediciones e Impresiones
8. Madera y Muebles
9. Juguetes
10. Cemento
11. Productos Textiles
12. Manufacturas del Cuero
13. Neumáticos
14. Bicicletas y Motos
15. Química y Petroquímica
16. Celulosa y Papel
17. Plásticos y subproductos
18. Cerámicos
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE TRES DE FEBRERO
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
1. Automotriz y autopartes
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MUNICIPIO DE ZARATE
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
2. Automotriz y autopartes
IF-2020-32601487-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, se pretende obtener la autorización de ciertas
actividades, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros
en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que a continuación se individualizan tanto los Municipios requirentes como las actividades peticionadas:
La Matanza
-Automotriz y autopartes
-Industria indumentaria
-Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos
-Industria textil
-Industria del calzado
-Industria gráfica, ediciones e impresiones
- Industria de la madera y muebles
- Industria de juguetes
- Industria Textil
- Industria química y petroquímica
- Industria de plásticos y subproductos
Pilar
1. Productos del Tabaco
2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
Quilmes
-Fabricación de Juguetes
-Fabricación de Productos Textiles
San Martin
-Automotriz y autopartes
- Electrónica y electrodomésticos
-Indumentaria
- Productos del Tabaco
- Metalurgia, Maquinaria y Equipos
- Calzado
- Gráfica, Ediciones e Impresiones
- Madera y Muebles
- Juguetes
- Cemento
- Productos Textiles
- Manufacturas del Cuero
- Neumáticos
- Bicicletas y Motos
- Química y Petroquímica
- Celulosa y Papel
- Plásticos y subproductos
- Cerámicos
Tres de Febrero
- Automotriz y autopartes
Zarate
Automotriz y autopartes
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
En consecuencia, esta cartera sanitaria no tiene objeciones que
formular respecto a la autorización de las actividades detalladas en
los Municipios referidos.
Se deja expresa constancia que los protocolos de las actividades fueron
autorizados mediante- IF-2020-31073292-APN-SSES#MS- “Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.
Asimismo, para que las actividades puedan llevarse a cabo, es necesario
que el Empleador dé cabal cumplimiento a lo establecido en el Art. 4
del DNU 459/2020, y garantice el traslado de los trabajadores y las
trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros de colectivos y trenes.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.