Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-32730531-APN-SCA#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 18 de Mayo de 2020
Referencia: Protocolo Industra
Pintura
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pagina/s.
PROTOCOLO
DE HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO REFERENCIAL PARA
EMPRESAS
AOSCIADAS A CAFAVI
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Resolución MTPBA N° 135/2020
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 135/2020 del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se implementará
el presente Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo en el marco de
la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, el cual resulta de cumplimiento
obligatorio para el Empleador, sus socios, representantes e integrantes
de los órganos en caso de tratarse de sociedades de cualquier tipo,
trabajadoras/es y todas aquellas personas ajenas al establecimiento que
ingresen al mismo.
Contenido:
I - Medidas generales de prevención y protección.
II - Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde el lugar de
trabajo.
III - Procedimiento para el ingreso al lugar de trabajo.
IV - Medidas a implementar en el ámbito de trabajo:
1. Requisitos mínimos art. 3 Resolución MTPBA N° 135/2020.
a. Distanciamiento interpersonal.
b. Lavado de manos con agua y jabón.
c. Provisión y utilización del alcohol en gel cuando se manipulen cosas
a causa o en ocasión del trabajo.
d. Ventilación de ambientes.
e. Limpieza de superficies. Desinfección de los objetos y herramientas
de trabajo de uso frecuente.
2. En la prestación de tareas.
3. Colocación y retiro de los EPP.
4. Actuación respecto a personal ajeno al establecimiento.
5. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19.
6. Actuación ante un caso positivo de COVID-19.
7. Actuación ante personal con "contacto estrecho" con personas que
revistan condición de "casos sospechoso" o posean confirmación médica
de haber contraído COVID - 19.
8. Suspensión del deber de asistencia de personas mayores de 60 años de
edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo de
conformidad a la Resolución MTEySS N° 207/2020 y/o la/s que en el
futuro la modifique/n y/o reemplace/n. Aislamiento obligatorio art. 7
del DNU N° 260/2020. Progenitor, progenitora, o persona adulta
responsable a cargo del niño, niña o adolescente alcanzado por la
suspensión de clases establecida por Resolución N° 108/2020 del
Ministerio de Educación de la Nación. Facilidades para las/los
trabajadoras/es para la comunicación por medios virtuales, electrónicos
y/o telefónicos.
9. Capacitación y concientización del personal.
V - Registro de actuación de las empresas. Facultades de inspección,
supervisión y control de las autoridades laborales y sanitarias
competentes. Actualización
I - MEDIDAS
GENERALES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.
1. Realizar higiene de manos frecuentemente. Se aconseja que el lavado
de manos con agua y jabón sea de una duración de 40 segundos, y que
incluya palmas, dorso de manos y muñecas. Podrá consultar el método
recomendado por la Organización Mundial de la Salud en la imagen Numero
N°1, agregada a la finalización del presente.
2. Distanciamiento social (mantener un metro de distancia entre
personas).
3. No generar contacto físico con otras personas (saludos, abrazos,
besos).
4. No generar reuniones grupales.
5. Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o
con un pañuelo desechable.
6. Evitar compartir utensilios personales, tazas, vasos, mate, etc.
7. Evitar el contacto con personas que están cursando infecciones
respiratorias.
8. Ventilar los ambientes. En período invernal o de bajas temperaturas
debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire.
9. Limpiar las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
10. Contactarse en forma inmediata con el sistema de salud (Línea 148
en Provincia de Buenos Aires y/o aquellas que se dispongan en cada
municipio) ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos,
dolor de garganta, resfrío).
11. En caso que presentar síntomas, las autoridades sanitarias
solicitan NO asistir a los centros de salud en forma espontánea.
II -
RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE EL LUGAR DE TRABAJO.
1. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de
garganta, resfrío), NO concurrir a su lugar de trabajo, contáctese en
forma inmediata con el sistema de salud (Línea 148 en Provincia de
Buenos Aires y/o aquellas que se dispongan en cada municipio).
2. En viajes cortos intentar caminar o utilizar bicicleta, para
permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado.
3. Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo
ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del
mismo.
4. Respetar las distancias mínimas recomendadas.
5. En caso de utilizar transporte público, deberá usar elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón (tapa boca).
III -
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO.
1. Antes de ingresar al lugar de trabajo, el empleador, por si o a
través de personal especialmente designado a tal fin el cual deberá
estar munido de elementos de protección personal adecuados, consultará
por estado de salud del trabajador y su familia, siendo dable utilizar
un cuestionario preestablecido. En caso de manifestar posibles
síntomas, no se permitirá el ingreso, recomendándose la vuelta a su
lugar de residencia y contactar con servicio médico.
El empleador podrá realizar un control de temperatura diario de todos
los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo,
prohibiéndose el ingreso a quienes registren una temperatura superior a
37,5°. En caso que el trabajador al momento de su ingreso supere la
mencionada temperatura y asimismo manifieste síntomas compatibles con
COVID-19 ("caso sospechoso"), se apartará al trabajador de los lugares
comunes y deberá contactarse en forma inmediata con el sistema de salud
(Línea 148 en Provincia de Buenos Aires y/ aquellas que se dispongan en
cada municipio).
2. Toda persona que ingrese al establecimiento, al llegar al mismo,
deberá limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido
en solución desinfectante (lavandina u otras).
3. Toda persona que ingrese al establecimiento, en caso de no contar
con baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en el acceso, deberá
realizar limpieza de las manos en seco (gel o soluciones alcohólicas)
al llegar al mismo.
4. El empleador deberá disponer en los accesos al establecimiento
felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante, gel o
soluciones alcohólicas, solución desinfectante y toallas de papel.
5. Se recomienda que toda persona que ingrese al establecimiento, al
llegar al mismo, realice limpieza del celular y llaves con toallas de
papel y solución desinfectante.
6. Se recomienda que luego del ingreso al establecimiento, toda persona
que haya accedido al mismo, se cambie de ropa, y el personal
administrativo, en la medida de lo posible, desinfectar la silla y
escritorio.
7. El empleador podrá establecer horarios de entrada y salida
escalonados, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de acceso y
egreso.
8. Se recomienda suspender el control horario por tarjeta o biométrico
para evitar el contagio por contacto.
IV-
MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL ÁMBITO DE TRABAJO:
1. Requisitos mínimos art. 3
Resolución MTPBA N° 135/2020.
a. Distanciamiento interpersonal.
•Se deberá respetar un distanciamiento interpersonal de dos metros
(mínimo obligatorio 1 metro) en todo el ámbito laboral, entre puestos
de trabajo, baño/s, comedor/es, fila de ingreso, ascensores, etc. En
caso de que las tareas realizadas no permitan guardar la distancia
recomendada, se implementarán barreras de contención entre cada puesto
de trabajo.
b. Lavado de manos con agua y jabón.
•Se establecerán baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en todas
las aéreas comunes de trabajo, con agua, jabón y toallas de papel.
•Toda persona que ingrese al establecimiento, deberá realizar lavado de
manos con agua y jabón frecuentemente, siguiendo los pasos indicados
por la Organización Mundial de la Salud, conforme a la imagen Numero N°
1, agregada a la finalización del presente.
c. Provisión y utilización del alcohol
en gel cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo.
•Para aquellos supuestos en que la tarea y/o actividad desempeñada no
permita el lavado frecuente de manos, deberá realizarse limpieza en
seco de las mismas con alcohol en gel y/o alcohol al 70% (siguiendo los
pasos indicados por la Organización Mundial de la Salud conforme a la
imagen Numero N° 2 agregada a la finalización del presente). Dichas
soluciones serán proporcionadas por el empleador y estarán disponibles
en las áreas comunes de trabajo para todas aquellas personas que se
encuentren en las mismas.
•Asimismo, se proporcionará alcohol en gel y/o alcohol al 70% en baños
y oficinas a fin de asegurar la higiene permanente del personal.
•El empleador proporcionará a aquellas personas abocadas a la atención
al público alcohol en gel de uso individual.
d. Ventilación de ambientes.
•Se realizará la ventilación de los ambientes cerrados, sobre todo en
período invernal o de bajas temperaturas con regularidad. De ser
posible, se mantendrán todas las ventanas abiertas para la ventilación
de los espacios; caso contrario, se procederá a ventilar
periódicamente, con la mayor frecuencia posible.
•En ambientes con aire acondicionado se deberá mantener un eficiente
funcionamiento del sistema de ventilación, para favorecer la renovación
constante del aire.
e. Limpieza de superficies.
Desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente.
•Se realizará limpieza y desinfección cada 2 horas de las superficies
de alto contacto.
•En el resto de las superficies y objetos se efectuará limpieza húmeda
frecuente, de ser posible con la misma periodicidad que la indicada en
el apartado anterior, utilizando rociador o toallitas con productos de
limpieza tales como alcohol al 70%, lavandina, etc.
2. Relativo a la prestación de tareas.
a. El empleador dará aviso a la ART del personal que cumple sus
funciones con normalidad desde el/los establecimiento/s, aquellos que
lo hacen desde sus hogares y quienes no concurren por diferentes
motivos.
b. El empleador propiciará y adoptará las medidas pertinentes para que
el lugar de trabajo se encuentre limpio y ordenado, debiendo realizar
desinfección y limpieza diaria de todo el establecimiento, incluidas
las máquinas, herramientas, objetos y/o utensilios de trabajo.
c. En la medida de lo posible, se reemplazará el contacto directo por
los métodos virtuales y/o teléfono, para todas a aquellas actividades
y/o comunicaciones que sean pasibles de realizarse por dichos medios.
d. El empleador, en la medida que la actividad lo permita, estimulará
fuertemente el trabajo en la modalidad remota.
e. Se propenderá a disminuir la circulación en los diferentes sectores
del establecimiento.
f. En caso de existencia de vestuarios y/o comedores, se sectorizará
los mismos de tal manera que se respeten las distancias de seguridad y
prevención, estableciéndose el ordenamiento en el acceso y permanencia
en dichos espacios en un número reducido de personas, y en su caso, por
turnos o grupos.
g. Toda persona que se encuentre en el establecimiento deberá
contemplar las medidas de distancia para la entrega de productos y/o la
recepción de materiales y/o documentación con los clientes, proveedores
y/o terceros ajenos al mismo.
h. En el caso de uso compartido de vehículos de asistencia técnica (por
ejemplo: camionetas), deberán desinfectarse de manera regular antes y
después de su uso (volante, tablero, picaportes, cerraduras de las
ventanas, timbres, cinturones de seguridad, seguros descansabrazos,
cabeceras etc.), para lo cual se proporcionará un rociador con
lavandina diluida o desinfectante y paños
i. Los establecimientos contarán con la provisión de agua potable en
cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto
del trabajador como del ambiente de trabajo.
3. Colocación y retiro de los EPP.
GENERALES PARA TODO TIPO DE EPP.
a. El empleador seleccionará los EPP para garantizar la protección
adecuada en función a las tareas que se realicen y a la forma de
exposición, y que esta se mantenga durante la realización de la
actividad laboral, siendo obligatorio el uso de los mismos en caso de
disponerse en tal sentido.
b. Para el uso de todos los EPP deben respetarse las instrucciones del
fabricante.
c. Los EPP deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad
probable de causar exposición y ser retirados únicamente después de
estar fuera de la zona de exposición.
d. Los EPP son individuales y NO DEBEN COMPARTIRSE.
e. NO PODRA UTILIZARSE cualquier EPP que no esté en condiciones
adecuadas de uso.
f. Si se utilizan EPP descartables, NO PUEDEN REUTILIZARSE.
g. Los EPP descartables deben colocarse en contenedores adecuados y
correctamente identificados, siguiendo los protocolos definidos por la
empresa.
h. Antes de colocarse un EPP deberá lavarse las manos con agua y jabón
o con alcohol en gel o alcohol al 70%.
i. Para acceder a información de la OMS sobre colocación y retiro de
EPP pueden consultarse los siguientes enlaces: https://www.who.int/es.
PROTECCIÓN RESPIRATORIA
j. Toda persona que ingrese al establecimiento deberá usar elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón (tapabocas). Aquellas
trabajadoras y trabajadores que no cuentan con la mencionada
protección, deberán poner tal situación en conocimiento de su
empleador, a efectos de procurar se les proporcione - en la medida de
lo posible - dichos elementos y/o se adopten las medidas del caso a fin
de resguardar la salud del personal.
k. El uso de barbijos solo está recomendado para personal de salud que
atiende a personas con síntomas respiratorios y/o actividades
específicas, casos en los que deberán ser provistos por el empleador.
l. Las trabajadoras y trabajadores que atienden al público deberán usar
tapabocas o elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
GUANTES
m. En actividades de atención al paciente y en laboratorios, los
guantes que se utilicen deberán ser desechables.
n. En las tareas de limpieza y en la desinfección de superficies
comunes, de los locales sanitarios, comedores, cocinas y otros, se
deben utilizar guantes resistentes a la rotura.
PROTECCION OCULAR
o. El empleador deberá proporcionar y se deberá emplear protección
ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos a partir de
salpicaduras o gotas (por ejemplo: sangre, fluidos del cuerpo,
secreciones y excreciones).
4. Actuación respecto a personas
ajenas al establecimiento.
a. Medidas generales.
Para todas aquellas personas ajenas al establecimiento que ingresen al
mismo, sean proveedores, clientes, profesionales y/o cualquier otro
tercero ajeno a la empresa, se deberá seguir estrictamente las medidas
contempladas en el acápite I "MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
YPROTECCIÓN" I del presente y las pautas de actuación establecidas en
el acápite III
"PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO".
b. Establecimientos con atención al público.
•En los establecimientos habilitados para la atención al público, el
empleador deberá operar con la mínima cantidad de trabajadoras/es
requerida y adoptar medidas para trabajar a distancia en la medida de
lo posible.
•Se deberá restringir el ingreso del público a un máximo del 50% de la
capacidad habilitada que tenga el establecimiento, entidad y/o local
comercial, siempre y cuando la cantidad de público habida en el
establecimiento permita mantener una distancia mínima de dos metros (2)
entre personas.
•Se recomienda que empleador establezca horarios especiales de atención
para mayores de 65 años, embarazadas y grupos de riesgo.
•El empleador dispondrá de todas las medidas para evitar aglomeraciones
y controlar que clientes y trabajadoras/es mantengan la distancia de
seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios, y diagramará
espacios - a través de indicaciones- para evitar que en las colas se
genere proximidad entre personas que no respete la distancia mínima de
distanciamiento interpersonal.
•Se recomienda poner a disposición del público información y cartelería
sobre las líneas de atención ciudadana y en relación a las
recomendaciones y medidas generales de protección y prevención,
principalmente en lugares fácilmente visibles para el público general,
clientes y usuarios.
•El empleador extremará medidas de higiene, reforzará protocolos de
limpieza y desinfección en los espacios de trabajo y de alta
circulación según lo establecido por las autoridades sanitarias, por
ejemplo, de cestos de basura y carritos de compras, así como de las
áreas donde confluyenlos clientes y/o usuarios, tales como la zona de
cajas, salas de espera y accesos al establecimiento.
•Se deberá distribuir alcohol en gel, sanitizantes varios e insumos de
higiene en espacios comunes de los establecimientos, así como también
en el ingreso a los mismos.
•El empleador deberá, en la medida de las posibilidades, separar los
espacios de las cajas con acrílicos o elementos transparentes.
•Se proveerá al personal de cajas, repositores, etc. de guantes y/o
otros elementos de protección personal acordes a la tarea realizada.
•El empleador procurará emplear y fomentar el uso de canales
electrónicos, telefónicos y alternativos para realizar operaciones,
trámites y compras por dichos medios y establecerá, en la medida de lo
posible, mecanismos de entrega a domicilio y/o el retiro de compras
bajo la modalidad "pick-up".
•En aquellos establecimientos que se realicen envíos a domicilio, el
empleador capacitará y proveerá de medios y de EPP al personal
destinado a dicha tarea a fin que las entregas sean concretadas "sin
contacto". Para ello, se recomienda incentivar el pago de los importe
de las compras y/u operaciones mediante tarjeta de crédito/débito, por
Apps o a través de canales electrónicos habilitados a tal fin, y
asimismo, informar a los usuarios y clientes que recibirán el producto
"en sus casas sin contacto con el repartidor".
5. Actuación ante la presencia de
síntomas compatibles con COVID-19.
a. El empleador y el trabajador afectado deberán comunicarse con los
números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los
protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia.
b. Se deberá dar asistencia a todo/a trabajador/a y/o tercero ajeno al
establecimiento que presente síntomas compatibles con COVID-19 que se
encuentre en el mismo.
c. Todo el personal que lo asista deberá utilizar barbijo, lentes y
guantes.
d. Se deberá aislar al trabajador/a o tercero y proporcionarle un
barbijo.
e. Se deberá evitar el contacto personal con otros trabajadores y/o
persona que se encuentre en el establecimiento.
f. Se le solicitará al trabajador que identifique a las personas con
las que tuvo contacto.
g. Se realizará una desinfección del sector donde el trabajador o
tercero ajeno al establecimiento estuvo en contacto.
h. Se organizará el traslado del trabajador a su domicilio.
i. Se extremarán las medidas de control de temperatura diaria al
personal y terceros, al momento de su ingreso al lugar de trabajo,
principalmente de aquellos trabajadores que tuvieron contacto con la
persona que presenta síntomas compatibles con COVID-19.
j. Ante la situación antedicha, no se permitirá el ingreso de quienes
registren una temperatura superior a 37,5° y se adoptarán las
indicaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
6. Actuación ante un caso positivo de
COVID-19.
En caso de confirmarse un caso positivo de COVID-19 de un/a
trabajador/a (que podemos denominar "Positivo") que forme parte de
alguno de estos grupos de trabajo, el empleador cumplimentará
inmediatamente las siguientes acciones para garantizar la salud de
las/los trabajadoras/es y permitir la continuidad de la actividad del
área a la mayor brevedad posible:
Etapa 1:
a. Se deberá dar aviso inmediato y formal a las autoridades sanitarias
competentes de la jurisdicción.
b. Se deberá colaborar en todo momento con las autoridades sanitarias
competentes del Municipio para el seguimiento epidemiológico del caso.
c. Se aislará inmediatamente a las/los trabajadoras/es que formaron
parte del grupo de trabajo en el que participó el/la trabajador/a
Positivo, de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que imparta
la autoridad sanitaria competente del Municipio.
d. Se seguirán las indicaciones de limpieza y desinfección emanadas de
la autoridad sanitaria, que podrán incluir la ejecución de un
procedimiento especial e integral de limpieza y desinfección total de
la línea que permita reiniciar la producción en el menor plazo posible
y la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado
en contacto el/la trabajador/a Positivo. La limpieza y desinfección se
realizará con un desinfectante incluido en la política de limpieza y
desinfección de la autoridad sanitaria o con una solución de
hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50
de lavandina con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).
e. El personal de limpieza utilizará equipo de protección individual
adecuado para la prevención de infección por microorganismos
transmitidos por gotas y por contacto que incluya: camisolín, barbijo,
guantes y protección ocular.
f. Si el contagio tuvo lugar en el ámbito laboral, deberá denunciarse
ante la ART el infortunio laboral, acompañándose el diagnóstico
confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, a fin que el/la
trabajador/a damnificado/a reciba, en forma inmediata, las prestaciones
previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Etapa 2:
a. Sí y solo sí la autoridad sanitaria lo habilita, y una vez
comprobada y acreditada la finalización del procedimiento de limpieza y
desinfección total del área mencionada en el punto d. de la Etapa 1, el
empleador podrá convocar a los restantes grupos de trabajo que deberán
presentarse a trabajar en los horarios ya acordados.
b. La empresa, antes del inicio de las tareas, deberá informar a
las/los trabajadoras/es las acciones realizadas para transmitir
tranquilidad y serenidad en sus puestos de trabajo.
c. El empleador dispondrá de un equipo de contingencia adecuado para
dar continuidad a las tareas correspondientes al grupo de
trabajadoras/es aislados hasta que hayan cumplimentado debidamente las
recomendaciones de la autoridad sanitaria correspondiente para su
posterior reincorporación.
7. Actuación ante personal con
"contacto estrecho" con personas que revistan condición de "casos
sospechoso" o posean confirmación médica de haber contraído COVID - 19.
Actuación ante la presencia de
síntomas compatibles con COVID-19.
a. Se recomienda proceder a realizar el procedimiento de actuación
contemplado en el apartado "5.
Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19" del
acápite V.
b. Al trabajador o trabajadora con "contacto estrecho" con personas que
posean confirmación médica de haber contraído COVID - 19 se le
autorizará el retiro del establecimiento en forma inmediata y se le
indicará se contacte con carácter urgente con el sistema de salud (a
las líneas telefónicas antedichas).
c. El trabajador que se encuentre en la situación descripta en el
apartado anterior, no podrá reingresar al establecimiento hasta contar
con diagnóstico y/o test negativo de haber contraído COVID-19 o hasta
tanto se cumpla la cuarentena indicada por las autoridades sanitarias.
8. Suspensión del deber de asistencia
de personas mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas incluidas
en grupos de riesgo de conformidad a la Resolución MTEySS N° 207/2020
y/o la/s que en el futuro la modifique/n y/o reemplace/n.
Aislamiento obligatorio DNU N°
260/2020. Progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo
del niño, niña o adolescente alcanzado por la suspensión de clases
establecida por Resolución MEN N° 108/2020. Facilidades para las/los
trabajadoras/es mediante comunicación por medios virtuales,
electrónicos y/o telefónicos.
a. El empleador verificará respecto a todos sus trabajadoras/es si los
mismos pertenecen a alguno/s de los grupos de riesgos y/o se encuentran
entre las personas exceptuadas del deber de asistencia en los términos
de la Resolución del MTEySS N° 207/2020.
b. En la medida de lo posible, se extraerá dicha información de los
legajos y/o documentación laboral de las/les trabajadoras/es que
prestan tareas en el establecimiento.
c. En el supuesto de comprobar que el trabajador se encuentra en la
situación descripta en el ítem a., se lo dispensará en forma inmediata
del deber de asistencia al lugar de trabajo, lo cual podrá ser
comunicado mediante cualquier medio, incluso virtual, electrónico y/o
telefónicos, a fin de evitar el traslado del personal.
d. Asimismo, el trabajador que se encuentre comprendido en alguno/s de
los grupos de riesgos y/o entre las personas exceptuadas del deber de
asistencia conforme a la Resolución del MTEySS N° 207/2020, y/o en
situación de aislamiento obligatorio en los términos del art. 7° del
Decreto N° 260/2020, deberá comunicar tal situación a su empleador en
forma inmediata por cualquier medio, incluso virtual, electrónico y/o
telefónicos, a fin de evitar el traslado al lugar de trabajo. El
empleador, en caso de corresponder, podrá solicitarle la documentación
que acredite la condición invocada, la cual podrá ser remitida por
medios digitales, electrónicos y/o telefónicos.
e. Los trabajadores cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser
realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la
buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en
que dicha labor será realizada.
9. Capacitación y concientización del
personal.
a. El empleador difundirá y capacitará a las/los trabajadoras/es
respecto al presente Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo
Emergencia Sanitaria Covid-19 - Resolución MTPBA N° 135/2020 -.
b. El empleador ha procedido a colocar el afiche informativo sobre
medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19
provisto por la ART (conforme Resolución SRT N° 29/2020).
c. Se recomienda capacitar a las/los trabajadoras/es y/o realizar
actualización respecto al empleo de EPP, especialmente aquellos
vinculadas con la situación de emergencia sanitaria desatada por el
COVID-19, así como en relación a las medidas de protección y prevención
generales indicadas porlos organismos oficiales con motivo de la
pandemia.
V- REGISTRO DE ACTUACIÓN DE LAS
EMPRESAS. FACULTADES DE INSPECCIÓN,
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS
AUTORIDADES LABORALES Y
SANITARIAS
COMPETENTES.
Se recomienda a las empresas llevar un registro auditable de la
implementación de cada una de las medidas y acciones previstas en este
Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo (Resolución MTPBA N°
135/2020).
Dicho registro quedará a disposición de las autoridades laborales y
sanitarias competentes que lo requieran.
El presente protocolo deberá ser
actualizado en la medida que las autoridades sanitarias nacionales,
provinciales y municipales y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
emitan nuevas indicaciones y recomendaciones en el marco de la
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.
PROCEDIMIENTO
DEL LAVADO DE MANOS.
Información de la OMS - USANDO JABON (duración mínima 40 segundos)
Información de la OMS - USANDO ALCOHOL EN GEL (duración mínima 20
segundos
IF-2020-32730839-APN-SCA#JGM
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2020-32730839-APN-SCA#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 18 de Mayo de 2020
Referencia: Protocolo Industria
del Vidrio
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 10
pagina/s.
Protocolo de
Higiene y Salud en el Trabajo - CAIAMA.
Este protocolo se basa en recomendaciones y medidas de prevención, con
el fin de garantizar la continuidad de las actividades y servicios en
la emergencia sanitaria, asegurando la protección de la salud de los
trabajadores para el Rubro de las empresas que componen CAIAMA y las
industrias afines.
Este es un protocolo general, debiendo cada Empresa definir luego su
propio protocolo con los servicios de Medicina Laboral, Higiene y
Seguridad (HISE), basado en las características propias de las
empresas, pero como base mínima en los considerandos aquí elaborados.
Manifestaciones preliminares
Considerando:
Que conforme lo establecido por Ley 27.541 resultó decretada la
emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto
260/2020 por el plazo de un (1) año con motivo de que la OMS declaró el
nuevo brote de coronavirus COVID-19 como pandemia.
Que, en atención al nivel de avance y emergencia generado por el avance
de la pandemia mencionada, con fecha 20/03/2020, las Autoridades
Nacionales dispusieron el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020 a
través del que se estableció el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" de toda la comunidad, circunstancia que se ha ido
renovando de acuerdo a las normativas de prórroga dictadas
posteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional. Que, sin perjuicio de
ello, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones 207/2020 y 279/2020
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los empleados que
puedan cumplir sus tareas bajo la modalidad de trabajo a distancia
deben hacerlo de tal forma y La Empresa debe adoptar las medidas
necesarias para la implementación de esta modalidad. En cumplimiento de
la normativa mencionada se ha dispuesto la elaboración del presente
protocolo con recomendaciones que la Cámara del Aluminio y las empresas
asociadas deberán atender al establecer sus protocolos de
funcionamiento y reapertura.
El protocolo mencionado establece los parámetros generales que deberá
adoptar cada empresa del sector y se realiza en miras de resguardar en
forma adecuada la salud e integridad de los empleados, sus familias y
la comunidad circundante.
Independientemente de las recomendaciones vertidas en este documento,
se deberán atender las indicaciones específicas brindadas por los
Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Desarrollo
Productivo, Transporte y otros Organismos del Estado Nacional,
Provincial y Municipal en relación específica a la actividad
desarrollada.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están
exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo
establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución
N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su
artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo
y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el
cuidado del niño, niña o adolescente. A saber:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad,
excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado
funcionamiento del establecimiento".
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que
define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad
con la definición vigente al día de la fecha, son:
• Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva
crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
• Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
valvulopatías y cardiopatías congénitas.
• Inmunodeficiencias.
• Diabéticos
• Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con
expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
1) Recomendaciones generales.
• Se evitarán espacios cerrados y concurridos.
• No saludar con la mano, beso, abrazo o con cualquier contacto físico.
• En lo posible mantenga la distancia social de 2 metros como ideal y
1,5 metros como mínimo aceptable de cualquier individuo. De lo
contrario, utilizar Tapaboca y/o mascara facial.
• El uso de tapabocas no reemplaza las medidas de distanciamiento
social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de
seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando
transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad
mínima.
• En caso de que no pueda mantenerse distancia mínima de seguridad (2
metros ideal, mínimo 1,5 metros) entre puestos de trabajo, considerar
la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de
fácil limpieza.
• Lavarse las manos en forma reiterada con agua y jabón (o solución
recomendada) durante un tiempo recomendado de 40 a 60 segundos, para
evitar la transmisión o el contacto con los virus y siempre después de
toser, estornudar y sonarse la nariz. Alternativa al lavado de manos es
la utilización del alcohol al 70% o alcohol en gel.
• Al toser o estornudar, cubrir la nariz y la boca con el codo
flexionado o sobre un pañuelo descartable. Deseche el pañuelo
inmediatamente en un lugar adecuado. Realice posteriormente el correcto
lavado de las manos.
• Abstenerse de tocarse la boca, ojos y/o la nariz.
• Evite aglomeramiento y respete la distancia sugerida de 2 metros o de
1,5 metros como mínimo, en los puntos de acceso al transporte que va a
utilizar y las instrucciones de ascenso/descenso y ubicación.
• En cuanto a la ocupación de espacios comunes (salas de reunión,
oficinas, comedor, cocina, vestuarios, posiciones de trabajo,
etcétera), mantener en todo momento una distancia interpersonal mínima
de 1,5 metros e idealmente al menos 2 metros, la densidad de ocupación
no puede exceder en ningún momento 1 persona cada 2,25 metros cuadrados.
• No compartir recipientes, utensillos, ni cualquier tipo de bebidas,
infusiones y comidas.
• En caso de utilizar equipos / herramientas con otros compañeros,
limpiarlos antes y después de usarlos.
• NO concurra a la empresa si creé que está enfermo o con síntomas de
fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria, falta de
olfato o gusto, comuníquese con el Servicio Médico inmediatamente. Si
tiene algún síntoma, por favor comunicarse a los datos referidos en
cada localidad.
http://www.argentina.gob.ar/coronavirus/telefonos#provincias
• NO concurra a la empresa si fue identificado como contacto estrecho o
se le indicó cumplir aislamiento preventivo por otros motivos.
2) Recomendaciones para el
desplazamiento desde el hogar al punto de trabajo y viceversa.
• Cada Empleador pondrá, en la medida de lo posible, a disposición de
los empleados medios de transportes específicos con el fin de que el
personal maximice el distanciamiento adecuado entre los pasajeros.
o El personal de La Empresa que utilice este medio de transporte deberá
utilizar en todo momento cubreboca.
o Se favorecerá la ventilación natural en el mismo durante todo el
viaje en caso de ser posible. El vehículo deberá ser higienizado
adecuadamente antes y después de cada viaje con solución sanitizante
(dilución de lavandina para concentración de cloro equivalente a 500 a
1000 ppm, dentro de las 24 hs de su dilución, o alcohol al 70%).
o Respetar la distancia interpersonal recomendada durante ascenso y
descenso del mismo. Evitando las aglomeraciones en los puntos de acceso
al transporte que se vaya a utilizar.
• En lo posible, utilizar vehículo particular, para ello debe
mantenerse en buenas condiciones de higiene y desinfección el interior
del mismo y mantener una buena ventilación. Siempre manteniendo las
distancias recomendadas.
• Se evitará, en lo posible, el uso del transporte público, sobre todo
para viajes cortos. De no ser posible en algún caso particular, para
aquellos trabajadores que deban hacer uso del mismo para dirigirse a
sus lugares de trabajo, se aconseja:
o Uso de cubrebocas
o Recordar la importancia de una buena higiene de las manos antes,
durante y después de los desplazamientos a realizar.
o Desplazarse provisto de un kit de higiene personal (jabón de tocador,
alcohol en gel, pañuelos descartables, toallas para secarse las manos).
3) Ingreso de empleados, contratistas
y choferes de vehículos de transporte, a las instalaciones de Las
Empresas.
Se deberá realizar un control en los accesos a los establecimientos con
el fin de evitar ingresos de personas con síntomas de COVID-19. Esto se
establece a toda persona ingresante a las instalaciones, sea empleado o
no de LA EMPRESA (empleados, contratistas, proveedores, choferes de
transporte de carga, entre otros.)
Antes de ingresar se medirá la temperatura corporal de las personas
utilizando un termómetro infrarrojo que no implique contacto.
• Si la temperatura es menor a 37,5°C la persona podrá ingresar.
• Si la temperatura es igual o mayor a 37,5°C o posee síntomas
sospechosos, la persona NO podrá ingresar y será acompañado a un área
de aislamiento definida para tal fin, (con un barbijo quirúrgico
colocado) comunicando al servicio médico de la Empresa o al Centro de
Salud más cercano, hasta ser evaluado por el equipo de salud y
detreminar su condición como posible "caso sospechoso".
En caso de que los síntomas expuestos por la persona coincidan con
síntomas de COVID-19 se procederá según los procedimientos definidos
por el Ministerio de Salud de la República Argentina.
Para personal NO empleado de La Empresa y NO habitual (transportistas,
visitas, servicios técnicos no habituales, entre otros) deberá utilizar
cubreboca antes de mantener contacto con personal de La Empresa. Antes
de ingresar se le realizará medición de temperatura con termómetro
infrarojo y deberá además completar un formulario a modo de declaración
jurada que contiene las siguientes preguntas, entre otras:
a. ¿Estuvo Ud. en un país extranjero en los últimos 14 días?, cuál?
b. ¿Estuvo en una zona definida como con circulación local
(conglomerados o comunitaria) de COVID-19 en los últimos 14 días?
El detalle de las zonas será de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad
sanitaria nacional.
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
c. ¿Presenta Ud. alguno de estos síntomas? Tos, fiebre (ya verificado
antes de ingreso), cansancio atípico, resfrío o congestión y/o dolor de
cabeza?
Si alguna de estas preguntas es afirmativa o la medición de temperatura
es igual o mayor a 37,5°C no se le permitirá el ingreso.
Cualquier persona, sea o no empleado que haya presentado alguno de los
síntomas anteriores solo podrá re-ingresar al establecimiento con el
alta médica correspondiente.
Toda persona que ingresa a las empresas deberá higienizarse las manos
en una estación que cuente con solución sanitizante (gel alcohólico,
agua y jabón o solución de alcohol al 70 %) que se encontrará a
disposición. Asegurándose dicha provisión.
Las personas deberán realizar la limpieza de la suela de los zapatos en
alfombras, embebidas en solución sanitizante de agua y alcohol al 70 %,
dispuestas a tal fin en la entrada al establecimiento.
4) Medidas a implementar dentro del
ámbito laboral
• Trabajo a distancia, teletrabajo o trabajo remoto.
o Conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Resolución 207/2020
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cada empresa
definirá las personas que puedan realizar el trabajo desde su domicilio.
• Se evitarán reuniones en modo presencial.
• En el caso de ser necesario reunirse 2 o más personas, deberán
mantener la distancia recomendada y usar cubreboca o mascarilla facial.
• Las oficinas y salas de reuniones contarán con elementos para
limpieza y sanitización de manos.
• En espacios comunes (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina,
vestuarios, posiciones de trabajo, etcétera), mantener en todo momento
una distancia interpersonal recomendado de 2 metros como ideal o de 1,5
metros como mínimo, la densidad de ocupación no puede exceder en ningún
momento 1 persona cada 2,25 metros cuadrados.
Higiene, limpieza y Distanciamiento
social en áreas comunes de producción
• Usar los elementos de protección personal correspondientes a los
riesgos laborales establecidos en las operaciones habituales.
• La medida de distanciamiento social recomendada es 2 metros ideal y
1,5 metros como mínimo aceptable.
• El personal deberá utilizar en su puesto de trabajo mascara facial y
barbijo casero o tapabocas (que deberá cubrir nariz, boca y mentón) en
caso de que la tarea requiera la cercanía de 2 o más personas a menos
de la distancia social mínima recomendada de 1,5 metros.
• En caso de que no pueda mantenerse distancia mínima de seguridad
entre puestos de trabajo, considerar la instalación de medidas físicas
(mamparas, paneles de vidrio) de fácil limpieza y desinfeccón.
• Las máquinas, herramientas y utensilios personales deberán ser
limpiados al inicio del turno y al menos 1 vez más dentro del mismo por
el usuario. Se deberá utilizar para esto solución desinfectante
(dilución de lavandina para concentración de cloro equivalente a 500 a
1000 ppm, dentro de las 24 hs de su dilución, o alcohol al 70%),
excepto para dispositivos electrónicos para lo cual deberá usarse
desinfectante a base de alcohol al 70%.
• Las herramientas, equipos o utensilios que se compartan deberán ser
sanitizadas previo a su uso por el usuario.
• Los autoelevadores deberán ser higienizados en cada cambio de chofer
por el propio usuario, limpiando superficies de contacto como tableros,
volante, asientos, cinturón de seguridad.
• Los comandos de las cabinas deberán ser sanitizados antes y después
de su utilización.
• Se reforzará la frecuencia de limpieza y sanitización de estas áreas.
• Se maximizará la ventilación natural de los ambientes al menos una
vez por día, siempre que la misma sea posible.
• Se limpiarán pisos, manijas, trabas de ventanas, pasamanos, molinetes
de acceso y todas aquellas superficies que puedan estar en contacto con
personas que circulan.
• Aquellas zonas y áreas propensas a que se formen filas se demarcarán
con líneas que permitan ordenar y mantener el distanciamiento social
recomendado.
• Los Dispenser de agua u otras bebidas serán utilizados en forma
individual y no se podrá permanecer en los mismos una vez utilizados.
• En todas las áreas comunes será obligatorio el uso de tapabocas o
mascara facial excepto en el comedor al momento de ingesta de alimentos
o bebidas.
• Limpiar las herramientas y PC de uso compartido antes y después de su
uso. Para ello deben disponerse de un pulverizador y un paño para
higienizar las mismas.
Higiene, limpieza y Distanciamiento
social en porterías
Además de las citadas anteriormente, se propenderá a:
• La persona que reciba documentación de cualquier tipo deberá
higienizar sus manos luego de manipular dicha documentación.
• Encomiendas y paquetes recibidos deberán ser desinfectados al
recibirlos.
• Para mercadería transportada en camiones, coordinar ingresos y
egresos de éstos para evitar congestiones y minimizar los tiempos de
carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea
dentro del camión.
• Para el ingreso de mercadería a los depósitos se deberá previamente
desinfectar con los productos recomendados a tal fin.
Higiene, limpieza y Distanciamiento
social en Comedores y áreas de descanso
• Se limitará la capacidad de los comedores posibilitando mantener el
distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre personas, sentadas en
diagonal, no enfrentadas, debiendo ser ocupadas siempre
prioritariamente las mesas vacías.
• El personal del comedor utilizará en todo momento cubre bocas.
• Se extenderá el horario de comedor en todos los turnos.
• Las personas que hagan fila para ser servidas deberán respetar la
demarcación, manteniendo la distancia recomendada.
• Se maximizará la ventilación natural en todos los casos donde sea
posible.
• Todas las mesas serán sanitizadas antes de ser ocupadas.
• Las personas deben higienizarse adecuadamente las manos al ingreso
del comedor y contaran con recipientes con solución sanitizante en el
mismo.
Higiene, limpieza y Distanciamiento
social en baños y vestuarios
• Se reforzará la frecuencia de limpieza y sanitización de estas áreas.
• La cantidad de personas se limitará en función al área de cada
vestuario y baño, manteniendo en todo momento una distancia
interpersonal recomendada de 2 metros como ideal o de 1,5 metros como
mínimo, la densidad de ocupación no puede exceder en ningún momento 1
persona cada 2,25 metros cuadrados. Ocupados éstos se deberá esperar
garantizando distancia social recomendada.
• Deberán poseer cartelería con instructivo de lavado de manos.
• En la medida de lo posible se aconseja evitar el uso del vestuario,
tanto al ingreso como al egreso, o minimizar el tiempo de permanencia
en el mismo.
• El uso del vestuario deberá limitarse a la higienización del
empleado, y búsqueda de sus pertenencias.
• Las limpiezas quedaran registradas en una planilla para su control.
• Para favorecer la ventilación de los vestuarios, en la medida de lo
posible, se dejarán las puertas abiertas.
Elementos de protección personal su
uso y cuidados.
• El personal deberá utilizar tapabocas en todo el recorrido desde su
casa hasta el vestuario y viceversa.
• El tapabocas será mandatorio en los casos en que no pueda mantenerse
la distancia mínima de seguridad y deben cubrir completamente la nariz,
boca y mentón.
• El uso de tapabocas no reemplaza las medidas de distanciamiento
social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de
seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando
transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad
mínima.
• El Personal deberá colocarse mascara facial / tapaboca en caso de
dirigirse a áreas de uso común como comedor, almacén, banco, baños y
vestuarios, Servicio Médico, etc.
• Los elementos de protección personal deben utilizarse y manipularse
de acuerdo a las recomendaciones de seguridad y limpieza.
o Los Tapabocas deben lavarse al menos una vez al día al llegar a su
domicilio, cambiarse si se encuentran visiblemente sucios o mojados.
o Las máscaras faciales luego del uso diario se deben higienizar de
ambos lados con alcohol al 70 % y luego de la higiene realizar lavado
de manos con agua y jabón.
• Los elementos de protección personal serán brindados por la empresa
de acuerdo al riesgo de la tarea, es por ello que para distintas
operaciones podrá variar el tipo de elemento de protección personal
brindado.
Responsabilidades del personal en
general.
• Cumplir con el protocolo de la empresa.
• Consultar a su supervisor o jefe inmediato superior en caso de duda
respecto a los puntos descriptos en el presente protocolo.
• Utilizar correctamente los EPP provistos.
• Informar a su supervisor inmediato o al asesor de seguridad las
observaciones detectadas, como así también incumplimientos o faltantes
de elementos de protección personal.
• Seguir rigurosamente las instrucciones impartidas por supervisor y/o
el asesor de seguridad.
• En caso de tener algún síntoma o de ser considerado contacto estrecho
por la autoridad sanitaria local, NO concurrir al establecimiento y
consultar al Servicio Médico de la empresa.
• No compartir ni prestar los elementos de protección personal.
• Los empleados de la empresa deben conocer cuáles son los pasos a
seguir en caso de que presenten síntomas de COVID-19 o en caso de que
hayan estado en contacto con personas sospechadas o confirmadas con
COVID-19.
Actuación ante la presencia de signos
y síntomas compatibles con COVID-19
Ante un caso definido por el Servicio Médico como sospechoso, por
presentar síntomas compatibles a la entrada al establecimiento o
durante el trabajo se procederá a llamar a los números indicados para
cada jurisdicción y seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la
Nación y de cada provincia.
1 - Informar sobre la situación al área correspondiente en el lugar de
trabajo.
2 - Debe entregársele de forma inmediata un barbijo quirúrgico a toda
persona sintomática.
3 - Debe disponerse de un espacio de aislamiento dentro del ámbito
laboral para permitir que un trabajador que inicie con síntomas durante
la jornada pueda aislarse en dicho lugar (con un barbijo quirúrgico
colocado) hasta ser evaluado por el equipo de salud y determinar su
condición como posible "caso sospechoso".
4 - Todo personal que lo asista deberá utilizar como mínimo barbijo,
guantes descartables y anteojos o mascara facial.
5 - Se entrevistará a la persona para que indique a otras personas con
que estuvo en contacto. Definiendo los mismos de acuerdo a las
recomendaciones e instrucciones que dé la Autoridad Sanitaria
competente, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y/o
Provincia.
6 - Se Desinfectarán los sectores donde la persona estuvo y/o transitó
dentro del establecimiento.
7 - La persona en cuestión solo podrá re-ingresar al establecimiento
con el alta médica correspondiente.
Actuación ante un caso positivo de
coronavirus dentro del ámbito laboral
En caso de confirmarse un caso positivo de coronavirus de un trabajador
o trabajadora se deberá inmediatamente cumplimentar las siguientes
acciones para garantizar su salud y permitir la continuidad de la
actividad del área a la mayor brevedad posible.
1. Dar aviso inmediato y formal a las autoridades sanitarias
competentes dependientes del ámbito nacional, provincial y municipal.
2. Aislar en forma urgente al trabajador o trabajadora Positivo, de
acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que imparta la autoridad
sanitaria competente y colaborar con dichas autoridades para el
seguimiento del caso.
3. Aislar inmediatamente al resto de las personas que formaron parte
del grupo de trabajo en el que participó la persona (tanto sea
trabajador propio, como ajeno a la empresa) que dio positivo COVID19,
de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que dé la Autoridad
Sanitaria competente, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación
y/o Provincia.
4. Ejecutar inmediatamente un procedimiento especial e integral de
limpieza y desinfección total del lugar. A tal fin, se determinará una
guía de referencia para garantizar que el procedimiento de limpieza y
desinfección sea efectivo. Esta limpieza y desinfección se realizará
con productos y desinfectantes aprobados por la autoridad sanitaria o
con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 1000ppm de cloro
activo.
5. La empresa, antes del inicio de las tareas de cada grupo, deberá
informar a los trabajadores y trabajadoras las acciones realizadas para
transmitir tranquilidad y serenidad a los trabajadores en sus puestos
de trabajo.
6. La empresa dentro de lo posible dispondrá de un equipo de
contingencia adecuado para dar continuidad a las tareas
correspondientes al grupo de trabajadores y trabajadoras aislados hasta
que hayan cumplimentado debidamente las recomendaciones de la autoridad
sanitaria correspondiente para su posterior reincorporación.
Actuación ante personal con "Contacto
estrecho" con personas que son "casos sospechosos" o posean
confirmación médica de haber contraído COVID-19.
• Para los contactos estrechos con personas Sospechosas se recomienda
proceder a realizar el procedimiento de
Actuación ante la presencia de signos y
síntomas compatibles con COVID-19 descripto anteriormente.
• Al trabajador/a con "contacto estrecho" con personas que posean
confirmación médica de haber contraído COVID-19 se le autorizará el
retiro del establecimiento en forma inmediata y se le indicará que con
carácter urgente llame al Sistema de Salud de su jurisdicción.
o Las personas que hayan sido identificadas como contactos estrechos
deberán cumplir el aislamiento de acuerdo a lo que disponga la
autoridad sanitaria.
o La persona que se encuentre en la situación descripta en el apartado
anterior, no podrá ingresar al establecimiento hasta contar con
diagnóstico negativo de haber contraído COVID-19.
o El reintegro a las actividades laborales de los trabajadores
identificados como "contacto estrecho" con personas que posean
confirmación médica de haber contraído COVID-19, en ningún caso puede
realizarse antes de transcurridos 14 días desde el último contacto,
independientemente de que hayan sido testeados con resultado negativo.
IF-2020-32730990-APN-SCA#JGM
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-32730990-APN-SCA#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 18 de Mayo de 2020
Referencia: Protocolo Industria
de Aluminio
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