ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 130/2020RESOL-2020-130-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-28217698--ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y sus normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año,
en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo
del corriente año, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que
la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20,
por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo
inclusive, del corriente año.
Que mediante Decreto N° 325/20 se
prorrogó la vigencia del Decreto Nº 297 hasta el día 12 de abril
inclusive, luego por el Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de abril
inclusive, el Decreto N° 408/20 hasta el día 10 de mayo de 2020
inclusive y finalmente, por el Decreto N° 459/20 hasta el 24 de mayo
inclusive.
Que por Acordada Nº 14/2020, del 11 de mayo de 2020,
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION resolvió prorrogar la feria
extraordinaria dispuesta por la Acordada Nº 6/2020 –y prorrogada por
Acordadas Nº 8,10 y 13 del corriente año-, respecto de todos los
tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el
Poder Judicial de la Nación, desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo,
ambos incluidos, del 2020.
Que por oficio librado por el
magistrado titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil Nro. 82, habilitado para la atención de asuntos presenciales
durante la feria judicial decretada por la CSJN, incorporado mediante
documento Nº IF-2020-28434360-ANSES-DPR#ANSES de orden 5, se ha
solicitado a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que se
evalúe la posibilidad de dictar una resolución de carácter general que
prorrogue en forma automática, durante el Aislamiento Social Preventivo
y Obligatorio, las autorizaciones conferidas a tutores, curadores,
apoyos de asistencia o representación para percibir jubilaciones,
pensiones, beneficios previsionales (excepto que exista una resolución
judicial particular en contrario) de niños, niñas, adolescentes y
personas con padecimientos de salud mental, a efectos de evitar la
circulación de personas en sede tribunalicia que pretenda dicha gestión
individual en cada Expediente judicial (cfr. EX-2020-27152935-
-ANSES-DLI#ANSES).
Que en la citada petición se señala que
muchos de los usuarios del sistema de justicia carecen de abogados y en
general son personas de avanzada edad.
Que en el marco de la
actual coyuntura, resulta necesario atender y disponer las medidas
necesarias a efectos que durante el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, se consideren prorrogadas en forma automática las
autorizaciones a tutores, curadores, apoyos de asistencia o
representación para percibir jubilaciones, pensiones, beneficios
previsionales (excepto que exista una resolución judicial particular en
contrario) de niños, niñas, adolescentes y personas con padecimientos
de salud mental, sin que se vean afectados tanto por el aislamiento
social, preventivo y obligatorio como por la feria judicial dispuesta
por el Máximo Tribunal.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos mediante el Dictamen Nº IF-2020-29968970-ANSES-DGEAJ#ANSES ha
tomado la intervención de su competencia.
Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36° de la Ley Nº
24.241 y el Decreto 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Téngase por prorrogadas en forma automática, y mientras dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, el plazo de vigencia de
las autorizaciones conferidas a tutores, curadores, apoyos de
asistencia o representación para la percepción de las prestaciones
previsionales, salvo que exista una resolución judicial particular en
contrario.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga establecida en el artículo
anterior se aplica a todas las autorizaciones dispuestas por sentencia
o resolución judicial sujeta a plazo, cuando su vencimiento se haya
producido a partir del mes de enero de 2020 y mientras se mantengan las
circunstancias que dieron origen al aislamiento social, preventivo y
obligatorio, salvo que el juez, por sentencia o resolución judicial
designe otro representante.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la
Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, con intervención de
la Subdirección Ejecutiva de Administración, la facultad de dictar las
normas de procedimiento necesarias para la correcta y oportuna
aplicación de la presente.
ARTICULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 19/05/2020 N° 20245/20 v. 19/05/2020