DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADResolución 276/2020RESOL-2020-276-APN-DNV#MOPCiudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-18195415-APN-PYC#DNV del registro de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Pública
Sanitaria Nº 27.541 y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del
12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de
marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de
abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha dictado las Resoluciones Nros.
RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP de fecha 20 de marzo de 2020,
RESOL-2020-122-APN-DNV#MOP del 1º de abril de 2020,
RESOL-2020-189-APN-DNV#MOP de fecha 18 de abril de 2020 y
RESOL-2020-214-APN-DNV#MOP de fecha 27 de abril de 2020, por las cuales
se suspendió el cobro de las tarifas de peaje de las Concesionarias y
de la Contraprestación por Tránsito de los Contratistas PPP bajo la
órbita de esta Repartición, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo
de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459
de fecha 10 de mayo de 2020 prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por
el Decreto N° 325/20, por el Decreto N° 355/20 y por el Decreto 408/20,
con las modificaciones previstas en dichas medidas.
Que el
Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 810 de fecha 15 de mayo de
2020, fue ampliado el listado de actividades y servicios exceptuados en
el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias en
todo el territorio nacional, exceptuando por el inciso 3. a las
actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales,
incluyendo el cobro de peaje.
Que por lo expuesto, en virtud de
haberse exceptuado la actividad de las concesionarias de los corredores
viales nacionales, incluido el cobro de peaje conforme lo dispuesto por
la Decisión Administrativa Nº 810/20, la suspensión del cobro del peaje
de los Contratos de Concesión y de la contraprestación por tránsito de
los Contratos PPP bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, opera hasta el 18 de mayo de 2020 inclusive, reiniciándose el
cobro a partir de las 0.00 horas del 19 de mayo de 2020.
Que
cabe destacar que las empresas concesionarias y contratistas PPP han
presentado ante esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD sus protocolos
sanitarios.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y sus complementarios, el Decreto Ley N° 505/58
ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios y Ley 16.920 y la
Decisión Administrativa Nº 810 de fecha 15 de mayo de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorróguese la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP y sus complementarias
RESOL-2020-122-APN-DNV#MOP, RESOL-2020-189-APN-DNV#MOP y
RESOL-2020-214-APN-DNV#MOP, con efectos desde el 11 de mayo de 2020
hasta el día 18 de mayo de 2020 inclusive, con los fundamentos,
alcances y limitaciones establecidas en las mismas.
ARTÍCULO
2°.- Reiníciese el cobro del peaje de los Contratos de Concesión del
Corredor Vial Nº 4, ratificado por el Decreto N° 543 de fecha 21 de
abril de 2010; del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039
de fecha 26 de setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la
Ciudad de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de
julio de 1994; de los Corredores Viales otorgados en concesión a
Corredores Viales S.A. conforme el Decreto N°659 de fecha 20 de
setiembre de 2019; y de la contraprestación por tránsito de los
Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”
suscriptos con fecha 31 de julio de 2018, bajo el régimen de la Ley de
Participación Público Privada N° 27.328, todos ellos bajo la órbita de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de las 0.00 horas del 19
de mayo de 2020, en el marco de lo dispuesto por la Decisión
Administrativa Nº 810/20.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente
medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en la
Página Web de esta Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 4°.-
Notifíquese la presente medida a las Concesionarias y Contratistas PPP
de los Contratos de Concesión y Contratos PPP por alguno de los medios
previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017),
contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y
alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos
plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°. - Tómese razón a través de la
SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS quien comunicará mediante el
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las áreas
intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el Artículo
3°, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la
GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLITICA, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Hector Arrieta
e. 19/05/2020 N° 20248/20 v. 19/05/2020