JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICAResolución 1933/2020RESOL-2020-1933-APN-SMYCP#JGMCiudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTOel Expediente: EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156, su
Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de
marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 1° de abril de
2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020; los
Decretos N° 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del
27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 14 del 11 de enero de 2011 y
sus modificatorios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de
diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de
marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3
de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N°
446 del 28 de septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019;
y la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N°
272 del 1 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por
artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender hasta el 30
de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo
3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N°
247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de la pauta
oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o
comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la
asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).
Que asimismo y
mediante el artículo 3 de la misma norma se facultó a las áreas
dependientes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA a
aceptar como incluidos en la planificación de medios destinatarios de
pauta oficial a las personas humanas o jurídicas que cumplan los
requisitos que allí se fijaron.
Que atento que el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 408 del 26 de abril de 2020 extendió nuevamente
el aislamiento entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos
inclusive y manteniéndose las razones que motivaron el dictado de la
Resolución de esta SECRETARÍA N° 272/2020 se estima conveniente
disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo 2 hasta el 31 de
mayo de 2020.
Que en relación a lo dispuesto en el artículo 3 de
la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N°
272/20 se ha verificado que el cumplimiento del requisito de fijar
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido de difícil
cumplimiento para algunos solicitantes en atención no solo a la lejanía
con la sede asiento de la Autoridad Administrativa sino a las
particularidades de la situación actual que limita la movilidad de los
ciudadanos.
Que sin perjuicio que el artículo 19 del Anexo I del
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - T.O.
2017 dispone que toda persona que comparezca ante autoridad
administrativa, por derecho propio o en representación de terceros,
deberá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de
asiento del organismo en el cual tramite el expediente, ello se ha
establecido para las presentaciones en soporte papel.
Que en el
caso de las peticiones formuladas al amparo de la Resolución cuyos
efectos por este acto se prorrogan, y considerando las especiales
circunstancias que nos encontramos atravesando, no se realiza ninguna
presentación en soporte papel sino que los trámites son ingresados a
distancia mediante la utilización de correos electrónicos tanto por el
presentante como por la Dirección Nacional de Publicidad Oficial, lo
que habilita a considerar que en el caso aquellos administrados que
envían sus solicitudes a la casilla renappo@jefatura.gob.ar están
incursos en una situación equiparable a la de una presentación mediante
la Plataforma de Trámites a distancia.
Que por lo expuesto
deviene necesario modificar el inciso c Artículo 3 de la Resolución de
la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20
estableciéndose que los solicitantes deberán constituir domicilio
especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y
notificaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la suspensión dispuesta en el artículo 2 de la
Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20
hasta el 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- modifíquese el inciso
c del artículo 3 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“c) Informar domicilio real y constituir domicilio
especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y
notificaciones.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Francisco Meritello
e. 19/05/2020 N° 20191/20 v. 19/05/2020