AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDADResolución 136/2020RESOL-2020-136-APN-DE#ANDCiudad de Buenos Aires, 17/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020- 32498640-APN-DE#AND, las Leyes N° 17.132 y
sus modificatorias, N° 23.661, N° 24.901 y sus modificatorias, N°
26.378 y N° 27.044; los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998,
N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 95 del 1° de febrero de 2018; la
Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del ex Ministerio de Salud y
Acción Social; la Resolución N° 2273 del 17 de diciembre de 2010 del
Ministerio de Salud y la Resolución N° 797 del 17 de agosto de 2019 de
la Superintendencia de Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Ley N° 24.901 y sus modificatorias, se aprobó el Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención a favor de las Personas con
Discapacidad, reglamentada por el Decreto N° 1193/98.
Que el
mencionado Decreto Reglamentario N° 1193/98 establece que el Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención a favor de las Personas con
Discapacidad tiene como objeto garantizar la universalidad de dichas
personas mediante la integración de políticas, recursos institucionales
y económicos en dicha materia.
Que por el artículo 1° del Anexo
I del Decreto Reglamentario N° 1193/98 se establece que la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
será el organismo regulador del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad; elaborará
la normativa relativa al mismo, la que incluirá la definición del
Sistema de Control Interno juntamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION y contará para su administración con un Directorio.
Que,
asimismo, dicha reglamentación prevé, en el artículo 6° de su Anexo I,
que el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona
con Discapacidad establecerá los requisitos de inscripción, permanencia
y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención
a Personas con Discapacidad, e incorporará al mismo a todos aquellos
prestadores que cumplimenten la normativa vigente.
Que por el
Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y
ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad,
la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad
y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por
invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que,
por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los
fines, de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el Decreto N° 95/18 se
suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora
a todos los efectos legales del precitado servicio.
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° apartado b) del Anexo A del
Decreto N° 1193/98, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, tiene
como función, entre otras, proponer modificaciones, cuando fuere
necesario, al Nomenclador de Prestaciones Básicas, definidas en el
Capítulo IV de la Ley N° 24.901.
Que conforme surge del
Nomenclador de aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para
personas con discapacidad, aprobado por Resolución N° 428/99 del ex
Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias, de un total
de NOVENTA Y SEIS (96) prestaciones que se regulan, solo OCHO (ocho) no
implican la institucionalización parcial o permanente de las personas
con discapacidad.
Que ello importa sostener un modelo médico
hegemónico que no concuerda con los principios del derecho universal e
interamericano de los derechos humanos.
Que la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley
N° 26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por la Ley N° 27.044
establece en su inciso 6) que la discapacidad es un concepto que
evoluciona.
Que el artículo 26 de la citada Convención establece
que “...Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes,
incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas
circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y
mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y
vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos
de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y
ampliarán servicios y programas generales de habilitación y
rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la
educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y
programas: a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en
una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la
persona; b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en
todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a
disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su
propia comunidad, incluso en las zonas rurales”.
Que en respeto
al marco normativo vigente, el Directorio del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad
debe adoptar medidas pertinentes a efectos de compatibilizar sus
prácticas a las propuestas de habilitación establecidas en la Ley N°
24.901 así como en la citada Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Que el artículo 29 de la Ley N°
23.661 establece que la ANSSAL, hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, llevará un Registro Nacional al que se deberán inscribir todos
aquellos prestadores que deseen contratar con los agentes del seguro de
salud, constituyéndose en una barrera para el ejercicio del derecho
humano de la persona con discapacidad al derecho a la habilitación
Que
mediante Resolución N° 797/11 de la Superintendencia de Servicios de
Salud se establece que, aquellos profesionales con formación académica
habilitante conforme la Ley N° 24.521, cuya actividad no se encuentre
taxativamente prevista en la Ley N° 17.132 (ley del arte de curar) o en
la Resolución N° 2273/10 del Ministerio de Salud y sus modificatorias o
complementarias, pero la prestación se encuentre contemplada en la
legislación sanitaria, sólo podrán inscribirse en el Registro Nacional
de Prestadores cuando acrediten su instrucción de posgrado en salud, a
través de algunos de los siguientes extremos: 1- cursos de posgrado o
capacitación específica en salud con reconocimiento oficial, en
universidades o institutos de educación superior acreditados, con una
duración mínima de dos años o 200 horas presenciales, 2- residencias o
concurrencias en establecimientos sanitarios públicos, por un período
no menor de dos años, 3- desempeño profesional en un establecimiento
sanitario público, por un plazo de dos o más años o 4- matriculación
profesional del Ministerio de Salud de la jurisdicción.
Que
dicho registro se constituyó en una barrera para el ejercicio de los
derechos humanos de las personas con discapacidad en términos de
habilitación.
Que el Preámbulo de la Constitución de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptada por la Conferencia
Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22
de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes
de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2,
p. 100), y que entró en vigor el 7 de abril de 1948, establece que:
“…La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social,
y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Que
teniendo en cuenta que la discapacidad es un concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las
barreras debidas a la actitud y al entorno, se requiere de prestaciones
de habilitación para la vida diaria, más allá de las prestaciones
medicas establecidas por el nomenclador de prestaciones únicas, a
efectos de favorecer la autonomía, vida independiente, y toma de
decisiones de las personas con discapacidad.
Que estas
prestaciones, que no tienen contenido médico alguno, constituyen
prestaciones necesarias para la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
Que, asimismo, tal problemática genera que las
personas con discapacidad y sus familias se ven obligadas a iniciar
acciones judiciales a fin de obtener el reconocimiento de dichas
prestaciones.
Que, en la actualidad existen prestaciones
nomencladas por el Ministerio de Salud, y el Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad, y por el otro lado con un listado de prestaciones que el
Poder Judicial ha consolidado.
Que, por tal, se estima
conveniente ampliar las prestaciones de habilitación contempladas por
el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación
Integral a favor de las Personas con Discapacidad que establece la Ley
N° 24.901.
Que, conforme surge del artículo 2° del Anexo I del
Decreto reglamentario N° 1194/98 y el Decreto N° 698/17 el Director
Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ejercer la Presidencia
del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y
Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que
en uso de tales facultades, resulta necesario convocar al Directorio
del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad para constituir comisiones de trabajo con el
fin de establecer las prestaciones de habilitación que favorezcan los
procesos de independencia, autonomía y toma de decisiones de las
personas con discapacidad que respeten sus preferencias y voluntad; y
establecer una comisión técnica con el objeto de armonizar los
registros de prestadores que posee la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que el suscripto es
competente conforme las facultades conferidas por el artículo 3° inciso
a) del Anexo A del Decreto Reglamentario N° 1193/98 y del Decreto N°
70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Convócase al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el día
15 de Octubre de 2020 a las 11hs., en la sede de Ramsay 2250 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para constituir comisiones de trabajo
que sesionarán durante TREINTA (30) días consecutivos, conforme los
procesos y formas que el Directorio establezca, con el fin de
establecer las prestaciones de habilitación que favorezcan los procesos
de independencia, autonomía y toma de decisiones de las personas con
discapacidad que respeten sus preferencias y voluntad.
ARTÍCULO
2°.- La convocatoria mencionada en la Artículo 1° de la presente
también tendrá como finalidad establecer una comisión técnica con el
objeto de armonizar los registros de prestadores que posee la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO
3°.- Convócase en los términos del artículo 33 inciso 3° de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a todas
las Organizaciones de la Sociedad Civil para enviar sus propuestas
antes del 10 de Octubre de 2020, al correo electrónico especialmente
abierto a sus efectos: aporteshabilitación@andis.gob.ar
ARTICULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 19/05/2020 N° 20108/20 v. 19/05/2020