AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDADResolución 142/2020RESOL-2020-142-APN-DE#ANDCiudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-32771749-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 27.541 los
Decretos N° 698 del 6 de septiembre de 2017, 260 del 12 de marzo de
2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del
31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril
de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020 y sus normas complementarias,
la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y 427 del 20
de marzo de 2020 y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de
Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través del
Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con
el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios.
Que el Decreto N° 459/20 se prorrogó hasta el día 24
de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20,
prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, Decreto N° 355/20 y
408/20, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica.
Que la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u
organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de
asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la
pandemia.
Que por Decreto N° 698/17 se suprimió la ex COMISION
NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo
el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas
en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que
mediante NO-2020-31896433-APN-DNAYAE#AND la Dirección Nacional de
Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
da cuenta del alto grado de criticidad de los trámites relativos a las
Pensiones No Contributivas por Invalidez, el cual se ha visto
acrecentado desde el aislamiento social, preventivo y obligatorio
decretado por el DNU 297/20 y sus respectivas prórrogas, producto de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, la referida
Dirección manifiesta que aún existe una gran cantidad de trámites de
Pensiones No Contributivas por Invalidez que se encuentran en
expediente papel y requieren de su respectiva digitalización.
Que,
de la misma manera, la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones
Económicas pone en evidencia que ello imposibilita dar cumplimiento con
las metas de trabajo proyectadas mensualmente para el otorgamiento de
las prestaciones en cuestión.
Que en el marco de la emergencia
sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario
que esta Agencia adopte medidas extraordinarias orientadas a la
atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la
sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del
Organismo.
Que, en ese contexto, deviene necesario implementar
la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y
extraordinaria de actividad presencial.
Que mediante Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se
habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de
cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional
establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten
servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento
del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean
exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que, en
consecuencia resulta necesario tomar las medidas pertinentes a fin de
no obstaculizar el trámite de las Pensiones No Contributivas por
Invalidez mediante el dictado de un acto administrativo que declare el
carácter esencial de determinadas actividades y procesos que requieren
de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial
Que,
asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Apoyos
y Asignaciones Económicas determinar la nómina de agentes públicos que
prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con
todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el
COVID-19 por la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución N° 03/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, los Decretos N° 698/2017, N° 260/20
y su modificatorio y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento
de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al servicio de digitalización
de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por
Invalidez, el que deberá llevarse a cabo de forma presencial, con un
máximo de hasta DIEZ (10) agentes, debiendo darse cumplimiento con
todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el
COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines
exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de
la presente, instrúyase a la Dirección Nacional de Asignaciones y
Ayudas Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a fin de que
proceda conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°
427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes
públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que,
asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante
el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la
mencionada decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 19/05/2020 N° 20243/20 v. 19/05/2020