EJÉRCITO ARGENTINO
DIRECCIÓN DE ARSENALES
Resolución 55/2020
RESOL-2020-55-APN-DAR#EA
Boulogne Sur Mer, Buenos Aires, 06/05/2020
VISTO lo establecido en la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM y el punto 3) h) del Anexo a la Disposición ONC
N°48/2020 - EX-2020-17989943- -APN-ONC#JGM (Procedimiento para las
contrataciones de Bienes y Servicios en el marco de la Emergencia
Publica en materia sanitaria - Pandemia COVID - 19), y el expediente
electrónico Nº EX-2020-25740508- -APN-DAR#EA correspondiente a la
DIRECCIÓN DE ARSENALES, y CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar una contratación por emergencia con el fin de
adquirir los elementos que originan el presente llamado “ADQUISICIÓN DE
CUBIERTAS PARA VEHICULOS DE DOTACION DE LA FUERZA – COVID 19”, en
virtud de la necesidad de contar con los mismos para afrontar la
operación de apoyo a la comunidad en emergencia sanitaria COVID-19.
Que el procedimiento a observar en la contratación se encuentra normado
en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y la
Disposición Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM.
Que se incorporan al expediente el DENU 260/2020, la
DECAD-2020-409-APN-JGM, la DI-2020-48-APNONC#JGM y la DIR JEMGE Nro
01/DK/20 (IF-2020-25195668-APN-DAR#EA), que regularán el procedimiento.
Que se incorpora al expediente la asignación de crédito para la
operación de apoyo a la comunidad, mediante
NO-2020-21664503-APN-DGPPP#EA.
Que cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto Nº 2/2020,
confeccionada por el DEPARTAMENTO OBTENCION de la DIRECCIÓN DE
ARSENALES, por un importe de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 51/100 ($ 3.480.490,51).
Que mediante ME-2020-25497515-APN-DAR#EA se incorporó al expediente
solicitud de provisión, cuadro de costo estimado, informe de Costo
estimado, pedido de presupuesto, ET Dir Ars Nro 020/00/20, acta de
justificación y solicitud de gasto, confeccionado por el DEPARTAMENTO
OBTENCION de esta DIRECCIÓN.
Que con fecha 14 de abril de 2020, se cursaron las invitaciones a
Proveedores inscriptos en el Rubro objeto del llamado, cumplimentando
lo normado en la DI-2020-48-APN-ONC#JGM, incorporado al expediente
mediante IF-2020-26158851-APN-DAR#EA.
Que mediante ME-2020-26267479-APN-DAR#EA se incorporó al expediente la
NO-2020-26256250-APNDAR#EA del Departamento Mantenimiento que amplía el
acta de justificación de la presente contratación.
Que mediante IF-2020-27513666-APN-DAR#EA se incorporan al expediente
como archivos embebidos los requerimientos efectuados por el COEGACABA,
el Cdo Br Mec XI y el Cdo Br M VI, mediante los cuales se solicitan las
adquisiciones de los efectos necesarios para afrontar el apoyo a la
comunidad en el marco de la emergencia sanitaria - pandemia COVID 19
“OPERACION GENERAL MANUEL BELGRANO”
Que con fecha 21 de Abril de 2020, se realizó el Acto de Apertura de
ofertas, presentándose UNO (1) Oferente: NEUMÁTICOS VERONA S.R.L CUIT
30-67747012-3, incorporado al expediente mediante
IF-2020-26882534-APN-UAI#MD.
Que con fecha 21 de Abril de 2020, se realizó el Acta para dejar
constancia de lo actuado, interviniendo el Jefe UOC y el funcionario
designado por la IGE, incorporado al expediente mediante
IF-2020-26887377-APN-IGE#EA.
Que se incorpora el informe de recomendación emitido por la UOC,
mediante IF-2020-27515850-APN-DAR#EA.
Que la presente contratación cuenta con la disponibilidad de cuota para
afrontar el gasto, de acuerdo a lo detallado en
NO-2020-21664503-APN-DGPPP#EA.
Que el DEPARTAMENTO ASESORÍA JURÍDICA, ha tomado la intervención que le
compete, emitiendo Dictamen jurídico y controlando el Acto
Administrativo de Resolución de Adjudicación, informando que una vez
subsanada la observación del informe técnico vinculado, el proyecto de
acto administrativo se encontraría en condiciones para ser suscripto
por parte del DIRECTOR DE ARSENALES, incorporado al expediente en
IF-2020-27819965-APN-DAR#EA.
Que a los fines de subsanar la observación, se dio intervención al
Departamento Técnico de este Organismo, mediante
ME-2020-27833498-APN-DAR#EA, solicitando se envíe nuevamente el
informe, y el mencionado Departamento emitió el Informe Técnico Nro
011/00/20, anexado al memorándum ME-2020- 28169747-APNDAR#EA.
Que mediante ME-2020-29610194-APN-DAR#EA, el Director de Arsenales
autorizo a realizar los cambios solicitados en
ME-2020-29172439-APN-DAR#EA, por el cual se asesora disminuir la
adquisición de algunos neumáticos por exceder el crédito asignado a
cada GUC, por no tener disponibilidad crediticia para cubrir la
necesidad.
Que el DEPARTAMENTO ASESORÍA JURÍDICA, ha tomado la intervención que le
compete, emitiendo nuevo Dictamen jurídico y controlando el Acto
Administrativo de Resolución de Adjudicación, informando que esa
instancia de Asesoramiento Jurídico no tiene observaciones que formular
respecto al proyecto de acto administrativo encontrándose en
condiciones para ser suscripto por parte del DIRECTOR DE ARSENALES,
incorporado al expediente en IF-2020-29788363--APN-DAR#EA.
Que el suscripto, posee las facultades suficientes para dictar el
presente acto administrativo conforme lo previsto por el Artículo 11,
Inciso a) y b) del Decreto 1023/2001 y lo establecido en la Resolución
del JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Nº 2595/16 del 12 de
agosto de 2016. (De acuerdo a lo establecido en Resol 2016-52-E-APN-MD)
Por ello,
EL DIRECTOR DE ARSENALES
RESUELVE
ARTICULO 1º: Apruébese el proceso de Compra por Emergencia Nº 02/2020
que tiene como objeto la “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS PARA VEHICULOS DE
DOTACION DE LA FUERZA – COVID 19” y adjudíquese el presente acto
contractual por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS ($ 852.400,00) conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 2º. Declarar admisible al oferente NEUMATICOS VERONA SRL,
según Informe Técnico Nro 011/00/20, dado que se ajusta a los
requisitos de la presente contratación y su correspondiente
Especificación Técnica.
ARTICULO 3º. Declarar fracasados los renglones 1-8-9-14-16-17 y 18
debido a que no reúnen los requisitos establecidos en las
Especificaciones Técnicas.
ARTICULO 4º. Declarar fracasados los renglones 4-7-11 y adjudicar
parcialmente el renglón 10, debido a que exceden el crédito asignado a
cada GUC y no tener disponibilidad crediticia para cubrir la necesidad.
ARTICULO 5º. Dejar sin efecto lo dispuesto en Resolución
RS-2020-28537015-APN-DAR#EA, correspondiente a la Contratación por
Emergencia Nº 02/2020, quedando anulada y sin efecto la mencionada
Resolución.
ARTÍCULO 6º. Librar la respectiva orden de compra, conforme lo expresa
DI-2020-48-APN-ONC#JGM, a saber:
ARTICULO 7º. Que consultado el sitio web de la AFIP, el oferente no
posee deuda impositiva y exigible que le impida contratar con la APN,
que no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) y que se encuentran inscriptos en el
SIPRO, incorporado al expediente mediante IF-2020-26925957-APN-DAR#EA.
ARTICULO 8º. Que se deja constancia del cumplimiento a lo establecido
en el Art 1 inciso d) apéndice XII de la Disposición 53/2020 de la
Oficina Nacional Contrataciones, no abonando montos superiores a los
precios máximos establecidos por la Resolución de la Secretaria de
Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo N°100/2020.
ARTICULO 9º. Designar a los integrantes de la COMISIÓN RECEPTORA DE
EFECTOS de esta DIRECCIÓN, como así los vocales permanentes y
especialistas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84, 85 del
Decreto número 1030/2016, lo publicado en la Orden del Día Nro 11/20
del 6 de Marzo del 2020 y Resolución del Dir Ars Nro 01/20 del día 18
de Marzo de 2020.
1. MIEMBROS TITULARES:
a. CR José Luis BARRAZA
b. SA Alejandro Damián IBARRA
c. SP Christian Facundo Julián AROCA
2. MIEMBROS SUPLENTES
a. TC Pablo Walter BAVA
b. CT Nelson MOYA
c. SA Edgardo Osvaldo PEREZ
ARTÍCULO 10º. Establécese como plazo, lugar y forma de entrega de los
efectos, los previstos en la invitación que rigió para la presente
Contratación.
ARTÍCULO 11º. El adjudicatario, de ser necesario, deberá integrar la
garantía de cumplimiento de contrato de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 77 y 78 Inciso b) del Decreto Nº 1030/2016.
ARTÍCULO 12º. El oferente, podrá presentar el Recurso de
Reconsideración previsto en el Artículo 84 del Decreto 1759/72,
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nro.
19.549, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la
notificación de la presente, como así también podrá presentar el
Recurso Jerárquico previsto en el Artículo 88 del Decreto 1759/72,
reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nro.
19.549, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la
notificación de la presente.
ARTÍCULO 13°. Remítase el presente expediente al DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la DIRECCIÓN DE ARSENALES, a los efectos
de la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 14°. Regístrese, comuníquese y archívese. Francisco Javier Oteo
e. 19/05/2020 N° 19902/20
v. 19/05/2020