INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 101/2020

RESFC-2020-101-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-30742903-APN-DAJ#INCUCAI-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 356/2010, 179 y 204 de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.392 el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) es la autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y como tal debe dictar las normas que determinen su funcionamiento y actividades, entre ellas, la de llevar a cabo los procesos de búsqueda de donantes para pacientes con indicación de trasplante alogénico no relacionado.

Que la Ley N° 27.447 define como su objeto el de regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células, y en ese marco el INCUCAI tiene la responsabilidad de asistir a través de sus políticas a aquellos pacientes con cobertura pública exclusiva.

Que a tales fines se dictaron las Resoluciones INCUCAI Nros. 179 y 204 de 2019, mediante las cuales se aprobó la normativa para el cofinanciamiento con las diferentes provincias del país, de los procesos de búsqueda de donante no relacionado y de los trasplantes de CPH, buscando de esta manera dar respuesta a la población más vulnerable.

Que la aplicación de las normas citadas ha demostrado, a la luz del tiempo transcurrido desde su implementación, la necesidad de efectuar modificaciones en los procedimientos y prácticas involucradas, con la finalidad de disminuir los tiempos que requieren dichos procesos y mejorar la accesibilidad de los pacientes con cobertura pública exclusiva.

Que en tal sentido resulta propicio derogar las resoluciones comentadas, y establecer a través de la presente un nuevo marco normativo sustentado en criterios de equidad, calidad, y eficacia, continuando con la asistencia financiera del INCUCAI a las jurisdicciones de modo tal que les facilite brindar a la población a su cargo las diferentes modalidades de trasplante de CPH y en su caso, la búsqueda de los donantes.

Que específicamente en lo que respecta al trasplante alogénico con donante no relacionado, se deben diferenciar dos etapas para posibilitar su concreción, la primera de ellas comprensiva de la búsqueda y selección del donante, la colecta y el transporte de las CPH, y la segunda consistente en la realización de la práctica propiamente dicha.

Que con el objeto de agilizar los tiempos para que las conclusiones de la primera etapa no obstaculicen los resultados médicos del trasplante, el INCUCAI asistirá a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumiendo los mayores costos, es decir abonando el cien por ciento (100%) de los procesos de búsqueda de donante en los Registros Internacionales y en el propio Registro Nacional, y las jurisdicciones conservarán su responsabilidad en cuanto al financiamiento del trasplante.

Que con respecto a los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos, el INCUCAI aportará los valores establecidos en la presente resolución equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los costos estimados para las referidas prácticas en el ámbito nacional, a fin de complementar la cobertura que se encuentra a cargo de las respectivas provincias.

Que se hará frente al cofinanciamiento referido precedentemente a través del Fondo Solidario de Trasplantes, previsto en el artículo 62 de la Ley N° 27.447, que tiene como uno de sus objetivos el de asistir al desarrollo de servicios para la realización de tratamientos trasplantológicos en establecimientos públicos a pacientes con cobertura pública exclusiva.

Que a tales fines el INCUCAI dictó la Resolución N° 356/2010, en cuyo marco se celebraron oportunamente con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convenios de adhesión al mencionado Fondo Solidario.

Que las DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del INCUCAI ha emitido la opinión prevista en el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1° y 2° de los Decretos Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 15 de mayo de 2020, conforme surge del texto del Acta Nº 14.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el financiamiento por parte del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), de los procesos de búsqueda de donante no relacionado de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) para pacientes con cobertura pública exclusiva, de conformidad a los alcances y las prescripciones establecidas en el ANEXO I (IF-2020-31409170-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente, considerando a tal efecto los valores establecidos en la RESFC-2020-86-APN-D#INCUCAI, o la que en un futuro la modifique o reemplace.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que para dar curso a lo previsto en el artículo precedente, el INCUCAI deberá contar con la solicitud de financiamiento efectuada por el Organismo Provincial de Ablación e Implante (OPAI) correspondiente al domicilio del paciente, y el registro en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) de la autorización de dicho financiamiento por parte de la jurisdicción, para la realización del trasplante alogénico con donante no relacionado en el centro de trasplante seleccionado para la práctica.

ARTÍCULO 3°.- Aprúebase la cofinanciación de este Organismo Nacional para la realización de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) para pacientes con cobertura pública exclusiva, de acuerdo con los alcances, requisitos y valores establecidos en el ANEXO II (IF-2020-31407231-APN-DRNDCPH#INCUCAI) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL INICIO DEL TRÁMITE, SEGUIMIENTO Y CONTROL” del financiamiento a cargo del INCUCAI previsto en los ANEXOS I y II, establecido para el cumplimiento de los objetivos definidos en la presente, que como ANEXO III (IF-2020-31408005-APN-DA#INCUCAI) forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la financiación prevista en la presente norma se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria pertinente y será solventada con recursos del Fondo Solidario de Trasplante.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INCUCAI, responsable del control de los aspectos de administración financiera, la implementación de las acciones previstas en la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 179 y 204 de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2020 N° 20055/20 v. 19/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA DE DONANTE NO  RELACIONADO DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, PARA LA REALIZACIÓN DE TRASPLANTE ALOGÉNICO.

A.- ALCANCES.

El financiamiento por parte del INCUCAI de los procesos de búsqueda de donante no relacionado para la realización de trasplante alogénico, tendrá los siguientes alcances:

1.- Incluye a aquellos pacientes de las diferentes provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que cuenten con cobertura pública exclusiva.

2.- Comprende los módulos previstos en la Resolución INCUCAI N° 256/2019 o en aquella que en un futuro la modifique o reemplace (Búsqueda y Selección del Donante / Colecta y Transporte de las CPH / Colecta y Transporte de Linfocitos).

3.- Excluye el financiamiento del trasplante alogénico con donante no relacionado y la selección del centro de trasplante en el que se lleve a cabo la práctica.

B.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN:

A fin de activar el financiamiento previsto en el artículo 1° de la presente resolución, el INCUCAI deberá contar con la siguiente información / documentación:

1. Paciente con indicación de trasplante de CPH realizada por un equipo de profesionales habilitado para la práctica de trasplante alogénico con donante no relacionado, seleccionado por la jurisdicción, la cual deberá encontrarse registrada en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

2. Solicitud de búsqueda formal de donante no emparentado efectuada por el equipo de trasplante citado en el punto precedente, y registrada en el SINTRA.

3. Nota del OPAI correspondiente solicitando el financiamiento de la búsqueda y dejando constancia de la condición de paciente con cobertura pública exclusiva.

4. Autorización de financiamiento para la realización del trasplante alogénico con donante no relacionado en el centro de trasplante asignado, efectuada en el SINTRA por la jurisdicción correspondiente al domicilio del paciente.

5. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del paciente.

6. Resumen de historia clínica que justifique la indicación del tratamiento.

7. Resultado de la tipificación de los Antígenos Leucocitarios Humanos (HLA) del paciente, cargado en el SINTRA por el laboratorio.

EL INCUCAI coordinará con el Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante (OPAI) correspondiente, las acciones tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Anexo.

IF-2020-31409170-APN-DRNDCPH#INCUCAI





ANEXO II

COFINANCIAMIENTO DE LOS TRASPLANTES AUTÓLOGOS, ALOGÉNICOS RELACIONADOS Y HAPLOIDÉNTICOS DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH).

A.- ALCANCES.

El cofinanciamiento por parte del INCUCAI de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), tendrá los siguientes alcances:

1.- Incluye a aquellos pacientes de las diferentes provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que cuenten con cobertura pública exclusiva.

2.- Comprende los valores previstos en la presente resolución, o en aquella que en un futuro la modifique o reemplace, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los costos estimados para las referidas prácticas en el ámbito nacional.

B.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN:

A fin de activar el cofinanciamiento previsto en el artículo 3° de la presente resolución, el INCUCAI deberá contar con la siguiente información / documentación:

1. Paciente con indicación de trasplante autólogo / alogénico relacionado / haploidéntico de CPH, realizada por un equipo de profesionales habilitado y seleccionado por la jurisdicción, la cual deberá encontrarse registrada en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

2. Nota del OPAI correspondiente solicitando el cofinanciamiento del trasplante autólogo / alogénico relacionado / haploidéntico, dejando constancia de la condición de paciente con cobertura pública exclusiva.

3. Notificación por parte de la Autoridad Sanitaria Local de la cuenta a la cual deberán ser transferidos los fondos.

4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del paciente.

5. Resumen de historia clínica que justifique la indicación del tratamiento.

6. Resultado de la tipificación de los Antígenos Leucocitarios Humanos (HLA) del paciente cargado en el SINTRA por el laboratorio, en el caso de los pacientes con indicación de trasplante alogénico relacionado y/o haploidénticos.

EL INCUCAI coordinará con el Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante (OPAI) correspondiente, las acciones tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Anexo.

C.- VALORES A TRANSFERIR A LAS JURISDICCIONES PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES AUTÓLOGOS, ALOGÉNICOS RELACIONADOS Y HAPLOIDÉNTICOS DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH).

1.- TRASPLANTE AUTÓLOGO

MÓDULO A CARGO DEL INCUCAI: $ 500.000 (Valor Referencial $ 900.000. Criopreservación $ 100.000)

2.- TRASPLANTE HAPLOIDÉNTICO.

MÓDULO A CARGO DEL INCUCAI: $ 750.000 (Valor Referencial $ 1.500.000)

3.- TRASPLANTE ALOGÉNICO RELACIONADO

MÓDULO A CARGO DEL INCUCAI: $ 700.000 (Valor Referencia! $ 1.400.0000)






ANEXO III


A.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL INICIO DEL TRÁMITE, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL FINANCIAMIENTO A CARGO DEL INCUCAI, PREVISTO EN LOS ANEXOS I Y II.

1. CARATULACIÓN: El REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) procederá a receptar la documentación/información consignada en los puntos B de los ANEXOS I y II de la presente, y formará el expediente que contenga la misma. Ante la omisión de alguno de los requisitos establecidos, el REGISTRO NACIONAL deberá gestionar la remisión de los mismos a fin de dar curso al trámite.

2. EVALUACIÓN - INFORME TÉCNICO: Confeccionadas las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el punto precedente, el REGISTRO NACIONAL procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, como así también la pertinencia de la indicación, y sobre esta base elaborará el informe técnico de su competencia, luego de lo cual remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

3. VERIFICACIÓN DE CRÉDITO Y AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN verificará el crédito disponible a los efectos de garantizar la financiación del proceso de búsqueda del donante o, en su caso, la cofinanciación del trasplante autólogo / alogénico relacionado / haploidéntico, tomando como referencia los valores establecidos en la Resolución INCUCAI N° 256/2019 (o en aquella que en un futuro la modifique o sustituya), o según corresponda los dispuestos en el punto C del ANEXO II y efectuará la afectación presupuestaria preventiva, luego de lo cual remitirá las actuaciones a la PRESIDENCIA del Organismo.

4. APROBACIÓN DEL TRÁMITE: La PRESIDENCIA tomará conocimiento de las actuaciones y emitirá la aprobación para la continuidad del trámite, el que será girado al REGISTRO NACIONAL o a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, según corresponda.

5. ACCIONES:

- 5.1. PROCESO DE BÚSQUEDA DE DONANTE: El REGISTRO NACIONAL dará inicio al proceso de búsqueda, coordinando con el equipo de trasplante a cargo del paciente la selección y confirmación del donante, la colecta de las CPH, la logística de entrega y la confirmación del trasplante.

- 5.2. TRASPLANTE AUTÓLOGO / ALOGÉNICO RELACIONADO / HAPLOIDÉNTICO: La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN transferirá a la cuenta que a tal efecto indique la Autoridad Sanitaria Local el monto previsto en el punto C del ANEXO II para la cofinanciación de las prácticas, dentro de los treinta (30) días de registrado el trasplante en el SINTRA.

6. FACTURACIÓN - TRANSFERENCIA A LA JURISDICCIÓN:

- 6.1.- PROCESO DE BÚSQUEDA DE DONANTE - PAGO: Una vez que el REGISTRO NACIONAL reciba la factura del registro internacional, verificará su correspondencia y remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para su imputación presupuestaria definitiva y posterior pago.

- 6.2 - TRASPLANTE AUTÓLOGO / ALOGÉNICO RELACIONADO / HAPLOIDÉNTICO: La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será la responsable del control de los aspectos de administración financiera, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución INCUCAI N° 069/2010, aprobatoria del REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES.

7. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: Concluido el circuito contable y financiero, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN remitirá las actuaciones al REGISTRO NACIONAL para su archivo, previa incorporación a las mismas de los comprobantes de las facturas y los pagos efectuados, o de las constancias de las transferencias realizadas con la correspondiente rendición de cuentas.

B.- FALTA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL FINANCIAMIENTO:

Cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la presente normativa para el financiamiento de los procesos de búsqueda de donante no relacionado o para el cofinanciamiento del trasplante autólogo / alogénico relacionado / haploidéntico, o en su caso no hubiera disponibilidad presupuestaria, previo informe del área que corresponda, se deberá poner dicha circunstancia en conocimiento del DIRECTORIO, el que determinará las acciones a seguir.

C.- INFORME AL DIRECTORIO:

El REGISTRO NACIONAL elevará mensualmente al Directorio un informe que contenga -como mínimo- los siguientes datos vinculados a los expedientes tramitados en el marco de la presente resolución:

- Procesos de búsqueda de donante no emparentado iniciados

- Trasplantes autólogos / alogénicos relacionados / haploidénticos cofinanciados

- Provincias de procedencia

- Centros de Trasplante

- Procesos cerrados (TX/fallecido/otras causas)

- Afectación presupuestaria definitiva

El DIRECTORIO ratificará lo actuado por la PRESIDENCIA en el marco de lo establecido en el punto 4 del presente Anexo, en cada uno de los expedientes tramitados.