INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 101/2020
RESFC-2020-101-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
VISTO el Expediente N°
EX-2020-30742903-APN-DAJ#INCUCAI-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros.
27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación
del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras
Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y las
Resoluciones INCUCAI Nros. 356/2010, 179 y 204 de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.392 el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) es la autoridad de
aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y como tal debe dictar las normas que determinen
su funcionamiento y actividades, entre ellas, la de llevar a cabo los
procesos de búsqueda de donantes para pacientes con indicación de
trasplante alogénico no relacionado.
Que la Ley N° 27.447 define como su objeto el de regular las
actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos
y células, y en ese marco el INCUCAI tiene la responsabilidad de
asistir a través de sus políticas a aquellos pacientes con cobertura
pública exclusiva.
Que a tales fines se dictaron las Resoluciones INCUCAI Nros. 179 y 204
de 2019, mediante las cuales se aprobó la normativa para el
cofinanciamiento con las diferentes provincias del país, de los
procesos de búsqueda de donante no relacionado y de los trasplantes de
CPH, buscando de esta manera dar respuesta a la población más
vulnerable.
Que la aplicación de las normas citadas ha demostrado, a la luz del
tiempo transcurrido desde su implementación, la necesidad de efectuar
modificaciones en los procedimientos y prácticas involucradas, con la
finalidad de disminuir los tiempos que requieren dichos procesos y
mejorar la accesibilidad de los pacientes con cobertura pública
exclusiva.
Que en tal sentido resulta propicio derogar las resoluciones
comentadas, y establecer a través de la presente un nuevo marco
normativo sustentado en criterios de equidad, calidad, y eficacia,
continuando con la asistencia financiera del INCUCAI a las
jurisdicciones de modo tal que les facilite brindar a la población a su
cargo las diferentes modalidades de trasplante de CPH y en su caso, la
búsqueda de los donantes.
Que específicamente en lo que respecta al trasplante alogénico con
donante no relacionado, se deben diferenciar dos etapas para
posibilitar su concreción, la primera de ellas comprensiva de la
búsqueda y selección del donante, la colecta y el transporte de las
CPH, y la segunda consistente en la realización de la práctica
propiamente dicha.
Que con el objeto de agilizar los tiempos para que las conclusiones de
la primera etapa no obstaculicen los resultados médicos del trasplante,
el INCUCAI asistirá a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires asumiendo los mayores costos, es decir abonando el cien por
ciento (100%) de los procesos de búsqueda de donante en los Registros
Internacionales y en el propio Registro Nacional, y las jurisdicciones
conservarán su responsabilidad en cuanto al financiamiento del
trasplante.
Que con respecto a los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y
haploidénticos, el INCUCAI aportará los valores establecidos en la
presente resolución equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los
costos estimados para las referidas prácticas en el ámbito nacional, a
fin de complementar la cobertura que se encuentra a cargo de las
respectivas provincias.
Que se hará frente al cofinanciamiento referido precedentemente a
través del Fondo Solidario de Trasplantes, previsto en el artículo 62
de la Ley N° 27.447, que tiene como uno de sus objetivos el de asistir
al desarrollo de servicios para la realización de tratamientos
trasplantológicos en establecimientos públicos a pacientes con
cobertura pública exclusiva.
Que a tales fines el INCUCAI dictó la Resolución N° 356/2010, en cuyo
marco se celebraron oportunamente con las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires convenios de adhesión al mencionado Fondo
Solidario.
Que las DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de
ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del INCUCAI ha emitido la opinión
prevista en el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1° y 2° de los Decretos
Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del día 15 de mayo de 2020, conforme
surge del texto del Acta Nº 14.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el financiamiento por parte del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), de
los procesos de búsqueda de donante no relacionado de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) para pacientes con cobertura pública
exclusiva, de conformidad a los alcances y las prescripciones
establecidas en el ANEXO I (IF-2020-31409170-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que
forma parte integrante de la presente, considerando a tal efecto los
valores establecidos en la RESFC-2020-86-APN-D#INCUCAI, o la que en un
futuro la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que para dar curso a lo previsto en el artículo
precedente, el INCUCAI deberá contar con la solicitud de financiamiento
efectuada por el Organismo Provincial de Ablación e Implante (OPAI)
correspondiente al domicilio del paciente, y el registro en el SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SINTRA) de la autorización de dicho financiamiento por parte
de la jurisdicción, para la realización del trasplante alogénico con
donante no relacionado en el centro de trasplante seleccionado para la
práctica.
ARTÍCULO 3°.- Aprúebase la cofinanciación de este Organismo Nacional
para la realización de los trasplantes autólogos, alogénicos
relacionados y haploidénticos de células progenitoras hematopoyéticas
(CPH) para pacientes con cobertura pública exclusiva, de acuerdo con
los alcances, requisitos y valores establecidos en el ANEXO II
(IF-2020-31407231-APN-DRNDCPH#INCUCAI) que integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL INICIO DEL
TRÁMITE, SEGUIMIENTO Y CONTROL” del financiamiento a cargo del INCUCAI
previsto en los ANEXOS I y II, establecido para el cumplimiento de los
objetivos definidos en la presente, que como ANEXO III
(IF-2020-31408005-APN-DA#INCUCAI) forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la financiación prevista en la presente
norma se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria
pertinente y será solventada con recursos del Fondo Solidario de
Trasplante.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del
INCUCAI, responsable del control de los aspectos de administración
financiera, la implementación de las acciones previstas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 179 y 204 de
2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2020 N° 20055/20
v. 19/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
FINANCIAMIENTO
DE LOS
PROCESOS DE BÚSQUEDA DE DONANTE NO RELACIONADO DE CÉLULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, PARA LA REALIZACIÓN DE TRASPLANTE
ALOGÉNICO.
A.- ALCANCES.
El financiamiento por parte del INCUCAI de los procesos de búsqueda de
donante no relacionado para la realización de trasplante alogénico,
tendrá los siguientes alcances:
1.- Incluye a aquellos pacientes de las diferentes provincias del país
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que cuenten con
cobertura pública exclusiva.
2.- Comprende los módulos previstos en la Resolución INCUCAI N°
256/2019 o en aquella que en un futuro la modifique o reemplace
(Búsqueda y Selección del Donante / Colecta y Transporte de las CPH /
Colecta y Transporte de Linfocitos).
3.- Excluye el financiamiento del trasplante alogénico con donante no
relacionado y la selección del centro de trasplante en el que se lleve
a cabo la práctica.
B.- REQUISITOS Y
DOCUMENTACIÓN:
A fin de activar el financiamiento previsto en el artículo 1° de la
presente resolución, el INCUCAI deberá contar con la siguiente
información / documentación:
1. Paciente con indicación de trasplante de CPH realizada por un equipo
de profesionales habilitado para la práctica de trasplante alogénico
con donante no relacionado, seleccionado por la jurisdicción, la cual
deberá encontrarse registrada en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
2. Solicitud de búsqueda formal de donante no emparentado efectuada por
el equipo de trasplante citado en el punto precedente, y registrada en
el SINTRA.
3. Nota del OPAI correspondiente solicitando el financiamiento de la
búsqueda y dejando constancia de la condición de paciente con cobertura
pública exclusiva.
4. Autorización de financiamiento para la realización del trasplante
alogénico con donante no relacionado en el centro de trasplante
asignado, efectuada en el SINTRA por la jurisdicción correspondiente al
domicilio del paciente.
5. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del paciente.
6. Resumen de historia clínica que justifique la indicación del
tratamiento.
7. Resultado de la tipificación de los Antígenos Leucocitarios Humanos
(HLA) del paciente, cargado en el SINTRA por el laboratorio.
EL INCUCAI coordinará con el Organismo Jurisdiccional de Ablación e
Implante (OPAI) correspondiente, las acciones tendientes a dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Anexo.
IF-2020-31409170-APN-DRNDCPH#INCUCAI
ANEXO
II
COFINANCIAMIENTO
DE LOS TRASPLANTES AUTÓLOGOS, ALOGÉNICOS RELACIONADOS Y HAPLOIDÉNTICOS
DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH).
A.-
ALCANCES.
El cofinanciamiento por parte del INCUCAI de los trasplantes autólogos,
alogénicos relacionados y haploidénticos de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH), tendrá los siguientes alcances:
1.- Incluye a aquellos pacientes de las diferentes provincias del país
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que cuenten con
cobertura pública exclusiva.
2.- Comprende los valores previstos en la presente resolución, o en
aquella que en un futuro la modifique o reemplace, equivalentes al
cincuenta por ciento (50%) de los costos estimados para las referidas
prácticas en el ámbito nacional.
B.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN:
A fin de activar el cofinanciamiento previsto en el artículo 3° de la
presente resolución, el INCUCAI deberá contar con la siguiente
información / documentación:
1. Paciente con indicación de trasplante autólogo / alogénico
relacionado / haploidéntico de CPH, realizada por un equipo de
profesionales habilitado y seleccionado por la jurisdicción, la cual
deberá encontrarse registrada en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
2. Nota del OPAI correspondiente solicitando el cofinanciamiento del
trasplante autólogo / alogénico relacionado / haploidéntico, dejando
constancia de la condición de paciente con cobertura pública exclusiva.
3. Notificación por parte de la Autoridad Sanitaria Local de la cuenta
a la cual deberán ser transferidos los fondos.
4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del paciente.
5. Resumen de historia clínica que justifique la indicación del
tratamiento.
6. Resultado de la tipificación de los Antígenos Leucocitarios Humanos
(HLA) del paciente cargado en el SINTRA por el laboratorio, en el caso
de los pacientes con indicación de trasplante alogénico relacionado y/o
haploidénticos.
EL INCUCAI coordinará con el Organismo Jurisdiccional de Ablación e
Implante (OPAI) correspondiente, las acciones tendientes a dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Anexo.
C.- VALORES A TRANSFERIR A LAS
JURISDICCIONES PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES AUTÓLOGOS,
ALOGÉNICOS RELACIONADOS Y HAPLOIDÉNTICOS DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH).
1.- TRASPLANTE AUTÓLOGO
MÓDULO A CARGO DEL INCUCAI: $ 500.000 (Valor Referencial $ 900.000.
Criopreservación $ 100.000)
2.- TRASPLANTE HAPLOIDÉNTICO.
MÓDULO A CARGO DEL INCUCAI: $ 750.000 (Valor Referencial $ 1.500.000)
3.- TRASPLANTE ALOGÉNICO RELACIONADO
MÓDULO A CARGO DEL INCUCAI: $ 700.000 (Valor Referencia! $ 1.400.0000)
ANEXO III
A.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL
INICIO DEL TRÁMITE, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL FINANCIAMIENTO A CARGO
DEL INCUCAI, PREVISTO EN LOS ANEXOS I Y II.
1. CARATULACIÓN: El REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) procederá a receptar la
documentación/información consignada en los puntos B de los ANEXOS I y
II de la presente, y formará el expediente que contenga la misma. Ante
la omisión de alguno de los requisitos establecidos, el REGISTRO
NACIONAL deberá gestionar la remisión de los mismos a fin de dar curso
al trámite.
2. EVALUACIÓN - INFORME TÉCNICO: Confeccionadas las actuaciones de
acuerdo con lo establecido en el punto precedente, el REGISTRO NACIONAL
procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos formales
exigidos, como así también la pertinencia de la indicación, y sobre
esta base elaborará el informe técnico de su competencia, luego de lo
cual remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
3. VERIFICACIÓN DE CRÉDITO Y AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN verificará el crédito disponible a los
efectos de garantizar la financiación del proceso de búsqueda del
donante o, en su caso, la cofinanciación del trasplante autólogo /
alogénico relacionado / haploidéntico, tomando como referencia los
valores establecidos en la Resolución INCUCAI N° 256/2019 (o en aquella
que en un futuro la modifique o sustituya), o según corresponda los
dispuestos en el punto C del ANEXO II y efectuará la afectación
presupuestaria preventiva, luego de lo cual remitirá las actuaciones a
la PRESIDENCIA del Organismo.
4. APROBACIÓN DEL TRÁMITE: La PRESIDENCIA tomará conocimiento de las
actuaciones y emitirá la aprobación para la continuidad del trámite, el
que será girado al REGISTRO NACIONAL o a la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN, según corresponda.
5. ACCIONES:
- 5.1. PROCESO DE BÚSQUEDA DE DONANTE: El REGISTRO NACIONAL dará inicio
al proceso de búsqueda, coordinando con el equipo de trasplante a cargo
del paciente la selección y confirmación del donante, la colecta de las
CPH, la logística de entrega y la confirmación del trasplante.
- 5.2. TRASPLANTE AUTÓLOGO / ALOGÉNICO RELACIONADO / HAPLOIDÉNTICO: La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN transferirá a la cuenta que a tal efecto
indique la Autoridad Sanitaria Local el monto previsto en el punto C
del ANEXO II para la cofinanciación de las prácticas, dentro de los
treinta (30) días de registrado el trasplante en el SINTRA.
6. FACTURACIÓN - TRANSFERENCIA A LA JURISDICCIÓN:
- 6.1.- PROCESO DE BÚSQUEDA DE DONANTE - PAGO: Una vez que el REGISTRO
NACIONAL reciba la factura del registro internacional, verificará su
correspondencia y remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN para su imputación presupuestaria definitiva y posterior
pago.
- 6.2 - TRASPLANTE AUTÓLOGO / ALOGÉNICO RELACIONADO / HAPLOIDÉNTICO: La
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será la responsable del control de los
aspectos de administración financiera, de conformidad a lo dispuesto
por la Resolución INCUCAI N° 069/2010, aprobatoria del REGLAMENTO
GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES.
7. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: Concluido el circuito contable y
financiero, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN remitirá las actuaciones al
REGISTRO NACIONAL para su archivo, previa incorporación a las mismas de
los comprobantes de las facturas y los pagos efectuados, o de las
constancias de las transferencias realizadas con la correspondiente
rendición de cuentas.
B.- FALTA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS
PARA EL FINANCIAMIENTO:
Cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la presente
normativa para el financiamiento de los procesos de búsqueda de donante
no relacionado o para el cofinanciamiento del trasplante autólogo /
alogénico relacionado / haploidéntico, o en su caso no hubiera
disponibilidad presupuestaria, previo informe del área que corresponda,
se deberá poner dicha circunstancia en conocimiento del DIRECTORIO, el
que determinará las acciones a seguir.
C.- INFORME AL DIRECTORIO:
El REGISTRO NACIONAL elevará mensualmente al Directorio un informe que
contenga -como mínimo- los siguientes datos vinculados a los
expedientes tramitados en el marco de la presente resolución:
- Procesos de búsqueda de donante no emparentado iniciados
- Trasplantes autólogos / alogénicos relacionados / haploidénticos
cofinanciados
- Provincias de procedencia
- Centros de Trasplante
- Procesos cerrados (TX/fallecido/otras causas)
- Afectación presupuestaria definitiva
El DIRECTORIO ratificará lo actuado por la PRESIDENCIA en el marco de
lo establecido en el punto 4 del presente Anexo, en cada uno de los
expedientes tramitados.