MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 25/2020
RESOL-2020-25-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16426471- -APN-DGD#MPYT y Resolución N°
89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLITICA
MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras establece
que los bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos
componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la
Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de
actividades mineras se encuentran exentos del pago de los derechos de
importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen
correlativo o tasa de estadística.
Que la Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
implementó la mejora en las tramitaciones de las autorizaciones para
acceder al beneficio del Articulo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras, simplificando el procedimiento y compilando las resoluciones
existentes en un único cuerpo normativo.
Que la citada resolución en su Artículo 2° aprobó el listado de
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes,
elementos componentes de bienes de capital, repuestos, accesorios e
insumos que podrán importarse al amparo de las disposiciones del
Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y estableció el procedimiento a seguir
por la Autoridad de Aplicación para la inclusión de posiciones
arancelarias que no se encuentran listadas.
Que en tal sentido, el interesado deberá presentar un escrito, fundado
técnicamente y que le permita a la Autoridad de Aplicación evaluar la
procedencia del requerimiento en un plazo de hasta SESENTA (60) días.
Que la empresa “MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L.”, inscripta bajo el N° 313
en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, solicita la
importación al amparo del Artículo 21 de dicha ley de UN (1) carretón
especial para el traslado de equipos pesados, nuevo, marca SLEIPNER,
modelo DB120PLUS, N° de Serie DB120PLUS199 1219 que ha clasificado en
la posición arancelaria NCM 8716.39.00.
Que la beneficiaria fundamenta el requerimiento en la necesidad de
contar con el carretón -fabricado a su pedido para el traslado de
equipos sobre orugas dentro de las instalaciones del proyecto minero
Veladero, evitando el desgaste de las cadenas de las maquinarias y, por
ende, alargando su vida útil.
Que, en virtud de ello, ha acompañado complementariamente catálogo e
información técnica.
Que mediante el Informe Técnico (IF-2020-17290504-APN-DNIM#MPYT) de la
Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se evaluó la presentación entendiéndose que el
carretón en cuestión es utilizado para efectuar movimientos de equipos
de gran porte tales como perforadoras, retroexcavadoras y topadoras por
grandes distancias y terrenos irregulares hasta el destino donde serán
utilizadas y/o reparadas, concluyéndose que su importación para un
proyecto minero de la envergadura de Veladero se encuentra
suficientemente justificado.
Que la presentación encuentra fundamentos técnicos apropiados que
permiten expedirse favorablemente ante la petición.
Que corresponde incorporar al Anexo I de la Resolución N° 89/19 de la
ex SECRETARIA DE POLITICA MINERA, la posición arancelaria NCM
8716.39.00.
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras se ha pronunciado
favorablemente.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase la posición arancelaria NCM 8716.39.00 que
como Anexo (IF-2020-29439122-APN-SSDM#MDP) forma parte integrante de la
presente medida, al Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 89 de fecha 24 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
POLITÍCA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzara a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2020 N° 20064/20
v. 19/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO NCM - IMPORTACIÓN POR ART
21 LEY DE INVERSIONES MINERAS
8716.39.00