MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 300/2020RESOL-2020-300-APN-MDSCiudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-27549258-APN-DCYC#MDS, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció
que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones,
organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b)
de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación
directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la
emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión
Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20
y sus modificatorias, se dispuso en su artículo 1°, que los principios
generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos
de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco del Decreto N° 260/20, serán los enumerados en
el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración
Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, mientras que, por
el artículo 2° se limitó la utilización del procedimiento regulado por
dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el
marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, y por su
artículo 3° se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N°
260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20 que tiene por objeto la
adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) paquetes de
CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas secas, solicitada por
la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría
fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la
población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria
Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02,
prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de
marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que
de los planes nacionales articuladores de la política social en el
país, el de Seguridad Alimentaria da cumplimiento a la Ley Nº 25.724 y
su Decreto Reglamentario, cuyo objetivo es propender a asegurar el
acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el
Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el
mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población.
Que
atento la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto
a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a
gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema
vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA –conforme Decisión Administrativa N° 723/20 (B.O.
07/05/2020)–, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL impulsó
el requerimiento de contratación de lentejas secas.
Que la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente,
indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de
llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el
marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.
Que
atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS
dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la
presente contratación en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($65.688.000.-), sobre la base de los
precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN en el marco de sus competencias, sin formular
observaciones. Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto
emergente de la presente contratación.
Que la presente
contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación de
Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, en las Decisiones
Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y
sus modificatorias.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente, prestaron su conformidad al Pliego de
Bases y Condiciones Particulares identificado como
PLIEG-2020-27587072-APN-DGA#MDS.
Que la invitación a participar
en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”,
cursándose invitaciones a SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE (647)
proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de
fecha 30 de abril de 2020 en la Contratación por Emergencia COVID-19 N°
10/20, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones
de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que
se presentaron las siguientes DOS (2) firmas COPACABANA S.A. y GRUPO
AREA S.R.L.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que
“se encuentra vigente la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM de la
Oficina Nacional de Contrataciones donde en el Punto 3) C del ANEXO
establece que, ‘Cuando el monto estimado del procedimiento sea igual o
superior al establecido en la Resolución Nº 36-E/2017 se deberá
requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) con carácter de
prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN,
precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a
adquirir, teniendo la información suministrada por el órgano de control
interno una vigencia de SESENTA (60) días, pudiendo ser utilizados en
otros procedimientos de similar tenor’. En virtud de lo expuesto se
recuerda que con la NO-2020-19020149-APN-GAE#SIGEN de fecha 26 de Marzo
pasado fue remitido por el Sistema de Precios Testigo Web el Informe de
la OT N° 116/2020”.
Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN, la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente,
evaluaron la propuestas y la documentación técnica presentada por la
firma GRUPO AREA S.R.L. informando que las muestras y/o fotos
juntamente con la documentación técnica acompañada por el mencionado
oferente cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, y que la presentación de la firma COPACABANA S.A. no
reviste el carácter de oferta.
Que atento a que la oferta
presentada por la firma GRUPO AREA S.R.L. supera el precio mayorista
informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precio.
Que
la firma GRUPO AREA S.R.L. respondió a la solicitud manifestando que
sólo mejoran su oferta en un CINCO POR CIENTO (5%) en caso que la
entrega se realice en su totalidad en el Depósito de Villa Martelli,
por lo que corresponde desestimar su propuesta, conforme lo estipulado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, elaborando Informe en el cual recomendó desestimar las
ofertas de las firmas COPACABANA S.A. por no tratarse de una oferta,
conforme lo informado por la firma en su presentación; y GRUPO AREA
S.R.L. por superar el precio mayorista informado en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) en la fecha de
emisión de la referida recomendación, de conformidad con lo establecido
en la Decisión Administrativa N° 472/20 y en la Disposición ONC N°
48/20 y sus modificatorias; y declarar fracasada en la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 10/20 la cantidad de CIENTO SETENTA MIL
(170.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas
secas, por no haberse obtenido ofertas válidas y declarar desierta en
la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20 la cantidad de UN
MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL (1.530.000) paquetes de CUATROCIENTOS
(400) gramos cada uno de lentejas secas por no haberse obtenido ofertas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones
Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y
sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 14 del 10 diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20,
tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas
secas, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-27587072-APN-DGA#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.-
Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20 a las
ofertas arrimadas por las firmas COPACABANA S.A. y GRUPO AREA S.R.L.,
conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO
3º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
10/20 la cantidad de CIENTO SETENTA MIL (170.000) paquetes de
CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas secas, conforme a lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.-
Declárase desierta en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20
la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL (1.530.000) paquetes de
CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas secas, conforme a lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.-
Desaféctese la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL ($65.688.000.-) de las partidas presupuestarias de
este Ministerio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que
contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de
reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de
su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE
(15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la
autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 19/05/2020 N° 20136/20 v. 19/05/2020