ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS
GERENCIA GENERAL
Disposición 69/2020
DI-2020-69-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27706086-APN-MEG#AGP,
iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución AGPSE N° 34 de fecha 28 de mayo de 2013, se aprobó
el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el que fuera posteriormente
modificado por las Resoluciones Nros. 40-AGPSE-2016, 73-AGPSE-2016,
RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-132-APN-AGP#MTR,
RESOL-2018-169-APN-AGP#MTR y RESOL-2019-79- APN-AGP#MTR.
Que, de igual modo, por Resolución AGPSE N° 51 de fecha 11 de julio de
2013, se aprobó el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES,
modificado de forma ulterior por las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-132-APN-AGP#MTR,
RESOL-2018-169-APN-AGP#MTR y RESOL-2019-79-APN-AGP#MTR.
Que mediante el Artículo 12 de la referida Resolución Nº
RESOL–2018-132-APN-AGP#MTR se incorporó al PLIEGO ÚNICO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES aludido, la “Declaración Jurada de Intereses –
Decreto N° 202/17” y su Anexo I “Personas con Influencia en la Decisión
de Compras Públicas”.
Que por Informe N° IF- 2020-27762844-GLCYC-APN-MEG#AGP y en virtud de
los nuevos nombramientos de autoridades efectuados en el ámbito de esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la GERENCIA DE
LOGÍSTICA COMPRAS Y CONTRATACIONES manifestó la necesidad de actualizar
el Anexo I a la “Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/17”.
Que, sobre el particular, por el Artículo 13 de la Resolución Nº
RESOL–2018-132-APN-AGP#MTR, mencionada precedentemente, se delegó en
esta GERENCIA GENERAL la facultad de modificar el Anexo I “Personas con
Influencia en la Decisión de Compras Públicas” a la “Declaración Jurada
de Intereses – Decreto N° 202/17”.
Que, en ese marco, resulta necesario sustituir el Anexo I “Personas con
Influencia en la Decisión de Compras Públicas” a la “Declaración Jurada
de Intereses – Decreto N° 202/17” del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES vigente, por el ANEXO I
(PLIEG-2020-30331820-APN-GLCYC#AGP) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que, asimismo, en virtud de los principios de celeridad, economía,
sencillez y eficacia establecidos en el artículo 1° -inciso b)- de la
Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y a los efectos de
generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que
facilite su conocimiento y comprensión, y en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas, es menester proceder a
la aprobación del texto actualizado del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES, el cual como ANEXO II
(PLIEG-2020-30333875-APN-GLCYC#AGP), forma parte integrante de la
presente Disposición.
Que la GERENCIA DE LOGÍSTICA, COMPRAS Y CONTRATACIONES y la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS, tomaron la intervención de sus respectivas
competencias.
Que el suscripto, atento a lo normado en el Estatuto de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el
Decreto N° 1456/87 y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137-
APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, RESOL–2018-132-APN-AGP#MTR y
RESOL-2020-40-APN-MTR, se encuentra facultado para emitir la presente
Disposición.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I “Personas con Influencia en la
Decisión de Compras Públicas” a la “Declaración Jurada de Intereses –
Decreto N° 202/17” del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES,
por el ANEXO I (PLIEG-2020-30331820-APN-GLCYC#AGP) que forma parte de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto actualizado del PLIEGO ÚNICO DE BASES
Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 51/13 y
sus normas modificatorias que, como ANEXO II
(PLIEG-2020-30333875-APN-GLCYC#AGP), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
para que publique en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el texto actualizado del PLIEGO ÚNICO DE
BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, oportunamente, archívese. José Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2020 N° 20197/20 v. 19/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial.)
ANEXO I
DECLARACIÓN
JURADA DE INTERESES
DECRETO N° 202/2017
ANEXO I - PERSONAS CON INFLUENCIA EN
LA DECISIÓN DE COMPRAS
PÚBLICAS
Autoridades Gerentes
Gerente General: Jose Beni
Gerente de Logística, Compras y Contrataciones: Dra. Mónica A. De Cesari
Gerente de Asuntos Jurídicos: Dr. Cristián Rigueiro.
Gerente del área propiciante de la contratación:_______________________
Unidad de Auditoría Interna Auditor Interno: Fabián Lovecky
Subgerente: Cdora. María Ester Alonso.
Subgerentes:
Subgerente General: Dr. Guido Gude
Subgerente de Asistencia Técnica: D. Héctor Berardone
Subgerente de Asistencia Administrativa: Dr. Hernán Agustín Grazioli
Subgerente de Compras y Contrataciones: Dña. Silvia García Repetto
Subgerente de Asuntos Jurídicos: Dra. Carla Silvina García
Subgerente del área propiciante:____________________________
Miembros de comités de compras y contrataciones:
Dra. María Fernanda Beltrán.
Dr. D. Pablo Esteban Sofio
Dra. Yanina Jesica Santoro
Miembros suplentes:
D. Sergio Apollonio
Dña. Sonia Beatriz Cáceres
Otros funcionarios:
Síndicos Titulares:
Cdora. Patricia Pfinvarb
Cdor. Alejandro Roisentul Wuillams
Síndicos Suplentes:
Cdor. D. Gustavo Macagno
Cdora. D. Silvana María Gentile
PLIEG-2020-30331820-APN-GLCYC#AGP
Hoja
Adicional de Firmas
Pliego
Número: PLIEG-2020-3 03
31820-APN-GLCYC#AGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Mayo de 2020
Referencia: ANEXO I DTO 202-17
Autoridades
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ANEXO II
PLIEGO
ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS S.E.
TEXTO ACTUALIZADO AL 06-05-2020
ARTICULO 1°.- AMBITO DE APLICACION. Las
disposiciones del presente articulado constituyen el PLIEGO UNICO DE
BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y
SERVICIOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., y serán de
aplicación a todos los procedimientos de contratación de servicios,
obras y compra de bienes que realice la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS S.E.
ARTICULO 2°.-
PLAZOS. Todos los plazos
establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles
administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
ARTICULO 3°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda
persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo o derecho
subjetivo podrá tomar vista del expediente por el que tramite un
procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada
por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por
autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de
evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el
expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta la
publicación del informe de preadjudicación.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar
presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni
dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el
procedimiento de contratación.
ARTICULO 4°.- GARANTÍAS. Los oferentes o los
adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total
de la oferta, sin I.V.A., conjuntamente con la presentación de la
oferta, caso contrario se desestimará la misma.
En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre
el mayor valor propuesto. En los casos de licitaciones y concurso de
etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será
establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la
modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de
mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO
(5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad
máxima solicitada y el precio unitario cotizado.
En los procedimientos de Licitaciones o Concursos con Doble Sobre el
monto será establecido por el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total
de la adjudicación sin I.V.A, dentro del término de OCHO (8) días
hábiles de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo, se
rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento
de oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo
fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo. Los bienes
rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que
previamente se integre la garantía que corresponda.
c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el
adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los
Pliegos lo previesen.
II. FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías podrán constituirse de las
siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, o giro postal o
bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia
del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. La
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO depositará el
cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos
deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, identificándose
el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará
tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo
día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o
Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las
autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se
formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente
quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituyéndose el fiador en
deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los
beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584
inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al
beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE
HACIENDA, extendidas a favor de la Administración y cuyas cláusulas se
conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte el
Organismo competente. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías
aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de
caución. La Póliza de Seguro de Caución deberá estar certificada por
Escribano Público para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
certificada por Escribano y legalizada por el Colegio de Escribanos
respectivo en el resto del país. La misma no podrá ser emitida con
fecha de caducidad.
f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la
garantía no supere el valor de CUARENTA Y CINCO MÓDULOS (45M).
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del
oferente o adjudicatario.
Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta
que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el
total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo
constituirse en forma independiente para cada contratación.
Las copias de los instrumentos que afianzan las Garantías cuyos
originales serán resguardados, deberán constar en el Expediente.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá elegir la forma de la
garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
(Artículo
sustituido por Artículo 26 de la Resolución N° RES-2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 5°.- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al Pliego de
Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante la
Administración o en el lugar que se indique en el citado pliego.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas
que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.
Si a criterio de la Administración la consulta es pertinente y
contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en
cuestión, se elaborará una circular aclaratoria, y
se publicará en el sitio de Internet
www.puertobuenosaires.gob.ar con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo
de anticipación a la fecha de apertura.
Todas las notificaciones a los interesados, oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, podrán realizarse válidamente a la dirección de correo
electrónico denunciada por los mismos.
La Administración podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean
pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento
mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.
En cuanto a las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de
consultas de los interesados o efectuarse de oficio por la
Administración, fijándose como límite para su procedencia, que no se
altere el objeto de la contratación.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado,
resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que
demanden un plazo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde
que se presentare la solicitud, la Administración tiene la facultad
para posponer la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura
de ofertas se publicará en el sitio de Internet mencionado.
(Art. modificado
por aplicación del Memorándum ME-2016-3151666-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 6°.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE
LAS OFERTAS. Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y
se presentarán en original y formato digital o como lo indique el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse
perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento
de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del
oferente.
Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el
llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original
constituirá el Fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de
sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar
las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.
Los oferentes deberán constituir domicilio especial dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires e indicar el domicilio real.
A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la constancia
relativa a la constitución de la garantía, en los casos que corresponda.
(Artículo
sustituido por Artículo 26 de la Resolución N° RES-2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 7°.- OMISION DE REQUISITOS
FORMALES. Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el
oferente será intimado por esta Sociedad del Estado, a subsanarlos
dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será
desestimada, sin más trámite.
ARTICULO 8°.- EFECTOS DE LA
PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación de la oferta, importa
de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que
rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las
circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su
totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar
en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será
necesario la presentación de los pliegos con la oferta.
El Reglamento de Compras y Contrataciones de la Administración General
de Puertos S.E., se encuentra a disposición de todos los interesados en
la página web de esta Sociedad (www.puertobuenosaires.gob.ar).
ARTÍCULO 9.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE
LA OFERTA. Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas
por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha
del acto de apertura, salvo que el respectivo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares fijara un plazo diferente. Cuando un oferente
retire su oferta corresponderá excluirlo del procedimiento de selección
y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
El plazo referido o el que se establezca en el respectivo Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, se prorrogará en forma automática por
idénticos periodos hasta la adjudicación, salvo que el oferente
manifestara en forma expresa su voluntad de no mantener su oferta con
una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos, todos ellos contados
al vencimiento de cada plazo.
Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta dentro
del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de
selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si
por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su
oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación,
corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de
mantenimiento de la oferta.
(Artículo
sustituido por Artículo 27 de la Resolución N° RES-2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 10.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
La oferta especificará:
a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad
de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
el precio total del renglón, en números, y el total general de la
oferta, expresado en letras y números, determinados en pesos no
convertible en moneda extranjera, salvo que el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares indicara lo contrario.
b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de
embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
previera lo contrario. El proponente podrá formular oferta por todos
los renglones o por algunos de ellos. Podrá también hacerlo por parte
del renglón, pero sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares. Los oferentes, como alternativa, después de
haber cotizado por renglón, podrán ofertar por el total de los efectos
ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación
íntegra.
c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de los
productos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficio
establecido en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.
A los efectos de la adjudicación de bienes, será aplicable lo normado
en la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/18.
En los supuestos de presentación de una oferta con bienes de origen
nacional, deberá constar la declaración jurada por la cual el oferente
acredita el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser
considerada como tal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.437 y su
Decreto Reglamentario N° 800/18.
Al respecto, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
se reserva el derecho de solicitar a los oferentes los antecedentes y
la documentación correspondiente con el fin de constatar, a través de
las áreas pertinentes, lo declarado por los mismos en sus ofertas.
(Inciso c)
sustituido por Resolución N° RES-2018-169-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 11.- DE LAS MUESTRAS.
Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca
la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como
máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que
dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.
Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a
ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las
especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del
procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de
apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como
constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia.
El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose
al oferente la copia.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en
poder de la Administración para ser cotejadas con los que entregue
oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a
disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar
desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro,
vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser
propiedad de la Administración, sin cargo. En esos casos la
Administración queda facultada para resolver sobre el uso, venta o
destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren
aplicación alguna.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen
resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta
DOS (2) meses después de la comunicación efectuada por el organismo
contratante de que las mismas están a disposición del oferente. En el
caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el
procedimiento citado en el párrafo anterior.
Cuando las muestras sean "sin cargo", el oferente lo hará constar en la
documentación respectiva.
ARTICULO 12.- INFORMACION A
SUMINISTRAR POR EL OFERENTE. En
el momento de presentar la oferta, y formando parte de la misma, los
interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin
de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin perjuicio de
la demás documentación respaldatoria que surja del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Información sobre los principales
clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en
los últimos TRES (3) años. A tal fin, se acompañará formulario de
forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una
planilla con idéntico texto.
b) Habilidad: En todos los casos los
oferentes deberán acompañar una declaración jurada donde conste que no
se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para
contratar con el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo establecido en
el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. A tal fin, se acompaña formulario de
forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una
declaración jurada con idéntico texto.
c) Judicial: Deberán denunciar con
carácter de declaración jurada, sí mantienen o no juicios con el ESTADO
NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso:
carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado,
secretaría y entidad demandada. A tal fin, se acompaña formulario de
forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una
Declaración Jurada con idéntico texto.
d) Parentesco: Deberá informar todo
lazo de parentesco hasta Cuarto Grado de Consanguinidad o Segundo Grado
de Afinidad, de los integrantes de la Sociedad Contratista o
Proveedora, con funcionarios de cualquier nivel jerárquico de esta
Sociedad del Estado. A tal fin, se acompaña formulario de forma, el que
podrá ser completado, o en su defecto, presentar una Declaración Jurada
con idéntico texto.
e) Datos Básicos: Deberá completar en
planillas adjuntas o de idéntico texto, la Declaración Jurada de Datos
Básicos de acuerdo a su personería legal.
f) Declaración Jurada de Intereses:
Deberá informar todo lazo de parentesco hasta 4to Grado de
Consanguinidad o Segundo Grado de afinidad, en el marco del Decreto N°
202/17. A tal fin, se acompañan Declaración Jurada para ser completada.
g) Contable: Cuando el monto de las
ofertas sea igual o superior a TRESCIENTOS VEINTE MÓDULOS (320 M),
deberán acompañar copia del Balance General de cierre de
ejercicio,firmado por Contador Público Nacional y certificado por el
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS, correspondiente al último
ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, con
excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de
presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus
actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en éstos
casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.
h) Impositiva:
I. Inscripción en la AFIP: Es
obligación de los oferentes presentar, conjuntamente con la
oferta,copia del Formulario o Certificado de inscripción en la AFIP,
actualizado, así como también en la DGR de la Ciudad de Buenos Aires o
Jurisdicción que le corresponda (como Contribuyente del Convenio
Multilateral), individualizando en cada caso su posición frente a cada
tributo y régimen de retención o percepción vigente. En el caso de los
oferentes que se encuentren bajo el Régimen de Monotributo, deberán
acompañar Constancia de Inscripción y copia de constancia de último
pago.
i) Prefectura Naval Argentina: Para
la realización de tareas a bordo de las embarcaciones en jurisdicción
del Distrito Río de la Plata (Dragado), o cuando el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES así lo requiera, deberá presentar el
Certificado de inscripción otorgado por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
(Ordenanza N° 6/94 DPSN y la/s que en el futuro la complementen,
modifiquen o sustituyan).
En el supuesto que el oferente se
hallara inscripto, pero el Certificado se encuentre vencido, dispondrá
de un plazo perentorio desde la fecha de apertura, para su presentación
actualizada, dejándose constancia de que la falta de la misma será
causal de desestimación de la oferta.
j) Se deberá inscribir en el Registro
de Proveedores de esta la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, a través de la página web: www.puertobuenosaires.gob.ar
(Compras y Contrataciones/Inscripción de Proveedores).
Si se hubiese acreditado la
Personería Legal y/o Balances correspondientes en otras actuaciones de
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá
identificar el número del expediente respectivo, como así también
manifestar bajo juramento la vigencia de dichos documentos.
k) Información Básica: En la
confección de la oferta, los oferentes deberán tener en cuenta las
siguientes normas de acuerdo a la personería legal que revista:
I. Sociedades
Las propuestas de sociedades deberán
adjuntar:
1. Contrato social o Estatuto,
debidamente inscripto y certificado ante Escribano Público. Corresponde
la Legalización del Colegio de Escribanos si la certificación no fuera
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Poder o Acreditación del
representante que firma la propuesta, certificado ante Escribano
Público. Corresponde la Legalización del COLEGIO DE ESCRIBANOS si la
certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Si la Sociedad estuviera en
formación, presentará, junto con su oferta, el acta de constitución y
los estatutos debidamente certificados por Escribano Público a la fecha
de la Propuesta.
4. En todos los casos, los
representantes de las sociedades constituidas o en formación, deberán
acreditar su personería en forma legal.
5. Las propuestas formuladas por
cualquier clase de sociedades, con excepción de las sociedades
anónimas, deberán contener el nombre completo, datos personales de los
socios, domicilio legal de la sociedad, teléfono. Tales propuestas
deberán ser firmadas por un representante autorizado, indicando el
cargo que ocupa en la Sociedad, acompañando el poder que acredite la
personería invocada y la facultad de presentar la propuesta.
6. Las propuestas que efectúen las
Sociedades Anónimas deberán indicar su teléfono y domicilio legal,
debiendo ser firmadas bajo la razón social registrada en dicho
domicilio por quién se halle investido de su representación, indicando
el cargo que ocupa y acompañando el poder que acredite su personería, y
la facultad para formular la propuesta.
7. Fechas de comienzo y finalización
de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
II. Consorcios
Las propuestas formuladas por dos o
más Empresas en consorcio, deberán establecer los siguientes datos y
requisitos:
1. Domicilio legal único, que será el
domicilio legal del consorcio.
2. Unificar su personería.
3. Acompañar el poder suficiente a
favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias
para actuar en nombre de dicho consorcio.
4. Declaración suscripta por todos
los integrantes del consorcio en la que asumen la responsabilidad
solidaria y mancomunada por todas las obligaciones emergentes del
contrato en todos sus aspectos.
III. Personas
Humanas
Las personas humanas deberán aportar:
1. Datos personales completos, número
de documento de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión y
domicilio legal, teléfono, dirección y firmar la propuesta en la forma
que acostumbra a hacerlo.
(Artículo
sustituido por Resolución N° RES-2018-132-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 13.- CONTRATISTAS EN OBRAS Y
SERVICIOS. En caso de realizar
obras y/o servicios en el
ámbito de esta Administración y una vez recibida la Orden de Compra o
Contrato, deberá presentar en la Mesa General de Entradas y Salidas,
conjuntamente con cada factura, Formulario AFIP 931, comprobante de
pago correspondiente al mes anterior facturado y la nómina de empleados
afectados al servicio.
(Art. modificado
por aplicación de la Resolución N° 23-AGPSE-2017)
ARTICULO 14.- LUGAR DE ENTREGA Y
APERTURA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán entregadas en el Área
de Licitaciones de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, sito en
Av. Ing. Huergo N° 431 - Planta Baja, C.A.B.A.
En el día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se
procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios de la
dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que
desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y
procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser
abiertos.
Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá
lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se
haya iniciado.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su
análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta, que será
firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes
que desearen hacerlo.
(Artículo
modificado por Resolución N° RES-2018-132-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 15.- CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS. Será declarada
inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta económica original no tuviera la firma del oferente o
su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si estuviere escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado
y reescritura sin dejar rastros.
d) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
e) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se
lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de
un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
f) Que contuviere condicionamientos.
g) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y
fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares
hubieren previsto como tales.
h) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de
suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de
evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás
ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
l) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el
pliego.
Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad
de la oferta.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio
unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error
de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la
desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento
de oferta en la proporción que corresponda.
ARTICULO 16.- COMISION DE
PREADJUDICACIONES. La Comisión de Preadjudicaciones emitirá un
dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad
competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto
administrativo, con el cual concluya el procedimiento.
ARTICULO 17.- EVALUACION DE LAS
OFERTAS. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento
de los requisitos exigidos por la Ley, por el Reglamento de Compras y
Contrataciones, por el presente Pliego y por los respectivos Pliegos de
Bases y Condiciones Generales y Particulares.
b) Se deberán tomar en consideración, en forma objetiva, todos los
requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren
ofertas inadmisibles explicitará los motivos, fundándolos en las
disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente
inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del
orden de mérito.
ARTICULO 18.- DESEMPATE DE OFERTAS. En
caso de igualdad de precios o empate técnico se procederá de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 18 BIS.- MEJORA DE OFERTA. En
los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, cualquiera
fuera el procedimiento de selección del co-contratante de la
Administración que sea aplicable, se deberá pedir indefectiblemente
mejora de oferta, cuando analizada la contratación por la COMISIÓN DE
PREADJUDICACIONES, una sola oferta resultare admisible y la misma
registre un porcentaje de aumento mayor del CINCO POR CIENTO (5%)
respecto del Presupuesto Oficial.
La mejora procederá en aquellos casos en que la oferta a adjudicar sea
superior a DOSCIENTOS MÓDULOS (200M).
En dicho caso, la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, remitirá por correo
electrónico la solicitud de mejora, otorgando el plazo que se fije a
tal fin.
Cabe destacar que en el caso de contrataciones que se rijan en la etapa
de ejecución contractual por la Ley de Nacional de Obras Públicas N°
13.064, la oferta mejorada deberá estar acompañada del respectivo
análisis de precios.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará
como que mantiene su oferta original.
(Artículo
incorporado por Artículo 28 de la Resolución N° RES-2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 19.- IMPUGNACIONES. El
Dictamen de Preadjudicación será publicado en el sitio de internet de
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y comunicado a
todos los oferentes por correo electrónico o, en su defecto, mediante
cédula al domicilio especial constituido, dentro de los DOS (2) días de
emitido. Los oferentes podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de
su publicación en el sitio de internet de esta ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Durante ese término, el expediente se pondrá a disposición de los
oferentes para su vista.
Las impugnaciones se realizarán conforme el artículo 75 del Reglamento
de Compras y Contrataciones, y serán resueltas en el mismo acto que
disponga la adjudicación.
(Artículo
sustituido por Artículo 29 de la Resolución N° RES-2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 20.- ADJUDICACION. La
adjudicación será aprobada por la autoridad competente y deberá recaer
en la oferta más conveniente para la Administración, teniendo en cuenta
el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de
la misma, perfeccionándose el contrato al producirse la notificación de
aquélla, al adjudicatario. Cuando se trate de la compra de un bien o de
la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas
características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e
identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente
aquélla de menor precio.
ARTICULO 21.- ORDEN DE COMPRA.
La orden de compra será notificada fehacientemente al adjudicatario
dentro de los SIETE (7) días del dictado del acto administrativo que la
haya autorizado.
Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3)
días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de
cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá adjudicar
la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así
sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades
respectivas.
(Artículo
sustituido por Artículo 30 de la Resolución N° RES-2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 22.- OBLIGACIONES DEL
ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Garantía de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá
integrar la garantía de cumplimiento de acuerdo al Artículo 4° inc b
del presente Pliego.
b) Cumplimiento de la prestación. Los adjudicatarios cumplirán la
prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones
establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a
partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra,
salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera
otro distinto.
c) Calidad. Los materiales y/o elementos solicitados, deberán ser
nuevos, sin uso, y si no se determina Especificación o no se indica
Norma Iram u otra, deberán responder a la calificación del comercio
como de primera calidad y terminados de acuerdo a las reglas del arte.
Por lo tanto, la presentación de las ofertas implica reconocer tal
exigencia y la mercadería que se entregue, en caso de adjudicación, se
ajustará a la calificación mencionada.
ARTÍCULO 22 BIS.- RENEGOCIACIÓN
CONTRACTUAL. En los contratos de suministros de cumplimiento
sucesivo o de prestación de servicios, se podrá solicitar la
renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas
y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 99 bis del Reglamento de
Compras y Contrataciones.
(Artículo
incorporado por Artículo 31 de la Resolución N° RES-2019-79-APN-AGP#MTR)
ARTICULO 23.- ORDEN DE PRELACIÓN.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los
referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones.
b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
e) La adjudicación.
f) La orden de compra.
ARTICULO 24.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
ENTREGA. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga
del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del
mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo solo
será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las
necesidades de la Administración General de Puertos S.E. admitan la
satisfacción de la prestación fuera de término.
ARTICULO 25.- MORA EN EL CUMPLIMIENTO.
El incumplimiento del plazo contractual, determinará en todos los casos
la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato.
Dicha multa será del UNO por ciento (1 %) del valor de lo satisfecho
fuera del término originario del contrato, por cada SIETE (7) días
corridos de atraso o fracción mayor de TRES (3) días corridos, hasta un
máximo del 100% del valor del contrato.
La AGP podrá declarar rescindido el contrato, con pérdida de la
garantía de cumplimiento de contrato en forma total o parcial,
afectando en este último caso a la parte no cumplida del mismo.
ARTICULO 26.- PENALIDADES POR
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento
del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado,
sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de
conformidad, la Administración deberá declarar rescindido el contrato
sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de
la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser
responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la
Administración con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el
mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales,
afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
ARTICULO 27.- RECEPCION PROVISIONAL Y
DEFINITIVA. La recepción de las mercaderías tendrá carácter
provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la
recepción definitiva.
A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la
prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares. Los proveedores deberán entregar las
cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con
competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran. La
conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro del plazo
fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En caso de
silencio, una vez vencido dicho plazo el adjudicatario podrá intimar la
recepción. Si la dependencia licitante no se expidiera dentro de los
DIEZ (10) días siguientes de recibida la intimación, los bienes o
servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva
deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina
ante la cual tramitaren los pagos como al adjudicatario.
ARTICULO 28.- CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR. Las penalidades establecidas en el Reglamento de Compras
y Contrataciones, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la
obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente
documentado por el interesado y aceptado por la Administración. La
existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los
adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración
dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos.
Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la
fuerza mayor.
ARTICULO 29.- RESCISION. La
Administración General de Puertos S.E. tendrá la facultad de proceder a
la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin
que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso,
cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las
prestaciones.
b) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o
incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que
determinaron la adjudicación.
d) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la
misma haya sido autorizada previamente por la Administración General de
Puertos S.E.
La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente
artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de
contrato.
ARTICULO 30.- AFECTACION DE LAS MULTAS.
Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en
trámite.
b) A la correspondiente garantía.
c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos con
esta sociedad.-
ARTICULO 31.- PAGO DE FACTURAS.
I. Las facturas deberán presentarse por nota en la MESA GENERAL DE
ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS sita en la Av. Ing. Huergo N° 431, Planta
Baja, C.A.B.A., indicándose en la misma el número del C.U.I.T. de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (30-54670628-8) -
Condición: IVA Responsable Inscripto.
II. Los proveedores solo podrán emitir facturas o documentos
equivalentes tipo "A" o "C", según corresponda, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la Resolución General AFIP N° 1415/03,
modificatorias y concordantes.
III. Las facturas deberán presentarse con posterioridad a la entrega y
recepción de los productos y/o servicios de su orden de compra o
contrato.
IV. En el supuesto que la cotización se hubiere efectuado en moneda
extranjera, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta la
cotización divisa tipo vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
vigente al cierre del día hábil anterior al libramiento de la orden de
pago.
El proveedor deberá, en el día de la comunicación por parte de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, extender una
Nota de Débito o Crédito - según el caso - por la diferencia de
cotización, con los impuestos respectivos, para poder emitirse la orden
de pago.
De no presentarse la Nota de Débito, se ordenará para el pago el monto
calculado al tipo de cambio de la emisión del comprobante original y,
posteriormente a la emisión de la Nota de Débito, se ordenará el pago
del monto de la Nota de Débito por la diferencia de cotización
determinado al tipo de cambio informado oportunamente.
Asimismo, si no se entregase la Nota de Crédito, no se ordenará para el
pago hasta tanto se emita la misma, considerando la cotización
informada oportunamente.
V. Los requisitos a cumplir con respecto a las facturas o documentos
equivalentes que se presenten al cobro son:
a. Nota de presentación con membrete de la Empresa por duplicado, en la
cual deberá indicar que se acompaña la factura, detallar licitación,
expediente, etc.;
b. Factura original;
c. Copia de la orden de compra o contrato;
d. Copia del documento donde conste la recepción de los trabajos o
bienes facturados (remito, certificado de obra u orden de servicio,
según corresponda);
e. Constancia de inscripción en la AFIP actualizada;
f. Formulario AFIP 931 correspondiente al mes anterior facturado con su
comprobante de pago y la nómina de empleados afectados a la prestación
de las obras o servicios que motivaren la facturación, en cumplimiento
de lo dispuesto por Resolución AGPSE N° 23/17.
g. En Obras y Servicios deberá cumplimentar lo indicado en el artículo
13 del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
VI. El pago deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles
fecha de factura conformada, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares estableciera un plazo distinto.
ARTICULO 32.- REVOCACION DEL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION. La ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar
a indemnización alguna a favor de los interesados y oferentes (art. 26
del Reglamento de Compras y Contrataciones). Asimismo, esta Sociedad se
reserva el derecho de rescindir total o parcialmente la Contratación en
cualquier estado, cuando por directivas emanadas del PODER EJECUTIVO
NACIONAL se resolviere una transformación de la Sociedad que tornare
impracticable la prestación del servicio.
_______________________
Firma, sello y cargo
DECLARACIÓN JURADA
DE INTERESES
DECRETO N° 202/2017
Tipo de declarante: Persona
Humana / Jurídica
Vínculos a declarar
¿La persona declarante tiene vinculación con los funcionarios
enunciados en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 202/17 y del Anexo I
de la presente?
En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá
consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma
actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios
alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o
controladas o con interés directo en los resultados económicos o
financieros, director, socio o accionista que posea participación, por
cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza
una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes
de interés poseídas.
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública
conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a
cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%)
del capital social.
(Marque con una X donde corresponda)
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes
funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
(En caso de haber marcado Ministro,
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir
complete los siguientes campos)
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y
brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo
elegido)
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la
inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
Declaro bajo juramento que los datos que consigno son exactos y que
tomo conocimiento de la normativa vigente.
PLIEG-2020-30333875-APN-GLCYC#AGP
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: PLIEG-2020-3 03 3
3875-APN-GLCYC#AGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Mayo de 2020
Referencia: Expediente:
EX-2018-42750918-APN-MEG#AGP - ANEXO - Declaración Jurada de Intereses
- Decreto N° 202/17.
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5
pagina/s.
DECLARACIÓN
JURADA DE INTERESES
DECRETO N° 202/2017
ANEXO I - PERSONAS CON INFLUENCIA EN
LA DECISIÓN DE COMPRAS
PÚBLICAS
Autoridades Gerentes
Gerente General: Jose Beni
Gerente de Logística, Compras y Contrataciones: Dra. Mónica A. De
Cesari
Gerente de Asuntos Jurídicos: Dr. Cristián Rigueiro.
Gerente del área propiciante de la contratación:__________________
Unidad de Auditoría Interna
Auditor Interno: Fabián Lovecky
Subgerente: Cdora. María Ester Alonso.
Subgerentes:
Subgerente General: Dr. Guido Gude
Subgerente de Asistencia Técnica: D. Héctor Berardone
Subgerente de Asistencia Administrativa: Dr. Hernán Agustín Grazioli
Subgerente de Compras y Contrataciones: Dña. Silvia García Repetto
Subgerente de Asuntos Jurídicos: Dra. Carla Silvina García
Subgerente del área propiciante: ________________________
Miembros de comités de compras y contrataciones:
Dra. María Fernanda Beltrán.
Dr. D. Pablo Esteban Sofio
Dra. Yanina Jesica Santoro
Miembros suplentes: D. Sergio Apollonio
Dña. Sonia Beatriz Cáceres
Otros funcionarios:
Síndicos Titulares:
Cdora. Patricia Pfinvarb
Cdor. Alejandro Roisentul Wuillams
Síndicos Suplentes:
Cdor. D. Gustavo Macagno
Cdora. D. Silvana María Gentile
PLIEG-2020-30333875-APN-GLCYC#AGP
LEY
DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
Ley 27437
Alcances.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES CAPÍTULO
I Sujetos alcanzados
ARTÍCULO 1°.- Los siguientes sujetos deberán otorgar preferencia a la
adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, en los
términos dispuestos por esta ley y en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus
modificatorias;
b) Las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado nacional
hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para
la prestación de obras y servicios públicos;
c) Los contratistas directos de los sujetos del inciso b) precedente,
entendiendo por tales a los que son contratados en forma inmediata en
ocasión del contrato en cuestión;
d) El Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y
el Ministerio Público de la Nación;
e) La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
(CAMMESA);
f) La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
(CAMMESA), exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley
26.190 y sus modificatorias.
En función de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 26.741, quedan
excluidos del alcance de la presente ley los sujetos comprendidos en
dicha norma. Tales sujetos deberán implementar un programa de
Desarrollo de Proveedores Nacionales, en los términos establecidos en
el artículo 25 de la presente ley.
Para el caso de los sujetos mencionados en el inciso c) del presente
artículo, la preferencia sólo deberá otorgarse en el marco de las
licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de
obras y servicios públicos en las que participen como contratistas
directos.
CAPÍTULO II
Preferencias para bienes de origen nacional
ARTÍCULO 2°.- Se otorgará preferencia a las ofertas de bienes de origen
nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sujeto
a la presente ley sea igual o superior al monto establecido por la
reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del
decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
La preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional se otorgará
de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de
pago contado, el precio de las ofertas de bienes de origen nacional sea
igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen
nacional, incrementados en un quince por ciento (15%), cuando dichas
ofertas sean realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs), de acuerdo a la ley 27.264 y sus modificatorias, y en un
ocho por ciento (8%) para el resto de las empresas;
b) Cuando en el marco de lo establecido por la presente ley resulte una
comparación de precios entre ofertas que no sean de origen nacional, se
otorgará un margen de preferencia del uno por ciento (1%) cada cinco
(5) puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de
producción de los bienes alcanzados, hasta un margen de preferencia
máximo de ocho por ciento (8%), conforme los criterios de cálculo que
defina la autoridad de aplicación a tal efecto.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los
bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos
de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande
su nacionalización a un importador particular no privilegiado, en las
formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del
Ministerio de Desarrollo Social y cumplan con lo establecido en la
presente ley, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las
mismas preferencias que las previstas para las pequeñas y medianas
empresas.
En las contrataciones de las entidades contratantes referidas en el
inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, para
la provisión, locación o leasing de bienes por hasta la suma de módulos
veinte mil (M 20.000), las empresas oferentes de bienes de origen
nacional que califiquen como MiPyMEs de acuerdo a la ley 27.264 y sus
modificatorias que, aplicando la preferencia prevista en el inciso a)
del presente artículo, no hayan podido alcanzar el mejor precio
ofertado, podrán mejorar su oferta, siempre y cuando su precio
original, en condiciones de contado, no haya superado en más de un
veinte por ciento (20%) a la mejor cotización.
ARTÍCULO 3°.- En los procedimientos de selección cuyo monto estimado
resulte inferior al establecido por la reglamentación vigente del
apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01
y sus modificatorios y complementarios, resultará optativa la
aplicación de la preferencia prevista en el artículo 2°. La decisión de
aplicar el margen de preferencia deberá constar en los respectivos
pliegos de bases y condiciones particulares aplicables a los
procedimientos de selección.
En caso de no preverse su aplicación, la preferencia al bien de origen
nacional estará limitada al caso de igualdad de precio.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades contratantes referidas en el inciso a) del
artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias y en el inciso d) del
artículo 1° de la presente ley, deberán adjudicar sus contrataciones a
empresas locales, según la ley 18.875, que ofrezcan bienes u obras de
origen nacional, según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente
ley, y que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
conforme lo dispuesto por la ley 27.264, sus modificatorias y
complementarias, en los siguientes casos:
a) Contrataciones para la adquisición locación o leasing de bienes por
montos menores a un mil trescientos módulos (M 1.300), cuando el precio
de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al
monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del
decreto 1.030/2016;
b) Obra Pública destinada exclusivamente a construcción de viviendas y
edificios públicos, en los términos de la ley 13.064, por montos
menores a cien mil módulos (M 100.000), cuando el precio de la oferta
adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de
la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016.
CAPÍTULO III
Definición de bien y obra pública de origen nacional
ARTÍCULO 5°.- Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha
sido producido o extraído en el territorio de la República Argentina,
siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales
importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su
valor bruto de producción.
Se entiende que la provisión de obra pública es de origen nacional
cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de los materiales
utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen
nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser
considerada como empresa local de capital interno, según lo establecido
en la ley 18.875.
ARTÍCULO 6°.- En las contrataciones alcanzadas por el presente régimen,
los bienes que no sean de origen nacional se entregarán en las mismas
condiciones y en el mismo lugar que correspondan a los bienes de origen
nacional, y deberán cumplir con todas las normas aplicables a los
bienes originarios del mercado nacional, como así también encontrarse
nacionalizados con todos los impuestos y gastos correspondientes
incluidos. La autoridad de aplicación entregará, dentro de los quince
(15) días hábiles de solicitado, un certificado donde se verifique el
valor de los bienes no nacionales a adquirir.
CAPÍTULO IV
Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de
aplicación en proyectos de pliego
ARTÍCULO 7°.- La publicidad de las contrataciones que lleven a cabo los
sujetos mencionados en el artículo 1°, inciso a) de la presente ley se
ajustará a las normas generales de cada régimen de contrataciones en
particular.
Los demás sujetos alcanzados por la presente ley publicarán sus
procedimientos de contratación según lo establezca la reglamentación,
de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno
a la información que permita su participación.
ARTÍCULO 8°.- Los proyectos de pliegos de bases y condiciones
particulares necesarios para realizar cualquiera de las contrataciones
alcanzadas por la presente ley se elaborarán adoptando las alternativas
técnicamente viables que permitan la participación de la oferta de
bienes de origen nacional. Se considera alternativa técnicamente viable
aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado
y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
Las entidades contratantes referidas en los incisos a) y b) del
artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias deberán remitir a la
autoridad de aplicación para su aprobación, los proyectos de pliegos de
bases y condiciones particulares de los procedimientos de selección que
tengan por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes por un
monto estimado igual o superior a ochenta mil módulos (M 80.000),
acompañados por un informe de factibilidad de participación de la
producción nacional, a fin de garantizar que los mismos contemplen las
pautas establecidas en el párrafo anterior.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no superior a
los quince (15) días hábiles administrativos desde que fuera recibido
el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. En caso de
no expedirse en el plazo fijado, se considerará que no hay objeción en
lo referente a las pautas establecidas en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO V
Exigencia de acuerdos de cooperación productiva
ARTÍCULO 9°.- En las formas y condiciones que establezca la
reglamentación, los acuerdos de cooperación productiva consistirán en
el compromiso cierto por parte del adjudicatario de realizar
contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato
objeto de la licitación.
La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a
actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán
considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo.
En todos los casos, los acuerdos deberán promover la participación de
empresas consideradas MiPyMEs según ley 27.264 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen
comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y
sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de
bienes no producidos en el país que representen un valor igual o
superior a doscientos cuarenta mil módulos (M 240.000), deberá
incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario
de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no
inferior al veinte por ciento (20%) del valor total de la oferta. Para
los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de
cooperación, deberán promoverse el mayor componente de valor agregado
de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto
exigido mediante la contratación mencionada, la autoridad de aplicación
podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la
radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia
tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación
tecnológica.
Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al
mínimo exigido en el párrafo anterior, el valor correspondiente a dicho
excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras
contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el
porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de
un mínimo de veinte por ciento (20%), en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación. El excedente no podrá computarse cuando
el porcentaje del Acuerdo de Cooperación Productiva sea disminuido
según lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- La aprobación de los pliegos de bases y condiciones
particulares de las contrataciones alcanzadas por el artículo 10 de la
presente ley, también deberán contar con la previa conformidad de la
autoridad de aplicación en lo referido al acuerdo de cooperación
productiva.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en oportunidad de la
intervención establecida en el artículo 8° de la presente ley.
Previamente a la adjudicación, la propuesta de acuerdo de cooperación
productiva deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12.- En las formas y condiciones que establezca la
reglamentación, la autoridad de aplicación deberá requerir al
adjudicatario la constitución de garantías sobre el monto total de los
compromisos asumidos en los acuerdos de cooperación productiva.
CAPÍTULO VI
Valor del módulo
ARTÍCULO 13.- A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, el
valor del módulo (M) será de pesos un mil ($1.000), el cual podrá ser
modificado por la autoridad de aplicación, con la aprobación de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
CAPÍTULO VII
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación de la presente ley será
designada por el Poder Ejecutivo nacional y tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Emitir los certificados de verificación previstos en el artículo 6°
de la presente ley;
b) Aprobar los proyectos de pliegos de bases y condiciones
particulares, de conformidad con el artículo 8° de la presente ley;
c) Verificar la inclusión de los acuerdos de cooperación productiva
aludidos en el artículo 10 de la presente ley en el proyecto de pliego
de bases y condiciones particulares, proponiendo modificaciones cuando
lo considere pertinente, así como el efectivo cumplimiento de dichos
acuerdos;
d) Colaborar con el organismo contratante para el diseño y la
implementación de los acuerdos de cooperación productiva referidos en
el artículo 10 de la presente ley;
e) Requerir a los sujetos alcanzados en el artículo 1° de la presente
ley información relativa a la adquisición, locación o leasing de
bienes, así como toda otra información que considere pertinente, en el
marco de lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Cuando en las previsiones de adquisición de bienes
referidas en el segundo párrafo del artículo 8° de la presente ley se
incluyan bienes de alto contenido científico-tecnológico, según lo
establezca la reglamentación, a instancias de la autoridad de
aplicación, y con la intervención del organismo contratante y la
Jefatura de Gabinete de Ministros, se podrán modificar, a través de los
mecanismos que establezca la reglamentación, las siguientes condiciones:
a) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 5° de la
presente ley hasta un total del setenta por ciento (70%) y del treinta
por ciento (30%), respectivamente, del valor bruto de producción;
b) Disminuir el margen de preferencia referido en el artículo 2° de la
presente ley hasta un mínimo de cinco por ciento (5%);
c) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 10 de la
presente ley hasta un total del treinta por ciento (30%) y del diez por
ciento (10%) respectivamente del valor total del contrato. En todos los
casos, la autoridad de aplicación deberá elaborar un informe técnico
que sustente las modificaciones propuestas en los términos del presente
artículo. En los casos previstos en los incisos a) y c), la autoridad
de aplicación deberá justificar que la modificación propuesta resulta
favorable a la mayor posibilidad de participación de la producción
nacional. En el caso previsto en el inciso b), la autoridad de
aplicación deberá verificar que las condiciones de competitividad de la
producción de bienes de origen nacional justifican la modificación
propuesta. Dicho informe deberá ser enviado a la Comisión Bicameral
referida en el artículo 16 de la presente y dado a publicidad, conforme
lo establezca la reglamentación.
La autoridad de aplicación no podrá reducir los márgenes de preferencia
aplicados a MiPyMEs, según ley 27.264 y sus modificatorias, por el
término de tres (3) años desde la vigencia de la presente ley.
CAPÍTULO VIII
Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo
ARTÍCULO 16.- Incorpórese a la Comisión Bicameral de Seguimiento de
Contratos de Participación Público- Privada, creada por el artículo 30
de la ley 27.328 la función de verificar el cumplimiento de las
obligaciones y requisitos de la presente ley por parte de los sujetos
obligados, en particular la efectiva participación de la producción
nacional.
A los efectos de cumplimentar su cometido, la Comisión Bicameral:
a) Recibirá por parte de la autoridad de aplicación toda información y
documentación que estime pertinente;
b) Convocará al titular de la autoridad de aplicación, con periodicidad
semestral, a los efectos de brindar un informe fundado sobre el
cumplimiento de los preceptos de la presente ley;
c) Solicitará el asesoramiento técnico que crea conveniente por parte
de las asociaciones de empresarios industriales;
d) Pondrá en conocimiento a la autoridad de aplicación y a sus
respectivos cuerpos las observaciones, propuestas y recomendaciones que
estime pertinentes.
CAPÍTULO IX
Sanciones y recursos
ARTÍCULO 17.- En caso de configurarse el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por
parte de las entidades comprendidas en el artículo 1°, incisos a), d) y
e) de la presente, se notificará a las autoridades de dichas entidades,
a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la
Nación.
ARTÍCULO 18.- En caso de configurarse el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por
parte de las personas comprendidas en el artículo 1°, incisos b) y c)
de la presente podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa de entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento
(50%) del monto del contrato, en cuyo marco se verificare el
incumplimiento. Dicha multa podrá reducirse hasta en un cincuenta por
ciento (50%) si la sancionada rectificare su falta dando cumplimiento
inmediato al presente régimen;
c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos,
concesiones, permisos o licencias, por un plazo de tres (3) a diez (10)
años. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado
al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la
Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización
Administrativa del Ministerio de Modernización.
ARTÍCULO 19.- La sanción que se imponga ante la verificación de una
infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la misma, la
capacidad económica del infractor y el grado de afectación al interés
público.
ARTÍCULO 20.- Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en
un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia
establecida en la presente ley no cumpla con las condiciones de la
contratación o con los porcentajes de integración nacional declarados
en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la
preferencia obtenida, consistente en la diferencia del porcentual
mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio
de las demás sanciones que le pudieran corresponder.
ARTÍCULO 21.- Cualquier persona, humana o jurídica, que alegue un
derecho subjetivo, un interés legítimo, un interés difuso o un derecho
colectivo, podrá recurrir contra los actos que reputen violatorios de
lo establecido en la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles
contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del
acto presuntamente lesivo.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la
requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado
o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones
correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su
interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la
administración pública o su naturaleza jurídica, a la autoridad de
aplicación que será el órgano competente para su sustanciación y
resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días
hábiles administrativos desde su recepción. La resolución de la
autoridad de aplicación establecerá la ratificación, el rechazo del
recurso interpuesto, o la procedencia del mismo y, en su caso, de
corresponder, la anulación del procedimiento o acto impugnado o de la
contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 22.- Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código
Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los
funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea
su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1 °
sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las
provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir,
no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la
presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en
el ámbito provincial.
ARTÍCULO 23.- El que por informes falsos o reticentes, declaraciones
incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o
cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere
obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare
a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la
presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o
el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la
sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
CAPÍTULO X
Desarrollo de proveedores
ARTÍCULO 24.- Créase el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores,
cuyo objetivo principal será desarrollar proveedores nacionales en
sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria,
la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de
la competitividad y la transformación productiva.
Para la consecución de sus objetivos, el Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de
productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del
Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores
estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de
canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de
aprovisionarlas. El Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores
identificará las oportunidades para los proveedores locales a través
del relevamiento de la oferta existente o de la factibilidad técnica de
abastecimiento local de esos productos y/o servicios con la asistencia
de herramientas técnica y financieras para favorecer la mejora de los
proveedores nacionales.
ARTÍCULO 25.- Los sujetos comprendidos en la ley 26.741 deberán
implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo
objetivo será la ampliación del impacto de los proveedores locales en
la cadena de suministros a efectos de una mejora de la productividad,
competitividad y calidad de los mismos (competitividad de la oferta),
identificando y articulando oportunidades para mejorar la
competitividad, eficiencia y productividad de las actividades
productivas de los sujetos comprendidos en la ley 26.741
(competitividad de la demanda). La autoridad de aplicación, con la
participación de los organismos que la reglamentación establezca,
aprobará los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales a los
fines de que el Ministerio de Producción desarrolle las políticas
públicas y planes de competitividad correspondientes. Los programas de
desarrollo de proveedores nacionales deberán tener una duración mínima
de tres (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual en la forma que
se determine por vía reglamentaria.
CAPÍTULO XI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente
ley.
Los bienes producidos en las provincias que adhieran al régimen en
todos sus términos tendrán, en los primeros tres (3) años desde su
entrada en vigencia, una preferencia adicional del uno por ciento (1%)
con respecto a la preferencia establecida en el artículo 2° de la
presente ley.
ARTÍCULO 27.- Derógase el decreto-ley 5.340 de fecha 1° de julio de
1963 y la ley 25.551. En todas aquellas normas en que se haga
referencia a la aplicación de la ley 25.551, así como al Régimen de
Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos
"Compre Trabajo Argentino" y a los regímenes de "Compre Argentino,
Compre Nacional y Contrate Nacional", se aplicará en lo sucesivo la
presente ley. Mantiénese la vigencia de la ley 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la presente ley.
CAPÍTULO XII
Reglamentación y vigencia
ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley
dentro del término de noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 29.- La presente ley comenzará a regir a los noventa (90) días
de su publicación. ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27437 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P.
Tunessi.
e. 10/05/2018 N° 32318/18 v. 10/05/2018
PLIEG-2020-30333875-APN-GLCYC#AGP
Hoja
Adicional de Firmas
Pliego
Número:
PLIEG-2020-30333875-APN-GLCYC#AGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Mayo de 2020
Referencia: ANEXO II PLIEGO
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