INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 15/2020
RESFC-2020-15-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL -
Decreto-Ley Nº 17138/1957, la Ley N° 27.541 - Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva, los Decretos DECNU-2020-297-APN-PTE,
DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE
y DECNU-2020-459-APN-PTE, y las Resoluciones del Consejo Directivo
RESFC-2019-101-APN-CD#INTI, RESFC-2020-8-APN-CD#INTI,
RESFC-2020-10-APN-CD#INTI y RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es un
organismo descentralizado dentro del ámbito del Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, creado mediante el
Decreto-Ley Nº 17138/1957.
Que mediante la RESFC-2019-101-APN-CD#INTI se aprobó el “Reglamento de
Cobranzas” y el “Reglamento de Facturación” que resulta aplicable a los
servicios que presta el INTI.
Que la mencionada Resolución estableció el cobro de intereses por el
pago fuera de término de las facturas que se encuentran vencidas y sin
abonar.
Que debido a cuestiones de público y notorio conocimiento, en el marco
de la pandemia que azota al mundo con relación al CORONAVIRUS –
COVID19, en consonancia a lo dispuesto por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) se dictaron diversas medidas.
Que en dicho contexto, la República Argentina a través del
DECNU-2020-297-APN-PTE, y con el fin de proteger la salud pública,
estableció para todas las personas que habitan en el país o, se
encuentren en forma temporaria en él, la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que a los fines de su cumplimiento, las personas deben permanecer en
sus residencias habituales, o en las que se encuentren desde las 00:00
horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta, no pudiendo desplazarse por la vía pública, con la salvedad
de las excepciones allí establecidas, ello, con el objeto de prevenir
la circulación y el contagio del virus COVID 19 y la consiguiente
afectación de la salud pública y de los demás derechos que de ella
derivan.
Que a través del DECNU-2020-325-APN-PTE se prorrogaron los términos
establecidos del referido DECNU-2020-297-APN-PTE hasta el 12 de abril
de 2020 inclusive.
Que por tal motivo, el INTI mediante la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI,
estableció la suspensión del curso de los intereses que se hayan
devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por
los servicios prestados por el Instituto, a partir del 20 de marzo del
corriente y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que posteriormente, con la publicación del DECNU-2020-355-APN-PTE se
prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 la vigencia del
DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez por el
DECNU-2020-325-APN-PTE.
Que en dicho contexto, el INTI mediante la RESFC-2020-10-APN-CD#INTI,
prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de la
RESFC-2020-8-APNCD#INTI, relativa a la suspensión del curso de los
intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas
obligaciones generadas por los servicios prestados por el INTI.
Que posteriormente, con la publicación del DECNU-2020-408-APN-PTE se
prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive la vigencia del
DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez por los
DECNU-2020-325-APNPTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.
Que en virtud de ello, el INTI mediante la RESFC-2020-13-APN-CD#INTI,
prorrogó hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la
RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, prorrogada por la RESFC-2020-10-APN-CD#INTI.
Que posteriormente, con la publicación del DECNU-2020-459-APN-PTE se
prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive la vigencia del
DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez por los
DECNU-2020-325-APNPTE, DECNU-2020-355-APN-PTE y DECNU-2020-408-APN-PTE.
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario prorrogar hasta el día
24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la
RESFC-2020-8-APN-CD#INTI prorrogada a su vez por las
RESFC-2020-10-APN-CD#INTI y RESFC-2020-13-APN-CD#INTI.
Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N°
27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N°
297/20 y sus normas complementarias.
Que asimismo, la presente decisión forma parte de las medidas que
resultan necesarias adoptar para atemperar los efectos de la crisis
económica, que se ha visto seria y profundamente agravada por el
COVID19 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto.
Que la totalidad de las medidas adoptadas frente a la emergencia
sanitaria y ante la evolución epidemiológica, tienen el objetivo
primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación indeclinable del Estado Nacional.
Que la República Argentina implementó numerosas medidas tempranas para
la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de
evolución, en comparación con otros países.
Que a más de cincuenta (50) días de confirmado el primer caso y luego
de que el 20 de marzo se decretara el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen
revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de covid19, ya
que a la fecha no se cuenta con un tratamiento efectivo, ni con una
vacuna que lo prevenga.
Que aun sin conocer todas las implicancias y particularidades de este
nuevo virus y visualizando lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en
otros países del mundo, deben seguir tomándose decisiones que procuren
reducir la morbimortalidad y adecuar el sistema de salud para mejorar
su capacidad de respuesta.
Que por otra parte, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio ha tenido un alto impacto negativo en la actividad
económica y productiva del país, pero sin perjuicio de ello, resultó
imprescindible a los efectos de contener y mitigar la expansión del
virus.
Que en ese contexto, nos encontramos frente a una emergencia sanitaria
que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger no solo
la salud pública, sino también de paliar los efectos de las medidas
restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación
económica general y en las economías familiares.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, la DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 4° incisos a), b) e i) del Decreto-Ley Nº 14.467, Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorrógase, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la
vigencia de la RESFC-2020-8-APNCD#INTI, prorrogada por las
RESFC-2020-10-APN-CD#INTI y RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, relativas a la
suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se
devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios
prestados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Dario Caresani - Ruben Geneyro
e. 20/05/2020 N° 20346/20 v. 20/05/2020