INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 118/2020

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTOel Expediente N.º 111/20/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 124/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, la Resolución N.º 106/20/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que, ante la situación generada por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a raíz de la pandemia por virus COVID-19, desde el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ante una situación extraordinaria e imprevisible que está poniendo en riesgo las fuentes laborales y dificultando la supervivencia en los hogares, y que está siendo atendida con políticas activas desde todos los organismos del Estado Nacional, las provincias, los municipios, sindicatos, entidades civiles, se realizó una Segunda Convocatoria de Fomento Solidario destinada a aquellas personas músicas registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales nacionales del INAMU.

Que por Resolución N.º 94/20/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ destinada a aquellas personas músicas nacionales debidamente registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU que se encuentren inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en las categorías C y D del Monotributo, otorgando a los beneficiarios una suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), por única vez.

Que por Resolución N.º 106/20/INAMU se efectuó la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ destinada a aquellas personas músicas nacionales debidamente registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU que: a) no se encuentren comprendidas por el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) implementado por el Gobierno Nacional por Decreto No 310/2020; b) a las personas músicas registradas con la excepción de quienes fueron beneficiados/as en la primera Convocatoria de fomento solidario 2020, c) a las personas músicas registradas con la excepción de quienes sean monotributistas categoría ‘E’ y superiores o responsables inscriptos; y d) las personas que no tengan ingresos fijos iguales o superiores a $10.000 por mes.

Que de las presentaciones efectuadas por los músicos, músicas y personas de género autopercibido, en el marco de la convocatoria precitada, se advierte una creciente necesidad de percibir fondos para mitigar los efectos económicos causados por la pandemia y que revisten carácter eminentemente alimentario en muchos casos, toda vez que el transcurso del tiempo agrava la situación.

Que los Consejos Regionales de Músicos de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, -encargados de evaluar las solicitudes de subsidios- han emitido actas ajustadas al reglamento interno del INAMU y las bases y condiciones de dicha Convocatoria, en las cuales han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’.

Que en la Resolución que dispuso el llamado a la segunda convocatoria, se estableció que en caso de extenderse el plazo del aislamiento social preventivo y obligatorio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, queda facultado, en caso de contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, de ampliar el monto previsto.

Que, en las bases y condiciones de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ se establece que el beneficiario deberá informar en un plazo improrrogable de 3 (TRES) días corridos a computarse desde la notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, para que las personas beneficiarias de la segunda ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, o en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional, www.inamu.musica.ar, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.

Que toda vez que el objeto primordial del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA es el fomento de la actividad musical, y de los/as músicos/as en particular, y que atento el número de presentaciones y músicos en condiciones de acceder al beneficio conforme las actas de los Consejos Regionales ha superado ampliamente las expectativas previstas al momento de la Convocatoria, este Directorio estima oportuno ampliar la cantidad total de beneficios que originalmente fue de hasta MIL VEINTE (1.020) a hasta MIL DOSCIENTOS (1.200) debiendo ser distribuidos proporcionalmente entre las 6 regiones culturales, correspondiendo 200 subsidios por región.

Que lo expresado en párrafo precedente implica un esfuerzo presupuestario sustancial para el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, en un contexto económico de una complejidad extrema.

Que de las solicitudes de los músicos, músicas y personas músicas de identidad de género autopercibido, se advierte una menor cantidad de personas beneficiarias en la región PATAGÓNICA producto de la menor cantidad de solicitudes que aplican a la presente Convocatoria respecto a la cantidad de beneficios previstos originalmente (170), no ejecutándose de esta manera los beneficios originalmente disponibles en dicha región y observándose que en las restantes regiones las presentaciones han sido superiores, lo cual encuentra una lógica razonable por la densidad de la población que habita cada región.

Que de este modo, una vez ampliada la cantidad a 200 beneficios por región conforme se desprende de las actas de los Consejos Regionales y los informes de las áreas del Circuito Cultural Social y de Rendiciones de Cuentas han quedado seleccionados -entre titulares y suplentes- la cantidad de 191 solicitudes para la región NEA y 117 para la región PATAGÓNICA, de modo tal que en ninguna de estas regiones se alcanzaría el nuevo cupo total previsto por región.

Que por lo tanto se estima pertinente realizar una reasignación del total de beneficios vacantes en dichas regiones, que alcanzan la cantidad de 92 (83 de Patagonia y 9 de NEA), debiendo ser redistribuidos proporcionalmente entre las 4 regiones restantes, correspondiendo adicionar, a los 200 beneficios ya previstos, OCHO (8) a Nuevo Cuyo -dado que el total de solicitudes que aplican en dicha región son 208- y VEINTIOCHO (28) a cada una de las regiones CENTRO, NOA Y METROPOLITANA respectivamente.

Que la ampliación pretendida no afecta la igualdad de trato entre las regiones, ni tampoco implica la afectación de los participantes de todas las regiones del país que cumplen los requisitos para acceder al beneficio, sino que se trata de una reasignación razonable de beneficios que respeta el espíritu federal de la resolución que dispuso la convocatoria, atendiendo a la totalidad de los beneficiarios que se ajustan a los requisitos previstos en la convocatoria, en un contexto excepcional que requiere de políticas activas de contención.

Que en todas las convocatorias que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, incluida la presente convocatoria, y conforme al espíritu de la ley Nª 26801, se atiende a un criterio federal que comprende las seis regiones del país.

Que se ha consultado a la sección de Rendiciones de cuentas sobre la inclusión de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ en el Registro de Deudores, que no haya rendido los montos oportunamente otorgados, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos, en los términos previstos en las bases y condiciones de dichas convocatorias.

Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre el incumplimiento de realizar las compensaciones sociales correspondientes de alguna persona beneficiaria o suplente de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’ en beneficios previos a dichas convocatorias, a los efectos de hacer uso de los suplentes inmediatos en caso de ser necesario.

Que las personas que resultaron beneficiarias y suplentes surgen de actos que se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.

Que el Área de Administración informa que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA aprobado por Resolución 124/19/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente de todos aquellos actos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 26.801 y la Resolución N.º 123/19/INAMU.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Ampliase la cantidad de personas músicas beneficiarias de la presente convocatoria a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (1200).

ARTÍCULO 2.- Declárense beneficiarias de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, a las personas músicas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3.- Fíjase un plazo de 3 (TRES) días corridos a computarse desde la notificación a los beneficiarios al correo electrónico denunciado, para que las personas beneficiarias de la segunda ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, o en su defecto desde la publicación en el Boletín Oficial, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional, www.inamu.musica.ar, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.

ARTÍCULO 4.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 5.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, al presupuesto destinado a fomento del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese mediante correo electrónico a los beneficiarios, publíquese en la página institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, www.inamu.musica.ar, a los efectos de garantizar una adecuada difusión entre los músicos, músicas y personas músicas de identidad de género autopercibido.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2020 N° 20242/20 v. 20/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)