SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 145/2020
RESOL-2020-145-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N°24.901,
sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193 del 8 de
octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 260 del 12 de
marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, N° 297 del
17 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios y N° 459 del
10 de mayo de 2020 y las Resoluciones N° 63 del 19 de marzo de 2020 y
N° 85 del 14 de abril de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA
DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193/98 se establece que la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”
y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la
referida Comisión Nacional.
Que por el Decreto N° 698/17 se crea la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que, por otra parte, la norma antes referida, establece que la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los
fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional
derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus
COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y
complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19,
por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 24 de mayo de 2020
inclusive.
Que por el Decreto N° 459/20 se establecen nuevas excepciones al
aislamiento social, preventivo y obligatorio, para los Departamentos o
Partidos que tengan menos de 500.000 habitantes y no formen parte de
aglomerados urbanos, así como para Departamentos o Partidos que posean
más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos
cuya población supere ese número; y para el Área Metropolitana de
Buenos Aires, conforme allí se especifica en cada caso.
Que mediante Acta N° 392 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
se resolvió, entre otras cosas, suspender, por criterios
epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes
prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias:
Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de
Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y
modalidades de prestaciones de apoyo.
Que, asimismo, se estableció que los Hogares y Residencias previstos en
la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, seguirán
prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y
atención personalizada.
Que ello quedó plasmado en la Resolución N° 63 del Presidente del citado Directorio, de fecha 19 de marzo de 2020.
Que, mediante Actas Nros. 394 del 10 de abril de 2020 y 395 del 13 de
abril de 2020 del DIRECTORIO DE DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE
ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se acordó
adoptar nuevas medidas a fin de asegurar la protección sanitaria a
favor de las personas con discapacidad.
Que, como consecuencia de ello, mediante Resolución N° 85/20 del
Presidente del citado Directorio de fecha 11 de abril de 2020 se
resolvió suspender, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo
modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral
a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador
de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, establecido mediante el Decreto N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020; quedando exceptuadas aquellas prestaciones
del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las
personas con discapacidad.
Que, asimismo, por la referida Resolución se estableció que las
prestaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020,
serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la
documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la
efectivización de la misma.
Que mediante Acta N° 396 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
de fecha 11 de mayo de 2020, cuya continuación se llevó a cabo los días
14 y 15 de mayo de 2020, se propone mantener la vigencia de la
suspensión establecida por la Resolución N° 85/20 del Presidente del
Directorio y que cada institución que brinde prestaciones de alimentos
y/o de entrega de material la realice en forma diaria y no semanal,
permitiendo a los transportistas continuar con su trabajo de forma
normal, para evitar situaciones que les causen un gravamen
económicamente irreparable.
Que, asimismo, por el Acta referida se propone que las prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad
contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes a
los meses de marzo, abril y mayo de 2020, sean liquidadas y abonadas en
su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria
correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma, dejando
aclarado que el citado Directorio no aprobó planilla alguna que deban
firmar las personas con discapacidad o sus familias, y que para
aquellos prestadores que no hubieran realizado prestación alguna
durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, cualquier sea la
misma, el Ministerio de Economía de la Nación, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y la Administración
Federal Ingresos Públicos han implementado acompañamientos salariales,
económicos y fiscales.
Que, por último, los miembros del Directorio acuerdan conformar una
comisión para redactar un protocolo, en el marco del Covid-19, para
residencias y hogares de personas con discapacidad, en el plazo de
CINCO (5) días para ser enviadas al Ministerio de Salud de la Nación
para su consideración.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones
reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el
artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Se mantiene vigente la suspensión, por criterios
epidemiológicos, bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas
de atención integral a favor de las personas con discapacidad
contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante
el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus respectivas
prórrogas.
ARTICULO 2º.- Quedan exceptuadas de la suspensión mencionada en el
Artículo 1° de la presente aquellas prestaciones del nomenclador de la
Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con
discapacidad, y las que sean debidamente autorizadas de conformidad con
los dispuesto por el Decreto N° 459/2020.
ARTÍCULO 3°.- En este contexto excepcional resulta necesario mantener
las respuestas adecuadas al mismo, para que las personas con
discapacidad sigan manteniendo las prestaciones básicas que puedan
realizarse a distancia, sean telefónicas, por teletrabajo, entre otras,
o utilizando cualquier otro dispositivo técnico, que permita la
continuidad de la misma, o en su defecto mediante el envío de material
didáctico adecuado en formato papel, para aquellas que no posean
dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, y que
reciban la prestación alimentaria, utilizando el transporte de las
mismas como medio de entrega del material, para garantizar al derecho a
las prestaciones en igualdad de condiciones.
ARTICULO 4°.- Cada Institución que brinde prestaciones de alimentos y/o
de entrega de material deberá realizarlo en forma diaria, no pudiendo
ser efectuado en una sola entrega semanal. De esta forma no solo se
reorganizará la situación de cada familia, en términos de recibir la
prestación alimentaria y educativa diaria, sino que permitirá a otros
prestadores, como los transportistas, continuar con su trabajo de forma
normal, para evitar situaciones que les causen un gravamen
económicamente irreparable.
ARTICULO 5°.- Si las Instituciones no cumplimentan la sugerencia del
artículo anterior, los transportistas deberán declarar en las planillas
de Declaraciones Juradas que estuvieron a disposición de las mismas
cada uno de los días que así lo hicieron, debiendo firmar dichas
planillas las Instituciones mencionadas.
ARTICULO 6°.- Durante la reunión del Directorio surgió con un criterio
solidario y a la altura de las circunstancias, que muchas personas con
discapacidad y sus familias que reciben el desayuno, almuerzo y
merienda en las Instituciones, tienen claras intenciones de donar
dichas viandas a comedores barriales. Para el supuesto que las personas
con discapacidad y sus familias deseen hacer la donación del alimento a
comedores barriales, la Institución deberá volcar la decisión de la
donación, indicando nombre de la familia, lugar de la donación, la
firma y aclaración de la familia y la firma y aclaración del comedor
barrial, la primera vez que realice la donación. A partir de la segunda
donación, solo se requerirá una planilla donde conste el nombre y
documento de la familia que dona y la recepción firmada por el comedor
barrial.
ARTICULO 7°.-Las prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley
N° 24.901, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020,
serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la
documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la
efectivización de la misma, conforme la declaración jurada aprobada y
acordada por el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que deben
realizar exclusivamente los prestadores.
ARTICULO 8°.-Dájase aclarado que el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD no aprobó planilla alguna que deban firmar las personas
con discapacidad o sus familias. Solo acordó una declaración jurada a
ser presentada por el prestador.
ARTICULO 9°.- Sin perjuicio de ello, para aquellos prestadores
mencionados en los artículos 1°, 2°, 3°y 4°, que no hubieran realizado
prestación alguna, cualquier sea la misma, se recuerda que el
Ministerio de Economía de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, y la Administración Federal Ingresos
Públicos han implementado acompañamientos salariales, económicos y
fiscales para quienes se encuentren en dicha situación.
ARTICULO 10°.- En virtud que todos los miembros del Directorio acuerdan
que la Autoridad de aplicación no posee un protocolo para las
residencias y hogares de personas con discapacidad, en el marco del
Covid-19, fíjase un plazo de CINCO (5) días para que los miembros de la
comisión designada al efecto redacten las recomendaciones específicas
para ser enviadas al Ministerio de Salud de la Nación para su
consideración.
ARTICULO 11°.- Invítase a las Obras Sociales Provinciales a adherir a la presente resolución.
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio
Augusto Esposito
e. 20/05/2020 N° 20265/20 v. 20/05/2020