SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 145/2020

RESOL-2020-145-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N°24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, N° 297 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios y N° 459 del 10 de mayo de 2020 y las Resoluciones N° 63 del 19 de marzo de 2020 y N° 85 del 14 de abril de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193/98 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional.

Que por el Decreto N° 698/17 se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que, por otra parte, la norma antes referida, establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.

Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.

Que por el Decreto N° 459/20 se establecen nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, para los Departamentos o Partidos que tengan menos de 500.000 habitantes y no formen parte de aglomerados urbanos, así como para Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número; y para el Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme allí se especifica en cada caso.

Que mediante Acta N° 392 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió, entre otras cosas, suspender, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.

Que, asimismo, se estableció que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, seguirán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

Que ello quedó plasmado en la Resolución N° 63 del Presidente del citado Directorio, de fecha 19 de marzo de 2020.

Que, mediante Actas Nros. 394 del 10 de abril de 2020 y 395 del 13 de abril de 2020 del DIRECTORIO DE DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se acordó adoptar nuevas medidas a fin de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.

Que, como consecuencia de ello, mediante Resolución N° 85/20 del Presidente del citado Directorio de fecha 11 de abril de 2020 se resolvió suspender, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020; quedando exceptuadas aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

Que, asimismo, por la referida Resolución se estableció que las prestaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.

Que mediante Acta N° 396 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 11 de mayo de 2020, cuya continuación se llevó a cabo los días 14 y 15 de mayo de 2020, se propone mantener la vigencia de la suspensión establecida por la Resolución N° 85/20 del Presidente del Directorio y que cada institución que brinde prestaciones de alimentos y/o de entrega de material la realice en forma diaria y no semanal, permitiendo a los transportistas continuar con su trabajo de forma normal, para evitar situaciones que les causen un gravamen económicamente irreparable.

Que, asimismo, por el Acta referida se propone que las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, sean liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma, dejando aclarado que el citado Directorio no aprobó planilla alguna que deban firmar las personas con discapacidad o sus familias, y que para aquellos prestadores que no hubieran realizado prestación alguna durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, cualquier sea la misma, el Ministerio de Economía de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y la Administración Federal Ingresos Públicos han implementado acompañamientos salariales, económicos y fiscales.

Que, por último, los miembros del Directorio acuerdan conformar una comisión para redactar un protocolo, en el marco del Covid-19, para residencias y hogares de personas con discapacidad, en el plazo de CINCO (5) días para ser enviadas al Ministerio de Salud de la Nación para su consideración.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Se mantiene vigente la suspensión, por criterios epidemiológicos, bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas.

ARTICULO 2º.- Quedan exceptuadas de la suspensión mencionada en el Artículo 1° de la presente aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad, y las que sean debidamente autorizadas de conformidad con los dispuesto por el Decreto N° 459/2020.

ARTÍCULO 3°.- En este contexto excepcional resulta necesario mantener las respuestas adecuadas al mismo, para que las personas con discapacidad sigan manteniendo las prestaciones básicas que puedan realizarse a distancia, sean telefónicas, por teletrabajo, entre otras, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico, que permita la continuidad de la misma, o en su defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, y que reciban la prestación alimentaria, utilizando el transporte de las mismas como medio de entrega del material, para garantizar al derecho a las prestaciones en igualdad de condiciones.

ARTICULO 4°.- Cada Institución que brinde prestaciones de alimentos y/o de entrega de material deberá realizarlo en forma diaria, no pudiendo ser efectuado en una sola entrega semanal. De esta forma no solo se reorganizará la situación de cada familia, en términos de recibir la prestación alimentaria y educativa diaria, sino que permitirá a otros prestadores, como los transportistas, continuar con su trabajo de forma normal, para evitar situaciones que les causen un gravamen económicamente irreparable.

ARTICULO 5°.- Si las Instituciones no cumplimentan la sugerencia del artículo anterior, los transportistas deberán declarar en las planillas de Declaraciones Juradas que estuvieron a disposición de las mismas cada uno de los días que así lo hicieron, debiendo firmar dichas planillas las Instituciones mencionadas.

ARTICULO 6°.- Durante la reunión del Directorio surgió con un criterio solidario y a la altura de las circunstancias, que muchas personas con discapacidad y sus familias que reciben el desayuno, almuerzo y merienda en las Instituciones, tienen claras intenciones de donar dichas viandas a comedores barriales. Para el supuesto que las personas con discapacidad y sus familias deseen hacer la donación del alimento a comedores barriales, la Institución deberá volcar la decisión de la donación, indicando nombre de la familia, lugar de la donación, la firma y aclaración de la familia y la firma y aclaración del comedor barrial, la primera vez que realice la donación. A partir de la segunda donación, solo se requerirá una planilla donde conste el nombre y documento de la familia que dona y la recepción firmada por el comedor barrial.

ARTICULO 7°.-Las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma, conforme la declaración jurada aprobada y acordada por el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que deben realizar exclusivamente los prestadores.

ARTICULO 8°.-Dájase aclarado que el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD no aprobó planilla alguna que deban firmar las personas con discapacidad o sus familias. Solo acordó una declaración jurada a ser presentada por el prestador.

ARTICULO 9°.- Sin perjuicio de ello, para aquellos prestadores mencionados en los artículos 1°, 2°, 3°y 4°, que no hubieran realizado prestación alguna, cualquier sea la misma, se recuerda que el Ministerio de Economía de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y la Administración Federal Ingresos Públicos han implementado acompañamientos salariales, económicos y fiscales para quienes se encuentren en dicha situación.

ARTICULO 10°.- En virtud que todos los miembros del Directorio acuerdan que la Autoridad de aplicación no posee un protocolo para las residencias y hogares de personas con discapacidad, en el marco del Covid-19, fíjase un plazo de CINCO (5) días para que los miembros de la comisión designada al efecto redacten las recomendaciones específicas para ser enviadas al Ministerio de Salud de la Nación para su consideración.

ARTICULO 11°.- Invítase a las Obras Sociales Provinciales a adherir a la presente resolución.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 20/05/2020 N° 20265/20 v. 20/05/2020