MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 437/2020
RESOL-2020-437-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el EX-2020-31758654-APN-MT, la Ley N° 24.018 y su modificatoria
N° 27.546, el Decreto N° 354 de fecha 8 de abril de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 y N° 981 de fecha 6 de noviembre
de 2009, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10 de
fecha 13 de mayo de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que por el Título I, Capítulo II de la Ley N° 24.018 se instituyó un
régimen previsional especial para los Magistrados y Funcionarios del
Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas de la Nación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1412/08 se determinó que los Magistrados e integrantes del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran
alcanzados por las previsiones del Título I, Capítulo II de la Ley N°
24.018.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 981/09 fue aclarado el universo de agentes
comprendidos en la resolución mencionada en el párrafo anterior,
estableciéndose en el Anexo I y II los cargos que taxativamente se
homologan con los del Anexo I de la Ley Nº 24.018.
Que la Ley N° 27.546, recientemente sancionada, modifica el Régimen
Previsional Especial para los Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial y del Ministerio Público de la Nación, introduciendo cambios
en los requisitos de acceso a los beneficios, la determinación del
haber inicial, las alícuotas de aportes adicionales y el ámbito de
aplicación personal, limitando los cargos comprendidos en el citado
régimen.
Que el Decreto Nº 354/20, a través del artículo 3°, facultó a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar todas las medidas complementarias
y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº
27.546.
Que en función de dicha facultad, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
dictó la Resolución N° 10/20, por la cual se aprobaron las normas
complementarias y aclaratorias para la aplicación de la Ley Nº 27.546.
Que, atendiendo a las nuevas reglas interpretativas vigentes, resulta
oportuno precisar y analizar las funciones de los cargos del personal
de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires alcanzados por las previsiones del Título I,
Capítulo II de la Ley N° 24.018, de acuerdo a la reforma introducida
por la Ley N° 27.546 y lo dispuesto por las normas complementarias y
aclaratorias contenidas en la resolución arriba mencionada.
Que en tal sentido, corresponde establecer que únicamente los cargos y
funciones de Consejero, Secretario de Plenario y/o de Comisión,
Director General, Director o Prosecretario de Comisión, Jefe de
Departamento y Segundo Jefe de Departamento de la planta permanente del
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluidos en el Anexo I de la presente, serán homologados por la
Comisión Mixta creada por esta resolución para su encuadramiento en el
régimen previsional especial antes citado, en tanto importen el
desempeño de actividades esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en
forma directa a la administración de justicia, conforme lo establecido
en la Ley Nº 24.018, sus modificatorias, normas complementarias y
aclaratorias.
Que es dable precisar que los cargos incluidos en el Anexo I de la
presente encuentran sustento en el Anexo ll de la Resolución MTEySS Nº
981/09.
Que amerita además indicar la plena operatividad del artículo 16 de la
Ley N° 27.546, respecto de los funcionarios que hayan desempeñado o
desempeñen los cargos y funciones de la planta permanente del CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos en
el Anexo I de la presente, quienes continuarán al amparo del régimen
previsional especial, en tanto se acredite el ejercicio de funciones
directamente vinculadas a la administración de justicia y así lo
establezca la Comisión Mixta creada por esta resolución.
Que, a los fines señalados precedentemente, se promueve la conformación
de una Comisión Mixta en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
con la participación del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad de
Buenos Aires, con el objeto de clarificar el ámbito de aplicación
personal del régimen previsional especial para los funcionarios de la
planta permanente del citado CONSEJO.
Que la convalidación de los cargos y funciones que lleve a cabo la
mentada Comisión Mixta estará condicionada a la acreditación fehaciente
de los extremos requeridos mediante prueba documental, según los
lineamentos fijados por la Resolución SSS Nº 10/20.
Que por medio de la presente también se reafirma que cualquier
modificación en la estructura organizativa interna del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA de la Ciudad de Buenos Aires, que implique la creación de
cargos y funciones similares y/o equiparados a los enunciados, será
inoponible a los efectos de la aplicación del régimen especial previsto
en el Título I Capítulo II de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de la Ley de Ministerios y sus modificatorias y del Decreto N° 354 del
8 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán incluidos en el régimen previsional
especial instituido en el Título I Capítulo II de la Ley N° 24.018 y
sus modificatorias, únicamente los cargos y funciones de la planta
permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mencionados en el Anexo I (IF-2020-32772403-DNARSS#MT) de
la presente siempre y cuando importen el desempeño de actividades
esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en forma directa a la
administración de justicia, conforme lo establezca la Comisión que se
crea al efecto por el artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen
a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.546 en los cargos y
funciones de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mencionados en el Anexo I
(IF-2020-32772403-DNARSS#MT) de la presente quedarán comprendidos, en
los términos del artículo 16 de la referida ley, en el régimen
previsional especial instituido en el Título I Capítulo II de la Ley N°
24.018 y sus modificatorias, siempre y cuando desempeñen actividades
vinculadas en forma directa a la administración de justicia, conforme
lo resuelva la Comisión que se crea por el artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Confórmese en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, una Comisión Mixta para el análisis y determinación de los
cargos y funciones de la planta permanente del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo invitar a
dicho CONSEJO a formar parte de la misma. La COMISIÓN tendrá un plazo
de SESENTA (60) días hábiles para expedirse.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de la
Ley N° 27.546, cualquier modificación de la estructura organizativa
interna del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad de Buenos Aires,
que implique la creación de cargos y funciones similares y/o
equiparados a los mencionados en el Anexo I
(IF-2020-32772403-DNARSS#MT) de la presente, será inoponible a los
efectos de la aplicación del Título I Capítulo II de la Ley la Ley
N°24.018 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2020 N° 20293/20
v. 20/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
a) Consejero.
b) Secretario de Plenario
c) Secretario de Comisión
d) Director General.
e) Director
f) Prosecretario de Comisión
g) Jefe de Departamento
h) Segundo Jefe de Departamento