COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 7/2020
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General C.A. N° 5/2019 esta Comisión
Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso
que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma
establecido al efecto.
Que a través de la Resolución General N° 9/2019 se estableció la
entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para
los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con
jurisdicción sede en las provincias listadas en el anexo I de dicha
resolución (Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y
Santa Fe).
Que la fecha de entrada en vigencia del Registro Único
Tributario-Padrón Federal fijada en la citada resolución general fue
prorrogada, sucesivamente, por las Resoluciones Generales N° 15/2019 y
N° 3/2020.
Que por razones operativas producto del aislamiento social preventivo y
obligatorio en el contexto de la pandemia desatada a nivel mundial por
el COVID-19, la provincia de Buenos Aires se ha visto imposibilitada de
dar cumplimiento al cronograma estipulado, por lo que resulta necesario
disponer que la entrada en vigencia del Registro Único
Tributario-Padrón Federal establecida por la Resolución General N°
3/2020 –1° de junio de 2020– será para los contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Córdoba,
Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, quedando excluida la
Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de
junio de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por
el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las
provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe”.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Fernando
Mauricio Biale - Agustín Domingo
e. 20/05/2020 N° 20312/20 v. 20/05/2020