MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 37/2020
RESFC-2020-37-APN-SH#MEC - Deuda pública: Emisión y ampliación de Letras y Bonos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
Visto el expediente EX-2020-32586950-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018 y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE),
y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APNSECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41, se lo autoriza a
emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa (IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la
ampliación de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 13 de julio 2020”, emitidas originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 35 del 11 de mayo de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-35-APN-SH#MEC), y a la emisión de
“Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de
2022”.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la emisión de los Bonos del Tesoro
Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento 21 de mayo de 2022, a dos
(2) años de plazo, se encuentra dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituido mediante
el artículo 3° del decreto 457/2020, y la ampliación de las Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento a cincuenta y tres (53) días de
plazo remanente está contenida dentro del límite que al respecto se
establece en el artículo 41 de la citada ley.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020 y del artículo 3° del
decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 13 de julio de
2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 35 del 11 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-35-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintisiete mil millones (VNO $ 27.000.000.000), las que
se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en
pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de 2022” por un monto de hasta
valor nominal original pesos treinta y cinco mil millones (VNO $
35.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2020.
Fecha de vencimiento: 21 de mayo de 2022.
Plazo: dos (2) años.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual del veintidós
por ciento (22%). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido
los días 21 de noviembre y 21 de mayo de cada año hasta la fecha de
vencimiento, y serán calculados sobre la base de un (1) año de
trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta
(30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo
2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de
Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador
de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 20/05/2020 N° 20283/20 v. 20/05/2020