DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 603/2019
DI-2019-603-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019
VISTO el EX-2019-55569076-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente
Nº 216-279.174/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-798-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/9 del Expediente N° 279.174/16 obra el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical y la
empresa SOLAUT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo empresa fue homologado
por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el N° 1583/18
“E”, según surge de fojas 71/72 y 76 respectivamente.
Que el convenio fue ratificado a fojas 65 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que conforme surge de su texto, el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1583/18 “E” se articula al Convenio Colectivo de Trabajo N°
130/75, aplicable a los empleados de comercio y servicios de todo el
país.
Que del cotejo de las escalas salariales del instrumento de marras con
las escalas salariales pactadas para la actividad en el Acuerdo N°
207/16, celebrado en el marco del CCT N° 130/75, surge que ambas poseen
idénticos salarios básicos para las categorías comprendidas en el CCT
N° 1583/18 “E”.
Que en consecuencia, tales razones no ameritan la fijación del importe
promedio de las remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1583/18 “E”, dado que a las indemnizaciones que percibirán
los trabajadores comprendidos en dicho instrumento, le resultarán
aplicables los topes resultantes de los promedios de las remuneraciones
fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que a fojas 81/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Hágase saber que los importes promedio de las
remuneraciones, de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios, fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 130/75 serán de aplicación a las indemnizaciones reguladas por el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que
les corresponda a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1583/18 “E”, homologado por la
RESOL-2018-798-APN-SECT#MT, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical y
la empresa SOLAUT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado
por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2020 N° 18719/20 v. 20/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)