ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 154/2020

RESOL-2020-154-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el EX-2020-28890454-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Leyes Nros. 19.549, 27.161 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, los Decretos Nros. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, 298 de fecha 13 de marzo de 2020, 458 de fecha 11 de mayo de 2020, la Resoluciones ANAC Nros. 873 de fecha 5 de diciembre de 2019, 100 de fecha 17 de marzo de 2020 y 102 de fecha 21 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ANAC tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.

Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) -COVID-19- y por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que la anterior medida fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020 y 459 de fecha 10 de mayo de 2020.

Que debido a las medidas de confinamiento antedichas existe prohibición de vuelo dentro del país para todas las aeronaves, salvo por las razones fijadas mediante el dictado de las Resoluciones ANAC N° 100 de fecha 17 de marzo de 2020 y N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 (conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 ya dicho).

Que la Resolución ANAC N° 873, de fecha 5 de diciembre de 2019, estableció el régimen de permanencia de aeronaves de matrícula extranjera en el país, por los plazos y según las modalidades allí establecidas.

Que, sin embargo y por las aludidas razones sanitarias, los operadores no pueden utilizar sus respectivas aeronaves, transcurriendo sin embargo los lapsos establecidos en la mencionada decisión administrativa.

Que atento ello, resulta equitativo no computar los plazos previstos en la citada Resolución ANAC N° 873/2019, desde el inicio de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y hasta tanto cesen las restricciones derivadas de dicha norma.

Que la presente medida se encuentra en consonancia con el criterio general establecido por medio del dictado Decreto N° 298 de fecha 13 de marzo de 2020 -prorrogado por similar N° 458 de fecha 11 de mayo de 2020-, por cuyo conducto se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 TO 2017 y por otros procedimientos especiales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ténganse por suspendidos los plazos previstos por la Resolución ANAC N° 873 de fecha 5 de diciembre de 2019, desde el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta tanto cesen las restricciones dispuestas por éste con relación al tránsito de aeronaves en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en la página web www.anac.gob.ar de esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese. Paola Tamburelli

e. 21/05/2020 N° 20398/20 v. 21/05/2020