MINISTERIO DE SALUD
Resolución 941/2020
RESOL-2020-941-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-31528346-APN-GG#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los
Decretos Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de
2018, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020,
Nº 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 332 del 1 de abril de 2020, Nº 347
del 5 de abril de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 376 del 19
de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de
mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado mediante los Decretos Nº
325/20, Nº 355/20, Nº 408/20 y N° 459/20 hasta el 24 de mayo del año en
curso.
Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la
circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía,
afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que a raíz de dicha situación de emergencia, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL estimó necesario, no sólo adoptar medidas tendientes a la
protección de la salud pública, sino también coordinar esfuerzos para
morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos
productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el
empleo.
Que en tal sentido, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado por sus
similares Nº 347/20 y Nº 376/20, se instituyó el Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras
y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria,
con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida
sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.
Que por dichas normas se dispusieron beneficios tales como la
postergación o reducción del pago de aportes y contribuciones del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo
en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos
destinados a los Agentes del Seguro de Salud.
Que la situación descripta amenaza la cadena de pagos del Sistema de
Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar
los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus
beneficiarios.
Que la disminución de la recaudación repercute también sobre los
recursos que deben ser destinados al Fondo Solidario de Redistribución,
necesarios para hacer frente de manera periódica al apoyo financiero de
las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y
las de tratamiento prolongado, incorporadas al Sistema Único de
Reintegros (SUR), así como a la cobertura directa de las prestaciones
médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad y alcanzadas por el Mecanismo de
Integración instituido por el Decreto Nº 904/16.
Que resulta necesario adoptar medidas adecuadas con el objeto de
prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los
sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los
beneficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por el
coronavirus COVID-19.
Que deviene oportuno destinar recursos a los Agentes del Seguro de
Salud que permitan compensar la disminución de la recaudación de sus
recursos habituales como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, se conformó un FONDO DE
EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud, de
inmediata y permanente disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, destinado a dar cumplimiento a los objetivos y finalidades
indicados en su ANEXO II, entre los que se encuentra la asistencia
financiera a obras sociales ante situaciones de epidemias y/o
emergencias en el ámbito del territorio nacional y el financiamiento de
situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y
que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico
financiera de las obras sociales.
Que paralelamente, por el artículo 9º del Decreto Nº 554/18, se creó el
PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE
SALUD, destinándole los fondos afectados por el artículo 6º del Decreto
Nº 908/16, a fin de dar cumplimiento con los objetivos y finalidades
indicados en el ANEXO II de este último Decreto.
Que por lo expuesto se estima necesario apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud, con carácter excepcional y extraordinario,
con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, a través del
PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE
SALUD, a fin de compensar la caída en la recaudación de aportes y
contribuciones provocada por la situación descripta en los
considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas
modificatorias y reglamentarias, el artículo 65 de la Ley Nº 27.541 y
el artículo 2, inciso 16 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes
del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación
durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020,
para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud
durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como
el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la
continuidad de la atención de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2°.- El monto del apoyo financiero establecido en el artículo
anterior será abonado con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA
creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, afectados al PROGRAMA
DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE
SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.
Dicho monto será el resultante de la diferencia entre la suma de
recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el
artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº
24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida
durante el mes de abril de 2020, de conformidad con la información que
brinde la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 3°.- El apoyo financiero establecido en la presente Resolución
no exime a los empleadores o sujetos adheridos al Régimen Simplificado
de Pequeños Contribuyentes (RS) de abonar los aportes y contribuciones
a que se encuentren obligados en virtud de la normativa que les resulte
aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán destinar la
totalidad de los fondos recibidos en función del apoyo financiero que
por la presente Resolución se instruye otorgar, a la prestación de
servicios de atención de la salud a sus beneficiarios.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y pase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Ginés Mario González García
e. 21/05/2020 N° 20394/20 v. 21/05/2020