MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 46/2020
RESOL-2020-46-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587,
24.241, N° 24.557, Nº 27.541, 27.348, el Decreto N° 214 de fecha 27 de
febrero de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha
12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17
de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, Acta de la
COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el
ámbito de la S.R.T. N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo
autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien conforme el artículo 36 de
dicho cuerpo normativo tiene la facultad de dictar su reglamento
interno, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de
gestión de recursos humanos.
Que, en su rol de empleador, esta S.R.T. debe adoptar y poner en
práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la
vida y la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 19.587.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, como consecuencia de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia del citado decreto.
Que el citado decreto explicitó que resulta necesaria la adopción de
nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en
evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio
de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su
impacto sanitario.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha
impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los
considerandos precedentes.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución
S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha
entendido imperiosa la conformación de un PROTOCOLO SRT PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19.
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297
de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, con el fin de proteger la
salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de
proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán
permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares
de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que el artículo 6° de dicho decreto estableció las excepciones a la
prohibición de circular respecto de las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto
cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a través de distintas decisiones administrativas, y por las
autorizaciones brindadas por los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias, en el marco de las atribuciones conferidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020 se
creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en
el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del Anexo I
del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que previendo la normalización paulatina de los diversos procesos
productivos, la que habrá de producirse conforme las previsiones del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Comité de Crisis advirtió la necesidad de confeccionar un documento de
recomendaciones para el desempeño de las labores de los trabajadores de
esta S.R.T., para garantizar las condiciones de higiene y seguridad
tendientes a preservar la salud de estos durante el proceso de
reincorporación responsable al trabajo, en el contexto de la emergencia
sanitaria que se encuentra en curso.
Que la elaboración del documento denominado “PROTOCOLO SRT PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, oportunamente
impulsado por el Señor Gerente General, es el resultado del
asesoramiento recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención
de los Departamentos de Servicio Médico y de Higiene y Seguridad,
contando asimismo con la participación de las áreas sustantivas y de
apoyo del Organismo.
Que dicho Protocolo, que se aprueba como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT de
la presente, fue puesto a consideración de la CyMAT -S.R.T.-, arribando
al consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este, y
debidamente aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020.
Que mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas
por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones
emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en
función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y N° 297/20 y sus prórrogas.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN
DEL COVID-19 - Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
respecto del virus COVID-19, el que como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a todo el personal, a las entidades gremiales
con representación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) y a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo -CyMAT-SRT-; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2020 N° 20458/20 v. 21/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
NOTA ACLARATORIA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 46/2020
En la edición del Boletín Oficial N° 34.386 del día jueves 21 de mayo
de 2020, donde se publicó la citada norma en la página 27, aviso N°
20458/20, se deslizaron los siguientes errores por parte del organismo
emisor en el anexo IF-2020-32652890-APN-GG#SRT que integra dicha
Resolución:
Donde dice:
Página 19 - Punto VII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
DE RESIDUOS DE EPP .-“(…) Se recomienda adoptar de referencia las
instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19
RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES
EN CUARENTENA”
(https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos son:
doble bolsa color rojo, (….).”
Debe decir:
Página 19 - Punto VII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
DE RESIDUOS DE EPP .-“(…). Se recomienda adoptar de referencia las
instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19
RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES
EN CUARENTENA”
(https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos son:
doble bolsa color negra, (…).”
Donde dice:
Página 26 -ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE REALIZA
ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS
(GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “ Proveer
de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP y ropa
de trabajo, de carácter individual. Las bolsas serán de color rojo para
su identificación.”
Debe decir:
Página 26 - ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE
REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE
TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “
Proveer de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP
y ropa de trabajo, de carácter individual. Las bolsas serán de color
negra para su identificación.”
Donde dice:
Página 26 -ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE REALIZA
ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS
(GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “(…) Se
recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de
Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE
RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA”
(https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos es
doble bolsa color rojo, (…).
Debe decir:
Página 26 - ANEXO III - PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE
REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE
TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)-
“(…) Se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del
Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA
GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA”
(https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos es
doble bolsa color negra, (…).”
e. 24/07/2020 N° 28703/20 v. 24/07/2020