REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 95/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de
Abril de 2001, el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución
RENATRE N° 01/20 (B.O. 13/01/2020), el Decreto DNU N° 260/20 de fecha
12 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de
Marzo de 2020, el Decreto DNU Nº 297/20 de fecha 19 de Marzo de 2020,
la Resolución MTEySS N°279/20 de fecha 30 de Marzo de 2020, la
Resolución RENATRE Nº 87/20 de fecha 25 de Marzo de 2020, el Decreto
DNU N° 325 de fecha 31 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE N° 88/20
de fecha 01 de Abril de 2020, el Decreto DNU N° 355/20 de fecha 11 de
Abril de 2020, la Resolución RENATRE N° 90/20 de fecha 13 de Abril de
2020, el Decreto DNU N°408/20 de fecha 26 de Abril de 2020, el Acta Nº
72/20 de fecha 15 de Abril de 2020, el Acta N° 73/2020 de fecha 30 de
abril de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal.
Que el Directorio del Registro, se encuentra integrado por cuatro (4)
directores en representación de entidades empresarias de la actividad y
cuatro (4) directores provenientes de la asociación de trabajadores
rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la
actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020, el Cuerpo Directivo,
designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que la dirección y administración del Registro, se encuentran a cargo
del Directorio, que ejerce las mentadas funciones con las atribuciones
previstas en el Art. 12 de la ley 25.191.
Que el Cuerpo Directivo del Registro, debe reunirse en sesiones
ordinarias, como mínimo una vez al mes, efectuándose las convocatorias
a tal fin con antelación suficiente para permitir que los directores se
encuentren debidamente notificados. (Art. 15, inc. a y c, Decreto
453/2001).
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha declarado el brote del nuevo Coronavirus-COVID-19 como
Pandemia, a tenor de su expansión a nivel global.
Que ante el agravamiento de la situación internacional, el Presidente
de la Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de
2020, estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo
de un (1) año, a los efectos de adoptar medidas para contener la
propagación del nuevo coronavirus y su impacto.
Que oportunamente, y con el fin de cooperar con la protección de la
salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de
fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo dispuso el cese de
actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.
Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del
CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, con el objetivo de
resguardar la salud pública, el Presidente de la Nación mediante
Decreto DNU Nº 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el
aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de
marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación.
Que a fin de reglamentar dicho decreto, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, emitió la Resolución N° 297/20, mediante la
cual se dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos
trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social
preventivo y obligatorio”, estableciendo además, que cuando sus tareas
u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento,
se deberá en el marco de la buena fe contractual, establecer con el
empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que sobrevenido el plazo dispuesto, y en razón del contexto
preponderante, el Presidente de la Nación resolvió la continuidad del
aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril
inclusive mediante el Decreto DNU N° 325/20, y en consonancia, el
Cuerpo Directivo del RENATRE resolvió extender durante el periodo
aludido, el cese de la atención presencial, para Sede Central y
Delegaciones Provinciales, continuando con la atención de las consultas
mediante líneas telefónicas habilitadas y canales electrónicos,
conjuntamente con la suspensión de los plazos administrativos, mediante
Resolución RENATRE N° 88/20, de fecha 01 de Abril de 2020.
Que concluidos los plazos citados en el párrafo precedente, y debido al
contexto imperante respecto de la pandemia de CORONAVIRUS- COVID 19, el
Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto DNU N° 355 de fecha 11 de
Abril de 2020, extendió la duración del aislamiento, social, preventivo
y obligatorio, hasta el 26 de Abril inclusive, razón por la cual, el
Directorio del RENATRE resolvió extender durante el periodo aludido, el
cese de la atención presencial, para Sede Central y Delegaciones
Provinciales, continuando con la atención de las consultas mediante
líneas telefónicas habilitadas y canales electrónicos, conjuntamente
con la suspensión de los plazos administrativos, mediante el dictado de
la Resolución RENATRE N° 90/20, de fecha 13 de Abril del 2020.
Que en virtud del desarrollo de la situación epidemiológica del
CORONAVIRUS- COVID 19 y su evolución en nuestro país, con el objetivo
de resguardar la salud pública, el Presidente de la Nación mediante
Decreto DNU Nº 408/2020 de fecha 26 de Abril de 2020, declaró la
continuidad de las medidas adoptadas en tal sentido, extendiendo el
aislamiento, social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de Mayo de
2020 inclusive.
Que en el contexto descripto, el apropiado desarrollo de las
actividades del Registro requiere la adecuación de los procedimientos
internos, de modo tal, que se garantice la prosecución del
funcionamiento de sus actividades en miras del cumplimiento de los
fines y objetivos que le son propios.
Que en virtud de lo ut supra expuesto, el Cuerpo Directivo del RENATRE
en su reunión de fecha 15 de abril del corriente año, Acta N° 72/2020,
resolvió aprobar el procedimiento a implementarse para las reuniones de
Directorio y para la confección de sus respectivas actas, durante el
plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de
la pandemia de CORONAVIRUS- COVID19.
Que posteriormente, en reunión del día 30 de abril de 2020, Acta N°
73/2020, el Directorio aprobó el procedimiento anterior, solicitando
que sean exclusivamente los correos electrónicos institucionales a
donde deban dirigirse las comunicaciones e intercambios. Asimismo, se
resolvió que se gestione la firma digital de cada Director, a través de
la plataforma gratuita que ofrece el Estado Nacional, pero que hasta
tanto ello se gestione, y con el fin de proteger la autenticidad e
integridad del Acta, se autorizó la implementación de la firma digital
con Microsoft Word con certificados autogenerados.
Que es facultad del RENATRE dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la debida aplicación de la normativa
vigente (Art. 2, decreto 453/2001), en especial las que hagan al
adecuado desarrollo de la estructura orgánica, administrativa funcional.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que Presidencia, la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia
Administrativa, Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos
jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento previsto en el Anexo I a
implementarse para las reuniones de Directorio y para la confección de
sus respectivas actas, durante el plazo en el que se prolongue el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder
Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de CORONAVIRUS- COVID19.
ARTICULO 2°. - Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Orlando L. Marino - Roberto P. Petrochi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2020 N° 20431/20 v. 21/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2020-33237465-APN-DNRO#SLYT