ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESResolución 128/2020RESOL-2020-128-APN-APNAC#MADCiudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-31151858-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 de
fecha 4 de noviembre de 1980, 13.064 de Obras Públicas y sus
modificatorias y los Decretos Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002,
691 de fecha 17 de mayo de 2016 y 47 de fecha 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus
modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios
de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto Nº 691 de fecha
17 de mayo de 2016, se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios
de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública.
Que
por el Artículo 20 del Anexo I al Decreto Nº 691/2016 se establece que
cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación,
Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de
Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los
procedimientos aludidos.
Que dicha Comisión tiene por finalidad
asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos
licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Que
conforme lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión de
Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de
Redeterminación de Precios en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que asimismo,
resulta necesario establecer criterios de trabajo en los procesos de
redeterminación de precios en aquellas contrataciones tramitadas y que
tramiten en el futuro en el ámbito de esta Administración.
Que
en tal sentido se estima oportuno integrar la Comisión con los
titulares de la Dirección Nacional de Infraestructura, de las
Direcciones Generales de Administración, de Asuntos Jurídicos y de la
Jefatura de Gabinete de esta Administración, conforme las designaciones
vigentes.
Que resulta conveniente establecer que dicha Comisión
sea asistida por personal técnico del Organismo y la asignación de
funciones dispuestas no ocasionará erogación presupuestaria adicional.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° - Créase la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de
los Procesos de Redeterminación de Precios, en el ámbito de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 2° - La Comisión
de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de
Redeterminación de Precios ejercerá las siguientes funciones:
1.-
Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de esta
Administración, en los procesos de Redeterminación de Precios llevados
a cabo en el marco del régimen de los Decreto Nros. 1.295/2002 y sus
modificatorios, y 691/2016.
2.- Elevar para su aprobación al
Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el
procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes
efectuadas en el marco de la normativa vigente o la que en el futuro la
reemplace.
3.- Intervenir y emitir Informe Técnico en todos los procesos de redeterminación de precios llevados a cabo en el Organismo.
4.-
Asistir al Directorio en todas las materias vinculadas a procesos de
redeterminación de precios en el marco de la normativa aplicable.
5.-
Elevar informes periódicos al Directorio respecto del estado de avance
de las redeterminaciones de precios de obras en trámite ante esta
Administración.
6.- Desarrollar y coordinar las acciones
necesarias con los organismos involucrados en los términos del Artículo
8° del Decreto N° 1.295/2002 y el Artículo 6º del Anexo I al Decreto Nº
691/2016.
7.- Coordinar las acciones necesarias a través del
Presidente del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 12 del Decreto N° 1.295/2002 y la Resolución SIGEN N° 55
del 11 de abril de 2012.
8.- Intervenir y emitir Informe Técnico
en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los
pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, con relación
al régimen de redeterminación de precios.
9.- Elevar las
consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la
Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de
Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública
de la Administración Pública Nacional, creada por el Artículo 4º del
Decreto Nº 691/2016 o a quien corresponda, en virtud del régimen
jurídico aplicable.
10.- Realizar el seguimiento y control de
cumplimiento de la revisión final de las redeterminaciones de precios,
previa a la aprobación del Certificado Final de Obra.
ARTÍCULO
3° - La Comisión creada por el Artículo 1° estará conformada por CUATRO
(4) miembros permanentes. Será presidida por el titular de la Dirección
Nacional de Infraestructura y estará integrada por los titulares de la
Jefatura de Gabinete, de la Dirección General de Administración y de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración.
ARTÍCULO
4° - La Comisión podrá incorporar miembros no permanentes. Será miembro
no permanente el titular del área donde se desarrolle el proceso de
redeterminación de precios, dicho miembro no permanente se integrará
solo a solicitud del Presidente de la Comisión en cada proceso en
particular.
ARTÍCULO 5° - La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Jorge Somma
e. 21/05/2020 N° 20320/20 v. 21/05/2020