AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADOResolución 43/2020RESFC-2020-43-APN-AABE#JGMCiudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-11745721-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente
citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES, por la cual
solicita a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un
permiso de uso sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado entre las vías del Tren de la Costa, el Rio Luján y la calle
Almirante Brown S/N°, de la Localidad y Partido de SAN FERNANDO,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 96
- Circunscripción: V - Sección: A - Fracción: I - Parcela: 6, con una
superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (97,558.06 m²),
vinculado al CIE N° 0600284444/3, según se indica en el croquis
PLANO-2020-12657072-APN-DNSRYI#AABE que como ANEXO I forma parte de la
presente medida.
Que la presente solicitud tiene por objeto
llevar adelante la ejecución de un parque costero, dotado de espacios
verdes y recreativos accesibles, senderos, playones deportivos y plaza
de juegos inclusivos, así como las correspondientes infraestructuras de
servicios de red que resulten necesarias y suficientes para su normal
funcionamiento y operatividad, con el objetivo de mejorar las
condiciones ambientales y la calidad de vía de las familias que habitan
en el Municipio.
Que de acuerdo al informe técnico elaborado por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta
Agencia, el inmueble solicitado es Propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que
en el marco de la tramitación de los presentes actuados y conforme lo
previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº
2.670/15, se remitió Nota NO-2020-13780285-APN-AABE#JGM de fecha 2 de
marzo de 2020 al mencionado MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN,
poniendo en conocimiento el proyecto urbano propiciado por el Municipio
para dicho inmueble, lo cual supone su reasignación por parte de esta
Agencia, en el marco de las atribuciones que le corresponden conforme
lo establecido en el Decreto Nº 1.382/12.
Que por el artículo 1º
del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que
el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado por
el artículo 79 de la Ley N° 27.431, autoriza a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y
gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para llevar adelante actividades de interés
público, que colaboren con la resolución de problemáticas asociadas a
la situación económico-social, ambiental, de seguridad y/o que
propendan a la regeneración, puesta en valor o integración urbano-rural
de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, redundando ello en un
beneficio para la comunidad en su conjunto.
Que el artículo 22
del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá
otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de
los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que
asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que a su vez resulta aplicable al permiso precario
de uso, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).
Que
el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el
artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del
Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del
citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de
ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los
supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se
encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No
afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios
públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran,
encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el
deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a
terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su
modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los
concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53
de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de
bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y
concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino
útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL,
resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre
dichos bienes, se encuentra el inmueble requerido por la MUNICIPALIDAD
DE SAN FERNANDO, el cual, según surge de los relevamientos e informes
técnicos efectuados por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL mediante
Nota NO-2020-12848165-APN-DDT#AABE de fecha 27 de febrero de 2020, se
encuentra en regular estado de conservación, sin que se verifique un
adecuado mantenimiento de las superficies e instalaciones allí
emplazadas.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de
afectación específica del inmueble en cuestión y verificada la aptitud
del mismo para el desarrollo de la propuesta propiciada por la
Municipalidad, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN el inmueble solicitado, y otorgar
a la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO permiso de uso precario del mismo, a
los fines de llevar adelante la ejecución de las obras correspondientes
al parque costero, dotado de espacios verdes y recreativos accesibles,
senderos, playones deportivos y plaza de juegos inclusivos, así como
las correspondientes infraestructuras de servicios de red necesarias y
suficientes para su normal funcionamiento y operatividad, con miras a
su futura habilitación al uso, a través del “PERMISO DE USO - AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO”,
identificado como IF-2020-32904962-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
forma parte de la presente medida.
Que la delimitación
definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE
SAN FERNANDO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la
presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las
vías del Tren de la Costa, el Rio Luján y la calle Almirante Brown
S/N°, de la Localidad y Partido de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Partido: 96 - Circunscripción:
V - Sección: A - Fracción: I - Parcela: 6, con una superficie
aproximada de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (97,558.06 m²), vinculado al
CIE N° 0600284444/3, según se detalla en el croquis
PLANO-2020-12657072-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, el uso precario y gratuito del inmueble
descripto en el artículo precedente, a los fines de ejecutar la obra de
construcción, y posterior habilitación al uso, de un parque costero,
dotado de espacios verdes y recreativos accesibles, senderos, playones
deportivos y plaza de juegos inclusivos, así como las correspondientes
infraestructuras de servicios de red que resulten necesarias y
suficientes para su normal funcionamiento y operatividad.
ARTÍCULO
3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO” identificado como
IF-2020-32904962-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del
inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del
permiso de uso que se otorga, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
ARTICULO
7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO
8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2020 N° 20427/20 v. 21/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)