MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDADResolución 23/2020RESOL-2020-23-APN-MMGYDCiudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-31604787-APN-SSGA#MMGYD, el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 26.485 y sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 15 del 10 de diciembre
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 7/2019, se procedió a modificar la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) creándose el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, resultando de su competencia asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo
inherente a las relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas
de género, igualdad y diversidad.
Que la creación del MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido con
los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de
discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las
personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que el artículo 9° inciso t) de la Ley
N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar
la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales, establece que el Estado deberá promover en
el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar
modelos de atención y prevención interinstitucionales e
intersectoriales, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las
instituciones públicas y privadas.
Que, desde hace años, en los
distintos territorios del país, miles de personas vienen formándose y
capacitándose para promover a nivel comunitario los derechos de las
mujeres y personas LGBTI+, por medio de programas, talleres y/o cursos
que brindan los gobiernos nacionales, provinciales y municipales,
organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, centros de formación y
universidades, entre otros.
Que esas mismas personas ponen en
práctica sus saberes en los territorios donde viven, trabajan o militan
a través de consejerías de género, espacios de mujeres y diversidades,
equipos y redes locales de promotoras territoriales, escuelas populares
de género, u otros dispositivos que acompañan, asisten y contienen a
nivel comunitario a mujeres y personas LGBTI+ que atraviesan
situaciones de violencia y desigualdad en aquellas comunidades.
Que
el abordaje territorial que llevan adelante estas personas favorece la
detección y asistencia temprana a muchas mujeres y diversidades en
situación de violencia, por lo que cumplen un rol esencial en la
prevención y erradicación de todas las formas de violencia por motivos
de género. Asimismo, el trabajo comunitario de estas personas permite
promover los derechos y autonomías de las mujeres y personas LGBTI+,
visibilizando desigualdades por motivos de género, sensibilizando a la
comunidad y construyendo estrategias en red para abordar estas
problemáticas integralmente.
Que en cumplimiento con las
obligaciones previstas en la Ley N° 26.485 y sus modificatorias y en el
entendimiento de que este Ministerio es órgano rector encargado del
diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de
dicha ley, establecerá una profunda articulación con las organizaciones
de la sociedad civil, para lo que deberá procurar dispositivos de
contacto, registro, formación, y comunicación, con el fin de permitir
un mejor y más amplio abordaje integral de las violencias por motivos
de género.
Que para garantizar específicamente esta articulación
con las personas que llevan adelante las tareas de promoción
comunitaria en materia de género y diversidad en todo el país, resulta
necesario la creación de un registro de las mismas para poder
dimensionar el alcance territorial de sus actividades, diagnosticar
necesidades de formación y capacitación y sistematizar la información
relevante para la elaboración de políticas públicas en base a datos y
desde una perspectiva federal.
Que para garantizar el carácter
federal, intersectorial y participativo de la construcción de este
registro, resulta necesario coordinar y articular el relevamiento de la
información a nivel nacional de las personas que llevan adelante tareas
de promoción comunitaria y territorial en materia de género y
diversidad, en conjunto con otros Ministerios del Poder Ejecutivo de la
Nación, con organismos provinciales y municipales con competencia en la
materia, con organizaciones de la sociedad civil y otros actores
relevantes.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades previstas en el artículo 23 ter, incisos 7) y 8) del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019,
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), artículo
8° de la Ley N° 26.485 y el Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD DE LA NACIÓN el Registro nacional de promotoras y promotores
territoriales de género y diversidad a nivel comunitario dependiente de
la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos cuyos objetivos son:
a) fortalecer la promoción comunitaria y territorial en materia de género y diversidad en todo el país;
b)
promover la articulación de una red nacional de promotoras y promotores
territoriales en materia de género y diversidad a nivel comunitario, en
conjunto con los organismos provinciales y municipales con competencia
en la materia y con las organizaciones de la sociedad civil;
c)
brindar herramientas y recursos para la formación y capacitación
continua de todas las personas inscriptas en el Registro creado en la
presente;
d) articular con las personas inscriptas en el
Registro las distintas políticas de prevención y erradicación de las
violencias por motivos de género y las políticas de igualdad y
diversidad que lleva adelante este Ministerio.
Este Registro será voluntario.
ARTÍCULO
2°. - A los fines del Registro creado en la presente, se entiende por
promotoras y promotores territoriales de género y diversidad a nivel
comunitario, a todas aquellas personas físicas que cuenten con alguna
certificación de formación o capacitación en promoción comunitaria en
materia de género y/o diversidad, expedido por algún organismo
nacional, provincial o municipal con competencia en la materia o por
alguna organización de la sociedad civil con reconocida trayectoria en
la promoción de derechos.
ARTÍCULO 3°. - Las personas físicas
que quieran inscribirse en el Registro nacional de promotoras y
promotores de géneros y diversidad a nivel comunitario lo podrán hacer
a través de formularios o dispositivos de registro que este Ministerio
disponga y que se encontrarán a disposición en el sitio web del
MINISTERIO DE LA MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.
ARTICULO
4°. - La información estadística del Registro Nacional de Promotoras y
Promotores territoriales de género y diversidad a nivel comunitario
tendrá carácter público, resguardando la debida reserva y protección
que deben tener los datos personales según la Ley 25.326.
ARTÍCULO 5°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
e. 21/05/2020 N° 20343/20 v. 21/05/2020