MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 120/2020RESOL-2020-120-APN-MTRCiudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-28096006- -APN-MEG#AGP, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 23.696, los Decretos N°
1019 de fecha 17 de mayo de 1993, N° 1693 de fecha 23 de septiembre de
1994, N° 1194 de fecha 19 de julio de 1994, N° 2123 de fecha 30 de
noviembre de 1994, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 870 de
fecha 27 de septiembre de 2018, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335
de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 669 de fecha 21 de
junio de 1993, N° 710 y N° 711 de fecha 6 de junio de 1994 y N° 1058 de
fecha 1° de septiembre de 1994 todas ellas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 1064 de fecha 3 de diciembre
de 2018, N° 256 de fecha 3 de mayo de 2019 y N° 65 de fecha 18 de marzo
de 2020 todos ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de obra pública por un
término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la
construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el
cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta
ley y que, asimismo, la concesión se hará por decreto del Poder
Ejecutivo.
Que, por su parte, la Ley N° 23.696 modificó la Ley
N° 17.520 y, particularmente, por su artículo 11 se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a proceder a la concesión total o parcial de
servicios, prestaciones a obras cuya gestión actual esté a su cargo.
Que,
asimismo, por el artículo 67 de la Ley N° 23.696 se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a delegar en el ministro competente el ejercicio de
las competencias que por dicha ley tiene asignadas.
Que, en el
mismo orden, a través de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92) se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los
Ministros facultades relacionadas con las materias que les competen, de
acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.
Que,
en ese marco, por el Decreto N° 1019 de fecha 17 de mayo de 1993 se
facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a
aprobar los Pliegos pertinentes y a realizar el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales
Portuarias en PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, estableciéndose – asimismo –
que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
continuaría como ente responsable del PUERTO BUENOS AIRES.
Que,
en virtud de lo antedicho, por la Resolución N° 669 de fecha 21 de
junio de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS se aprobó el Pliego de condiciones, el Pliego Técnico General
y los Pliegos Técnicos Particulares a regir en la Licitación Pública de
las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo.
Que,
consecuentemente, se sustanció la “Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de las Terminales de PUERTO NUEVO –
BUENOS AIRES N° 6/93” y oportunamente, a través de las Resoluciones N°
710 y N° 711 de fecha 6 de junio de 1994, ambas del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIO PÚBLICOS se adjudicaron las Terminales
N° 3 y N° 4 de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93
para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo, Ciudad de
Buenos Aires, respectivamente.
Que, por su parte, a través de la
Resolución Nº 1058 de fecha 1° de septiembre de 1994 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se adjudicaron las Terminales
N° 1 y N° 2 en forma conjunta.
Que, en ese orden, se
suscribieron, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con fechas 1°
de septiembre de 1994, 6 de junio de 1994 y 27 de octubre de 1994 los
Contratos de Concesión correspondientes a las Terminales N° 1 y N° 2,
N° 3 y N° 4, los cuales fueron aprobados por los Decretos N° 1693 de
fecha 23 de septiembre de 1994, N° 1194 de fecha 19 de julio de 1994 y
N° 2123 de fecha 30 de noviembre de 1994, respectivamente.
Que
los Contratos de Concesión de las Terminales Portuarias N° 1, N° 2 y N°
3 registraban un plazo de duración de VEINTICINCO (25) años, mientras
que el de la Terminal N° 4 tenía un plazo de duración de VEINTICUATRO
(24) años, término que comenzaría a operar a partir de la entrega de
tenencia de las mismas.
Que habida cuenta las fechas de
suscripción de las respectivas Actas de Tenencia, el Contrato de
Concesión de las Terminales Portuarias N° 1 y N° 2 concluía el 1° de
noviembre de 2019, el de la Terminal Portuaria N° 3 el 14 de noviembre
de 2019 y el de la Terminal Portuaria N° 4 el 9 de febrero de 2019.
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, el PODER JECUTIVO NACIONAL dispuso la modificación
de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92), y creó el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al que se le encomendaron las tareas de
“...contralor respecto de aquellos entes y organismos de control de las
áreas privatizadas o dadas en concesión […] así como hacer cumplir los
marcos regulatorios correspondientes...” y entender en “…todo lo
inherente al transporte […] fluvial y marítimo...” (conf. incisos 7 y
11 de su artículo 21).
Que, en ese contexto, ante la desigualdad
en los vencimientos de los actuales Contratos de Concesión, y con el
propósito de brindar continuidad al servicio de las Terminales
Portuarias hasta tanto se adjudique el mismo a un nuevo operador, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artículo 5° del Decreto N° 870
de fecha 27 de septiembre de 2018, delegó en el MINISTERIO DE
TRANSPORTE la facultad de prorrogar tales Contratos, en la medida en
que se lleve a cabo el procedimiento selectivo de ofertas ordenado en
su artículo 1° para la “Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y
Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”.
Que,
en virtud de lo expresado, por la Resolución N° 1064 de fecha 3 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó la vigencia
de los Contratos de Concesión de las Terminales N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4
de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES hasta el 15 de mayo de 2020.
Que,
por otro lado, con el dictado de la Resolución N° 256 de fecha 3 de
mayo de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el Pliego General y
los Anexos de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y
Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”
(PLIEG-2019-40905191-APN-MTR).
Que, a su vez, a través de la
Resolución N° 65 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se dispuso suspender la apertura de ofertas prevista por la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para el pasado 20
de marzo de 2020 y se dejó sin efecto la mencionada Resolución N°
256/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instruyéndose, consecuentemente, a
dicha Sociedad del Estado a efectuar, conjuntamente con esta Cartera de
Estado, un análisis y evaluación exhaustiva de la situación actual y
futura del PUERTO DE BUENOS AIRES, y proceder a la elaboración de
nuevas bases licitatorias que contengan un sano equilibrio entre el
negocio que se pretende concesionar y la conservación de las fuentes de
trabajo sobre las cuales incide la Jurisdicción Portuaria Nacional.
Que
la GERENCIA GENERAL de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, mediante el Informe N° IF-2020-28136193-APN-GG#AGP de fecha
27 de abril de 2020, comunicó al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, atento
el vencimiento de los contratos de concesión otorgados en favor de las
firmas operadoras de las Terminales N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, previsto
el 15 de mayo de 2020, la Sociedad se encuentra avocada a la confección
de los pliegos licitatorios tendientes a concesionar la operatoria de
los muelles de esa Jurisdicción Portuaria Nacional, todo ello sobre la
base de la instrucción impartida a través del artículo 3° de la
Resolución N° 65/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, solicitando
instrucciones a esta Cartera ministerial respecto de sus posibles
prórrogas.
Que, en ese orden de ideas, tomó intervención la
DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE a través de su Providencia Nº PV-2020-29175554-APN-DD#MTR
de fecha 30 de abril de 2020, a través de la cual señaló que sería
jurídicamente posible prorrogar los contratos de concesión próximos a
vencerse de conformidad con el artículo 5° del Decreto N° 870/18, para
lo cual deberán sustanciarse las intervenciones de los órganos
competentes para la consideración de los aspectos fácticos, técnicos y
de oportunidad, mérito y/o conveniencia constitutivos de la causa y
procedimiento de la medida que se propicie.
Que, en razón de
ello, mediante la Providencia N° PV-2020-29260825-APN-MTR de fecha 30
de abril de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE requirió a la citada
Sociedad del Estado proyectar el acto administrativo pertinente para
prorrogar los contratos de concesión en trato.
Que, en
consecuencia, tomó intervención la GERENCIA COMERCIAL de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la cual, además
de dar cuenta de los antecedentes fácticos y técnicos de la medida en
ciernes, elaboró los proyectos de “ACTA ACUERDO PRÓRROGA DEL PLAZO DE
CONCESIÓN LICITACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL NRO. 6/1993 Y TRANSICIÓN”
a suscribir con cada una de las Terminales Portuarias, conforme se
desprende del Informe N° IF-2020-32159981-APN-GC#AGP de fecha 14 de
mayo de 2020.
Que, además, en el referido Informe esa Gerencia
sostiene que ante la situación expuesta, y hasta tanto pueda
sustanciarse un nuevo procedimiento licitatorio que tenga por objeto
adjudicar nuevos contratos de concesión para las terminales del PUERTO
BUENOS AIRES, deben abordarse soluciones que tiendan a salvaguardar el
interés público que representa la actividad comercial que se desarrolla
en los muelles de dicho PUERTO.
Que, posteriormente, intervino
la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la mencionada Sociedad del Estado,
a través del Dictamen N° IF-2020-32161841-APN-GAJU#AGP de fecha 14 de
mayo de 2020, en el que entendió que dicha entidad cuenta con
facultades suficientes para dictar los actos preparatorios necesarios a
los fines de que el MINISTERIO DE TRANSPORTE disponga la prórroga
contractual sustanciada en autos, en tanto dicha facultad le ha sido
encomendada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Artículo 5°
del Decreto N° 870/2018.
Que, de acuerdo a las consideraciones
vertidas en dicho dictamen, la cuestión analizada encuentra su
motivación en la necesidad de mantener en condiciones operativas todos
los muelles de la Jurisdicción Portuaria Nacional hasta tanto se
adjudiquen los contratos de concesión pertinentes conforme surja del
procedimiento selectivo de ofertas que oportunamente se lleve a cabo,
para también avanzar en un proceso de transición coordinado,
planificado y ordenado entre los actuales concesionarios de este Puerto
BUENOS AIRES y quienes resulten adjudicatarios.
Que, al
respecto, la doctrina sostiene que los Contratos Administrativos
persiguen “…satisfacer de la mejor manera posible el interés público;
se trata ante todo de construir la obra que demanda el interés general
(…) Si para conseguir estos fines (...) es necesario adaptar a las
nuevas necesidades los términos de lo pactado, esta adaptación es
obligada” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y RAMÓN FERNÁNDEZ, Tomás -
“Curso de Derecho Administrativo I”, Thomson Civitas - La Ley, Segunda
Edición, página 741).
Que, en suma, teniendo en cuenta tal
estado de situación, los plazos administrativos tendientes a
confeccionar y aprobar un nuevo Pliego de Bases y Condiciones para
licitar dichas Terminales -en los términos reseñados en los
considerandos precedentes- como así también los correspondientes al
consecuente procedimiento licitatorio y adjudicación de las concesiones
respectivas, resulta conveniente extender los plazos de los Contratos
de Concesión de las Terminales N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 de PUERTO NUEVO
– BUENOS AIRES hasta el 31 de mayo de 2022, siguiendo las
consideraciones realizadas por la GERENCIA GENERAL de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Providencia N°
PV-2020-32742477-APN-GG#AGP de fecha 18 de mayo de 2020.
Que, en
tal sentido, las actuales firmas Concesionarias de las Terminales
Portuarias N° 1, N° 2, N° 3 (TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA) y N° 4 (TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA) manifestaron su acuerdo
con la extensión en el plazo de finalización, conforme surge del “ACTA
ACUERDO PRÓRROGA DEL PLAZO DE CONCESIÓN LICITACIÓN NACIONAL E
INTERNACIONAL NRO. 6/1993 Y TRANSICIÓN”, suscriptas el 15 de mayo de
2020 con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO -ad
referéndum de este MINISTERIO DE TRANSPORTE-, las que fueron vinculadas
al Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo los N°
IF-2020-32401429-APN-GG#AGP y N° IF-2020-32401300-APN-GG#AGP.
Que,
además, se acordaron los términos de la transición de cada una de
Terminales Portuarias, previendo expresamente: a) el plazo en cual
deberá realizarse el inventario; b) el período en el cual la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá autorizar
al futuro Adjudicatario a ingresar sus equipos y/o máquinas móviles al
predio concesionado como así también, la instalación y realización de
obra civil, previo y expreso consentimiento del Concesionario actual de
la Terminal, el cual no estará obligado a brindar asesoramiento y/o
asistencia y/o cualquier otro tipo de colaboración, ello sin perjuicio
de los acuerdos que puedan celebrar con el futuro Adjudicatario; c) el
plazo máximo, luego de la entrega de la Terminal para que los
Concesionarios hagan efectivo el retiro de los equipos y/o máquinas de
su propiedad existentes en el predio Concesionado; d) a los fines de
homogeneizar las tarifas cobradas a las cargas en el PUERTO BUENOS
AIRES, será de aplicación la Estructura Tarifaria Homogénea, las
aclaraciones a las mismas, las Tarifas Máximas del Pliego de Bases y
Condiciones Generales de la Licitación Nacional e Internacional N°
24/2015; y e) la apertura de una negociación de las condiciones
económicas del contrato o la rescisión por mutuo acuerdo de su vínculo
contractual, sin culpa para ninguna de las partes; todo ello bajo las
condiciones allí previstas.
Que las mencionadas “ACTAS ACUERDO
PRÓRROGA DEL PLAZO DE CONCESIÓN LICITACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL N°
6/1993 Y TRANSICIÓN” y lo actuado en el expediente del VISTO por la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO requieren la
ratificación expresa de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, entidad actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N°
17.520 y N° 23.696, el artículo 5° del Decreto N° 870 de fecha 27 de
septiembre de 2018 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la vigencia de los Contratos de Concesión de las
Terminales N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES,
suscriptos en el marco de la “Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de las Terminales de PUERTO NUEVO –
BUENOS AIRES N° 6/1993”, hasta el 31 de mayo de 2022.
ARTÍCULO
2º.- Apruébase lo actuado en estas actuaciones por la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y, en especial, las “ACTAS
ACUERDO PRÓRROGA DEL PLAZO DE CONCESIÓN LICITACIÓN NACIONAL E
INTERNACIONAL N° 6/1993 Y TRANSICIÓN”, suscriptas el 15 de mayo de 2020
entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las
firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4
SOCIEDAD ANÓNIMA, Concesionarias de las Terminales N° 1, N° 2 y N° 3, y
N° 4, de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, respectivamente, las que, como
ANEXO I (IF-2020-32401300-APN-GG#AGP) y ANEXO II
(IF-2020-32401429-APN-GG#AGP), forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente medida, por
intermedio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
a las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, conforme a lo
previsto en el artículo 14 de la Ley N° 23.696, a la COMISIÓN BICAMERAL
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2020 N° 20439/20 v. 21/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)