SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 385/2020RESOL-2020-385-APN-PRES#SENASACiudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-26768150- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N°
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las
Disposiciones Nros. DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016
y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el
expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 8/2020 para la adquisición de tips con filtro y
kits de extracción para detección del coronavirus (COVID-19), a
solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la
contratación solicitada tiene como objeto dar apoyo al diagnóstico del
agente viral causante del COVID-19, llevado a cabo por el MINISTERIO DE
SALUD de la Nación.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del nuevo
coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas
infectadas a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTAS
CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO MIL
DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO
DIEZ (110) países.
Que, en el contexto actual, resulta necesaria
la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas
que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, con el fin de mitigar su propagación.
Que por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 se faculta a la autoridad sanitaria, entre otras
atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o
equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a
evidencia científica y análisis de información estratégica de salud,
sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración
nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la
vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad
de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la
emergencia, que habilite a todas las áreas comprometidas en dar
respuestas integrales ante la pandemia y a utilizar herramientas que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de
2020 se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas
implementadas por el citado Decreto N° 260/20, atento a la evolución de
la pandemia.
Que, en concreto, en su Artículo 3° se incorpora
como Artículo 15 TER al referido Decreto Nº 260/20, el siguiente:
“ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º
incisos a) y b) de la Ley N.º 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial.”.
Que mediante la Decisión Administrativa
N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispone que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº
260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.
Que la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la citada
Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento
complementario a la mentada decisión.
Que la Coordinación de
Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación
General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y
Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.
Que
mediante correo electrónico institucional con fecha 21 de abril de 2020
se envió invitación a CUATRO (4) oferentes del rubro para participar de
la compulsa, de acuerdo con el punto 3), inciso b) del Anexo de la
citada Disposición N° 48/20.
Que el día 23 de abril de 2020 se
procedió a la apertura de ofertas, recibiéndose en la casilla del
correo institucional DOS (2) ofertas correspondientes a las firmas
TECNOLAB S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63897599-4) y LOBOV Y CÍA. S.A. (C.U.I.T.
Nº 30-54167722-0).
Que con fecha 4 de mayo de 2020 la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico procedió al análisis de las
ofertas, manifestando que la firma TECNOLAB S.A. cumple con las
especificaciones técnicas solicitadas del proceso de Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 8/2020, para el Renglón N° 2.
Que,
asimismo, del análisis referido surge que corresponde declarar
fracasado el Renglón N° 1, ya que lo ofertado por la firma TECNOLAB
S.A. no cumple técnicamente con lo solicitado.
Que respecto de la oferta presentada por la firma LOBOV Y CÍA S.A., procede desestimarla por resultar ilegible.
Que
con fecha 6 de mayo de 2020 la Coordinación de Compras y Contrataciones
dependiente de la Coordinación General Administrativa de la Dirección
de Servicios Administrativos y Financieros, realizó la recomendación
sobre la resolución a adoptar, indicando que la firma TECNOLAB S.A.
cumple en un todo con los requisitos solicitados en la presente
contratación para el Renglón Nº 2; pero el Renglón Nº 1 cotizado
resulta fracasado por no cumplir técnicamente debido a que oferta tips
sin filtro y el área requirente los precisa con filtro.
Que
conforme a lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del
Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente
se dicte el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido
en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de
2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº
RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
8/2020 correspondiente a la adquisición de tips con filtro y kits de
extracción para la detección del coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO
2º.- Adjudícase el Renglón N° 2 de la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 8/2020 a la firma TECNOLAB S.A. (C.U.I.T. Nº
30-63897599-4), con domicilio en Estomba N° 964, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 395.441,20).
ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasado el Renglón N° 1 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO
4°.- Desestímase la oferta de la firma LOBOV Y CÍA S.A. por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO
5º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción
Definitiva a los agentes: D. Bernardo ALONSO, D.N.I. N° 20.356.627; Da.
Susana RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; y Da. Marisa BUMAGUIN, D.N.I. N°
13.515.798; y como suplentes a Da. Andrea PEDEMONTE, D.N.I. N°
22.276.419; D. Leonardo BELGORODSKY, D.N.I. N° 17.318.962; y Da. Elena
ZIVELONGHI, D.N.I. N° 14.266.976, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.-
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida por el monto
total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 395.441,20), deberá imputarse al inciso 2 -
Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 -
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el
Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 21/05/2020 N° 20342/20 v. 21/05/2020