ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4720/2020RESOG-2020-4720-E-AFIP-AFIP- Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución
General Nº 4.716. Su modificación.Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00289920- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus
modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo
y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de
atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la
asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de
hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que
mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a través del Acta Nº 9
(IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los
beneficios mencionados en el considerando anterior, para los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Que
en virtud de ello, la Resolución General Nº 4.716 estableció el plazo
para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución
General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, puedan acceder
al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción - ATP”, entre los días 14 de mayo de 2020 y 21 de mayo de
2020, inclusive, a los efectos de obtener dichos beneficios.
Que
a efectos de facilitar la registración y el suministro de información
en el referido servicio “web” en el actual contexto de emergencia, se
estima conveniente extender el plazo previsto por la primera de las
normas citadas en el considerando anterior, hasta el 26 de mayo de
2020, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
747/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustituir en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.716, la
expresión “…21 de mayo de 2020, inclusive…” por la expresión “…26 de
mayo de 2020, inclusive...”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 21/05/2020 N° 20473/20 v. 21/05/2020