ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General
4721/2020
RESOG-2020-4721-E-AFIP-AFIP
- Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.
Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las
declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00290034-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se
establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario
2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales,
entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su
parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el
procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto
en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y su modificación.
Que en virtud de la
pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Este plazo fue prorrogado, por similares razones, mediante los Decretos
N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408
del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de
mayo de 2020, inclusive.
Que en orden a la situación expuesta
corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus
facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Que en esta oportunidad se estima conveniente
extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas
mencionadas en el primero y segundo considerandos, realicen la
presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de
los mencionados gravámenes.
Que, asimismo, corresponder extender
el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas
previstas en los artículos 8° y 15, respectivamente, de las
Resoluciones Generales Nº 2.442 y Nº 4.003.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios
al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y,
en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas
humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones
Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y
complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de
2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución
General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
contribuyente, se indican a continuación:
ARTÍCULO
2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus
complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la
presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago
del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las
siguientes fechas:
ARTÍCULO
3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones
Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y
complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la
presentación de las declaraciones juradas informativas previstas,
respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas,
correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020,
inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont.
e. 21/05/2020 N° 20476/20
v. 21/05/2020