JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-SSGAYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el Expediente electrónico EX-2020-30755873- -APN-DGSTYS#JGM, la
Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, el Decreto Nº 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, el Decreto Nº 274 de
fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 431 de fecha 22 de marzo
de 2020, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de
2020, la Resolución del Ministerio del Interior N° 48 de fecha 28 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades
Organizativas, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la
que tiene dentro de sus objetivos, entre otros, los de diseñar,
proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y
tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su
Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia
y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e
innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables
al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.
Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo
entre sus objetivos el de asistir en el desarrollo y coordinación de
las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno
digital y desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y
plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la
información pública.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017
creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo
de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la
estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la
posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas
y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de
turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos
canales.
Que el mencionado Decreto N° 87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA) a dictar las
normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten
necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado
decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de
implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los
organismos comprendidos en dicha medida.
Que en este sentido, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 332 de fecha 4 de julio de 2017 se aprobó el
PROCEDIMIENTO DE ALTA, BAJA y MODIFICACIONES DE CUENTAS DE USUARIOS
para el Portal Web General argentina.gob.ar que integra la PLATAFORMA
DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y los TÉRMINOS Y CONDICIONES del
Portal Web General argentina.gob.ar
Que la mencionada Resolución delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL (actual SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS
DIGITAL) la facultad de dictar las normas operativas y complementarias
a la misma.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que, desde entonces al día de la fecha, dichos guarismos se han ido
acrecentando de un modo exponencial, siendo actualmente decenas los
casos confirmados en nuestro país.
Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas
dimensiones y precisos alcances aún se desconocen, se adoptaron
oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del
Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual
se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia
pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N°
27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación
al coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, atento la evolución de la pandemia y a los efectos de
reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un
conjunto de medidas de diversa índole, entre las que cabe mencionar:
DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de ingreso al territorio nacional),
DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos para el otorgamiento de las
licencias y el trabajo remoto); RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias
Preventivas del Sector Público Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS
(Reglamentación del Decreto Nº 260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción
ante la Emergencia Sanitaria); RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de
clases en establecimientos educativos); RESOL-2020-103-APN-ME
(Criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos),
RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones ante la Emergencia Sanitaria), entre
otras.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/2020 se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares
razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/2020 hasta el día 12
de abril de este año, luego hasta el 26 de abril de este año mediante
Decreto Nº 355/2020, posteriormente hasta el 10 de mayo del 2020 por el
Decreto N°408/2020 y por último hasta el 24 de mayo del 2020 inclusive
por el Decreto N° 459/2020.
Que en sintonía con ello, el artículo 10 del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE estipula que: “El Jefe de Gabinete
de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público
nacional, la implementación de las acciones Decreto 260/2020 y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia
y de la situación epidemiológica..”, mientras que de los artículos 11,
12, 13, 14, 15 y 16 del referido decreto se desprende que en el marco
de la aludida acción concertada, los MINISTERIOS DE SEGURIDAD,
INTERIOR, DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, EDUCACIÓN, DESARROLLO
SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES y TRANSPORTE deberán dar apoyo a las
autoridades sanitarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 427/2020 se estableció
que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector
Público Nacional establecerán la nómina de las y los agentes públicos
que prestan servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos de que sean
exceptuadas de la restricción de circulación prevista en el artículo 2°
del Decreto Nº 297/2020.
Que mediante Decisión Administrativa N° 431/2020, se dispuso que las
jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública
Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c)
del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán
transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e
información que, por sus competencias, obren en sus archivos,
registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar
acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la
vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto
N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.
Que por Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 se implementó
el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia
COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en
el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 y en los artículos 1° y 2° de la
Decisión Administrativa N° 429/2020, así como en aquellas excepciones
al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se
establezcan.
Qué asimismo, se dispuso que el “Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y
deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su
presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de
circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de
Identidad.
Que por Decisión Administrativa N° 446/2020 se estableció que, a partir
del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de
quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones
previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/2020, sus normas
modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N°
429/2020, así como las que en el futuro se establezcan, será el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”,
aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
necesario en esta instancia implementar una Base de Datos en los
términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº
25.326, con radicación y administración en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, y que tiene por
finalidad almacenar los datos generados a partir del Certificado Único
Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Que la aplicación que por la presente se aprueba cumple con lo
dispuesto en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.
Que ha tomado intervención a DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 5° de la Resolución N° 332/17 del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Créase la Base de Datos denominada “Certificado Único
Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, cuyas
características se detallan en el Anexo
(IF-2020-31443005-APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de
la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de
centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por
la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y la Decisión
Administrativa N° 446/2020, tanto en sus versiones para dispositivos
móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de
https://argentina.gob.ar/tramitesadistancia.
ARTÍCULO 2º.- Inscríbase la Base de Datos aprobada en el artículo 1º
conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. César Leonardo Gazzo Huck
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2020 N° 20405/20
v. 21/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
BASE DE DATOS "
Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19"
Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 ARTICULO 22. —
(Archivos, registros o bancos de datos públicos)
a) Características y finalidad del archivo;
La BASE DE DATOS " Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID-19" (en adelante, la “Base de Datos”) receptará por
parte de sus usuarios/as datos vinculados con los permisos tramitados
en el marco de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y
la Decisión Administrativa N° 446/2020, con la finalidad de obtener
información útil en el marco de la pandemia.
b) Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el
carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de
aquéllas;
La Base de Datos contendrá datos personales de los usuarios que
tramiten el " Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID-19". El suministro de datos es facultativo.
c) Procedimiento de obtención y actualización de los datos;
Los datos son proporcionados directamente por los usuarios de base de
datos.
d) Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción
de la naturaleza de los datos personales que contendrán;
La Base de Datos es informatizada y su estructura está confirmada por
los siguientes campos:
e) Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;
Las cesiones podrán realizarse desde la Subsecretaría de Gobierno
Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación hacia las
jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública
Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c)
del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en los
términos del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 431/2020.
En todos los casos las cesiones se realizarán únicamente en el contexto
de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020 y en el marco de las competencias que deban
ejercer los organismos cesionarios. Siempre que sea posible los datos
se cederán en forma disociada.
f) Órganos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica
en su caso;
El órgano responsable es la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País
Digital de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación.
g) Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.
Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de
Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación, sita en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 511, primer piso de la
Ciudad de Buenos Aires.