ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN REGIONAL NORTE
Disposición 65/2020
DI-2020-65-E-AFIP-DIRNOR#SDGOPIM
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-00228925- -AFIP-DADMDIRNOR#SDGOPIM del
registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la contratación por
la adquisición de 152 (CIENTO CINCUENTA Y DOS) barreras sanitarias para
la Dirección Regional Norte y Agencias Nro. 2, 16, 41, 56 y 66.
Que tratándose de la adquisición de bienes requeridos en el marco de la
emergencia detallada en el Decreto N° 260/20 la presente se encuadra
bajo el Procedimiento de Contratación de Emergencia Sanitaria regulado
por la IG-2020-1-E-AFIP-SDGADF.
Que por intermedio de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas Metropolitanas se comunicaron las especificaciones técnicas
elaboradas por la Dirección de Infraestructura y Logística que deben
tener las barreras sanitarias a adquirir.
Que en orden 9, obra Formulario 1206 debidamente suscripto en forma
digital para proceder con la contratación cuyo objeto se refieren los
presentes.
Que en el orden 11 mediante Formulario 1236 la Dirección Regional Norte
autoriza la realización de la contratación mediante el procedimiento
Emergencia Sanitaria regulado por la IG-2020-1-E-AFIPSDGADF y aprueba
el Pliego de Bases y Condiciones.
Que con fecha 29 de abril de 2020, mediante Disposiciones
DI-2020-61-E-AFIP-DIRNOR#SDGOPIM y DI-2020-62-E-AFIP-DIRNOR#SDGOPIM, se
adjudica la contratación a la firma STAMPRIMA S.A. (CUIT 30712245553)
por importe total de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA
($604.960,00) de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y oferta
presentada.
Que en consecuencia, se emitió la Orden de Compra N° 7600000019 del 30
de abril de 2020 la que fue remitida y confirmada su recepción en la
misma ficha.
Que mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2020, la firma
STAMPRIMA S.A. (CUIT 30712245553) manifiesta expresamente desistir de
su oferta previa intimación de la integración de la garantía de
cumplimiento de contrato.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 57 del Anexo I –
Disposición Nº 297/03 (AFIP) y a lo normado por la Oficina Nacional de
Contrataciones, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del
contrato o no integrare en término la garantía de cumplimiento del
contrato, la AFIP podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden
de mérito sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
Que en razón de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la
adjudicación y la orden de compra a favor de la firma STAMPRIMA S.A.
(CUIT 30712245553) y aplicar las penalidades que correspondan.
Que, de acuerdo al régimen sancionatorio para los oferentes, regulado
mediante la Disposición Nro. 153/2008 (AFIP) y sus modificatorias, y en
mérito a la Emergencia Sanitaria decretada, corresponde aplicar a la
firma STAMPRIMA S.A. (CUIT 30712245553), una suspensión de SEIS (6)
meses.
Que mediante IF-2020-00284678-AFIP-SEDIDVNJUR#SDGOPIM interviene el
servicio jurídico de la Dirección Regional Norte para dictaminar sobre
el presente.
Que en uso de las facultades otorgadas por el Régimen Jurisdiccional vigente, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto las Disposiciones
DI-2020-61-E-AFIP-DIRNOR#SDGOPIM y DI-2020-62-E-AFIP-DIRNOR#SDGOPIM por
los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese a la firma STAMPRIMA S.A. (CUIT 30712245553)
una sanción equivalente a la suspensión para ser contratista de la AFIP
por un término de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma STAMPRIMA S.A. (CUIT 30712245553)
haciéndole saber que contra el presente acto podrá utilizar las vías
recursivas establecidas en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 del 3 de abril de 1972,
(texto ordenado en 1991).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Pase a la Sección Gestión de Compras y Financiera
(DADM DI RNOR) a fin de continuar con las tramitaciones respectivas.
Cumplido, archívese. Gabriel Eduardo Ramirez
e. 21/05/2020 N° 20335/20 v. 21/05/2020