AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-DNAIP#AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18133463-APN-DNAIP#AAIP, la Ley N° 27.275 y
su Decreto Reglamentario N° 206 del 27 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública
(artículo 1°).
Que por el artículo 19 de la referida Ley se creó la AGENCIA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), como ente autárquico con autonomía
funcional en el ámbito de Jefatura de Gabinete de Ministros – Poder
Ejecutivo Nacional, con el objeto de velar por el cumplimiento de los
principios y procedimientos establecidos en la ley N° 27.275,
garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como
autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Protección de Datos
Personales N° 25.326.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, inciso g), de la Ley
es función de la Agencia “coordinar el trabajo de los responsables de
acceso a la información pública designados por cada uno de los sujetos
obligados”.
Que el artículo 31 en el inciso g) de la Ley N° 27.275 dispone que será
función de los responsables de acceso a la información pública, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones, “Elaborar informes mensuales
para ser remitidos a la Agencia de Acceso a la Información Pública o a
los organismos detallados en el artículo 28 de la presente ley, según
corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de
respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas”.
Que por la presente se busca por aplicación del principio de economía
procesal, evitar duplicación de tareas atento que la citada información
puede ser adquirida de la plataforma tecnológica para la gestión de
solicitudes de información creada por el entonces Ministerio de
Modernización.
Que por lo expuesto en tanto que esta Agencia obtiene la información a
partir de los informes solicitados al tablero de control del sistema de
Gestión de Expediente Electrónico (GDE), se considerara suplida la
obligación anteriormente mencionada para aquellos sujetos obligados que
cuentan con ese sistema de gestión documental.
Que lo resuelto por la presente se aplicará siempre y cuando los
sujetos obligados mantengan actualizado el sistema de Gestión de
Expediente Electrónico (GDE) y continúe existiendo la herramienta
Tableau de la cual la Agencia adquiere la información en cuestión.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
conferidas por el artículo 24 incisos g) y k) de la ley 27.275 y el
artículo 1º de la Decisión Administrativa 1002 del 11 de noviembre de
2017.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Considérase suplida la obligación del artículo 31 inciso
g) de la Ley N° 27.275 con la información otorgada por el Sistema de
Gestión de Expediente Electrónico (GDE) para aquellos sujetos obligados
que cuentan con ese sistema de gestión documental.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, publíquese y, oportunamente, archívese. Eugenia Braguinsky
e. 21/05/2020 N° 20425/20 v. 21/05/2020