ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 132/2020
RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-29117568-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros.
260/2020, 297/2020 y 459/2020 y la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD de fecha 15 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia
declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus
denominado “COVID–19”, del cual nuestro país no escapa, fue necesario
tomar medidas necesarias en resguardo de la población.
Que la rápida propagación de la enfermedad obligó a tomar medidas
severas en perjuicio de la actividad económica del país, con el objeto
de salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y
evitar así un colapso del sistema sanitario.
Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se
amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN como autoridad de aplicación.
Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el
avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante
eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el
Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las
facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución
RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de
marzo del corriente, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y
suspendió la realización de toda actividad turística.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN estableció
el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto N°
297/2020 con vigencia hasta el día 31 de marzo, fecha actualmente
prorrogada hasta el día 24 de mayo mediante el Decreto N° 459/2020.
Que estas medidas impactan negativamente en la actividad económica y
perjudican sensiblemente a los empresarios del sector turístico.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades
económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones
ante el avance del COVID–19, motivo por el cual ha tomado una serie de
medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las
cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa
de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de
Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, entre otras.
Que como correlato de las medidas dispuestas para neutralizar los
impactos negativos en materia económica, el Gobierno Nacional ha hecho
un contundente llamado a proteger y cuidar a los trabajadores y con ese
espíritu se prohibieron los despidos sin justa causa o motivados en la
falta o disminución del trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta
(60) días a través del Decreto N° 329/2020 de fecha 31 de marzo de 2020.
Que en consonancia con las medidas adoptadas y aun cuando ello
represente el sacrificio de recursos presupuestarios, esta
Administración ha evaluado acciones orientadas a aliviar la situación
de los operadores turísticos que desarrollan su actividad en las Áreas
Protegidas de jurisdicción nacional, en tanto cumplan cabalmente la
prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, consagrada en el Decreto N°
329/2020.
Que la realidad de cada empresa turística que desarrolla su actividad
en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales es disímil
en cuanto a su ecuación económica, motivo por el cual no existe un
canon único a pagar, sino que el mismo depende de la modalidad jurídica
por la cual se vincula con esta Administración y/o del tipo de
actividad realizada.
Que lo expuesto en el párrafo precedente conlleva a segmentar las respuestas a brindar ante este contexto adverso.
Que dichas acciones se ajustan a lo establecido por los incisos o) y q) del Artículo 23 de la Ley Nº 23.351.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones y las
Direcciones Generales de Administración y de de Asuntos Jurídicos han
tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 23.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exímase o condónase
según corresponda, las liquidaciones emitidas o por emitirse durante el
corriente año, los derechos de habilitación a todos los permisionarios,
guías, fotógrafos y transportistas que operen en territorio fiscal y/o
comunitario en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
por el término de UN (1) periodo de habilitación, año aniversario o
calendario según corresponda.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 216/2020 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 28/8/2020. Vigencia: ver art. 8°)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en los casos que existan permisionarios
alcanzados por esta medida y que ya hubieran cumplido con la obligación
de efectuar el pago del canon anual correspondiente, el monto abonado
será considerado como crédito a favor aplicable al pago del canon anual
del 2021.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la Dirección General de Administración
establecerá y comunicará, por las vías formales que correspondan, cuál
será el monto proporcional del canon que quedará eximido o condonado,
según corresponda, para los rubros comprendidos en la medida adoptada
por el Artículo 1° de la presente, una vez que reabran las actividades
turísticas en las Áreas Protegidas.
ARTÍCULO 4º.- Difiérase hasta
NOVENTA (90) días hábiles administrativos la fecha de cancelación de
los cánones y derechos de habilitación de los concesionarios y
permisionarios - estos últimos que operen en propiedad privada en
jurisdicción de la Administración- a partir que vuelva a haber
circulación irrestricta -al menos de argentinos en territorio
nacional–, que deberían haberse abonado a partir del mes de abril del
año 2020.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 216/2020 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 28/8/2020. Vigencia: ver art. 8)
ARTÍCULO 5º.- Establécese que las decisiones adoptadas en los Artículos
1º y 4º sólo se harán efectivas si los concesionarios y permisionarios
turísticos alcanzados por ellas no redujeron su plantilla laboral desde
la entrada en vigencia de la Resolución P.D. Nº 57/2020, determinándose
que con la finalidad de acreditar tal situación deberán presentar la
correspondiente Declaración Jurada, mediante Formulario S.U.S.S. N° 931
de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con su respectivo
acuse de la presentación de la declaración jurada por internet,
correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que la presentación de la documentación
mencionada en el Artículo 5°.- hará beneficiarios a los concesionarios
y permisionarios de las medidas dispuestas sin necesidad de un acto
administrativo que lo ratifique.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que las medidas dispuestas en los Artículos
1º y 4º quedarán sin efecto si la Administración de Parques Nacionales
determina que la documentación presentada no se ajusta a lo solicitado
o si del análisis de ella se desprende que no se respetó la condición
impuesta en el Artículo 5°, o si se redujo la plantilla laboral con
posterioridad a la presentación de la documentación referida.
ARTÍCULO 8º-. Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas y al
Director Nacional de Uso Público a solicitarle a los concesionarios y
permisionarios de actividades turísticas alcanzados por la presente,
actualizar y/o ampliar la documentación establecida en el Artículo 5º a
los fines de controlar de los requisitos exigidos en la presente
resolución.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y a través de la página Web del Organismo y archívese.
Daniel Jorge Somma
e. 22/05/2020 N° 20684/20 v. 22/05/2020