JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO
Resolución 19/2020
RESOL-2020-19-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-30923269- -APN-ONEP#JGM del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo
de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de
2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020,
el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO,
homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN N° 321 del 12 de
septiembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN N°
163 del 15 de mayo de 2014, y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha
13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el CONVENIO
COLECTIVO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado
por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 establece que el
personal de planta permanente enmarcado en dicho régimen puede
desarrollarse en su carrera a través de los distintos procesos que la
componen.
Que en ese sentido, uno de los institutos previstos
para la carrera del personal del Sistema Nacional de Empleo Público es
la promoción de tramo escalafonario, que posibilita la valoración de
cada trabajador demostrando su mayor dominio competencial dentro de su
puesto de trabajo o función, siendo recompensado por su avance en el
nivel escalafonario correspondiente.
Que asimismo dispone que
podrá acceder al tramo inmediato superior a partir del primer día de
los meses de julio o enero posteriores a la fecha de acreditación del
cumplimiento de los requisitos para la promoción al grado inicial de
dicho tramo; de la certificación de la capacitación, experticia y
competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que
el Estado establezca, previa consulta a las entidades sindicales; y que
la acreditación de los mayores dominios competenciales resultara de al
menos UNA (1) actividad de valoración en la que el empleado postulante
a la promoción de Tramo deberá demostrarlos mediante las modalidades
que al efecto postule o se habiliten.
Que la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 321 del 12 de septiembre de 2012 por la que se
estableció el régimen de valoración para la promoción de tramo
escalafonario del Sistema Nacional de Empleo Público, estableció las
distintas modalidades de valoración y dispuso que la actividad de
valoración sería evaluada por un Comité de Acreditación que se
integraría por Resolución de la entonces Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que
por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 163 del 15 de mayo de 2014, reglamentaria del régimen
de valoración de tramo, se establecieron las atribuciones y
responsabilidades de los Comités de Acreditación.
Que los
Comités de Acreditación tienen a su cargo el diseño y presentación de
las actividades para la valoración de las competencias, sus técnicas e
instrumentos; establecer y asegurar los lugares, fechas y horas de las
evaluación de las actividades de valoración y demás condiciones para la
aprobación de las actividades correspondientes; aprobar las grillas,
pruebas y procedimientos; evaluar a los postulantes y determinar su
calificación; e impulsar el proceso de acreditación para concluirlo
dentro del término de cuarenta y cinco días, plazo que podría
prorrogarse fundadamente por otros diez días corridos; entre otras.
Que
en razón de ello, resulta indispensable para el funcionamiento oportuno
y eficiente de los comités de acreditación y el cumplimiento de sus
funciones, que los mismos se reúnan regularmente para el tratamiento de
las cuestiones de su incumbencia, y para la valoración de los
postulantes.
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global
como una Pandemia y en los días subsiguientes se constató la
propagación de casos y su llegada a nuestro país.
Que en este
marco, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que
la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de
medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de
proteger la salud pública, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su vigencia por sus
similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020; 355 del 11 de abril de
2020; 408 del 26 de abril de 2020; y 459 del 10 de mayo de 2020.
Que
la referida medida de aislamiento y distanciamiento social implica que
las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el
lugar donde se encuentren y abstenerse de concurrir a los lugares de
trabajo para mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo
de proteger la salud pública.
Que en virtud del aislamiento
dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la Resolución de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3 de fecha 13 de marzo de
2020 se facultó a los titulares de las jurisdicciones y organismos que
integran el Sector Público Nacional a dispensar el deber de asistencia
de su lugar de trabajo a los agentes cuyas tareas habituales u otras
análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, en las
condiciones que se establezcan y en el marco de la buena fe contractual.
Que
en este contexto de aislamiento y trabajo remoto, no resulta posible
que los distintos Comités de Acreditación para la promoción de tramo
escalafonario del Sistemas Nacional de Empleo Público efectúen las
reuniones; evaluaciones y entrevistas necesarias a los fines de cumplir
con el proceso de valoración de tramo de los agentes, de la manera
presencial en que se venía realizando.
Que, en virtud de las
citadas las restricciones y teniendo en consideración que el derecho a
la carrera es un derecho impostegable del trabajador, resulta oportuno
permitir que mientras dure esta emergencia sanitaria, que las reuniones
de los comités y las evaluaciones y entrevistas de valoración de
postulantes para la promoción de tramo escalafonario puedan cumplirse
mediante los medios que permitan la participación a distancia de los
postulantes, integrantes de Comités; secretarios técnicos
administrativos y veedores gremiales.
Que en consecuencia
resulta conveniente aprobar el protocolo elaborado por la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO en el que se especifican los parámetros y recaudos que
deberán cumplimentarse a los fines de llevar adelante el proceso de
valoración de tramo de manera remota, y asimismo facultar a la Oficina
Nacional de Empleo Público a dictar las normas operativas, aclaratorias
y/o complementarias y a establecer los procedimientos que resulten
necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
Que
la presente medida es propiciada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO.
Que mediante IF-2020-32282919-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello
LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y
obligatorio” establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020, en el marco de la declaración de
pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, y prorrogado por los Decretos N° 325 del 31 de
marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020
y 459 del 10 de mayo de 2020 los comités de valoración y acreditación
de tramo escalafonario del Sistema Nacional de Empleo Público podrán
celebrar reuniones a distancia, evaluar y entrevistar postulantes por
medios virtuales y/o digitales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
Protocolo de actuación a distancia de los Comités de Acreditación para
la Promoción de Tramo Escalafonario, que como Anexo
IF-2020-30928836-APN-ONEP#JGM integra la presente resolución.
ARTÍCULO
3°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas,
y complementarias y a establecer los procedimientos que resulten
necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO
4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2020 N° 20585/20
v. 22/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A DISTANCIA
DE LOS COMITÉS DE
ACREDITACIÓN PARA
LA PROMOCIÓN DE TRAMO
ESCALAFONARIO
IF-2020-30928836-APN-ONEP#JGM
AUTORIDADES
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Dr. Alberto Fernández
-
VICEPRESIDENCIA DE LA
NACIÓN
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
-
JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Lic. Santiago Cafiero
-
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO
Dra. Lic. Ana Castellani
-
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO
Lic. Mariano Boiero
-
OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO
Mg. Ab. Hernán Petrelli
EQUIPO DE TRABAJO
Desarrollo
Dirección de Gestión y Desarrollo de Carrera del Personal
El
presente documento ha sido elaborado por las profesionales Lic.
Gabriela Pessolano, Lic. Melisa Canessa y la Dra. Natalia Bentancourt,
bajo la dirección de la Directora de Gestión y Desarrollo de Carrera
del Personal, Lic. Vanesa Cyngiser.
Impresión
Secretaría de Gestión y Empleo Público
Emilio Etchart, Pablo Conde, Ricardo Gamarra.
-
Av. Pte. Roque Sáenz Peña 511
C.A.B.A.
Abril 2020
IF-2020-30928836-APN-ONEP#JGM
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A
DISTANCIA DE LOS COMITÉS DE
ACREDITACIÓN PARA LA
PROMOCIÓN DE TRAMO ESCALAFONARIO
Introducción
Atento a la Emergencia Sanitaria declarada a nivel Nacional y Mundial y
la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) ante la propagación del nuevo Coronavirus (COVID-19), el
Estado Nacional a través del DNU N° 297/2020 y sus complementarias,
estableció y prorrogó la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” a fin de proteger la salud pública para todas las personas
que habitan en el país.
En tal sentido, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Resolución N°
3/2020 establece otorgar una licencia preventiva a los trabajadores y
las trabajadoras cuyas tareas habituales u otras análogas, puedan ser
realizadas desde el lugar de aislamiento, debiendo, en el marco de la
buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en
que dicha labor será realizada.
De esta forma, y procurando limitar desde el ámbito laboral la
propagación del virus, se autoriza a todos los agentes del Sector
Público Nacional, en cualquiera de las modalidades de contratación, a
no concurrir al lugar de trabajo, permitiéndoles trabajar desde su
hogar o remotamente y así salvaguardar la salud pública.
El siguiente Protocolo surge de considerar la situación actual de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, lo que hace imposible a
los trabajadores la concurrencia a sus lugares de trabajo u otras
dependencias públicas para la realización de las actividades de
valoración que permitan la demostración de mayores dominios
competenciales en sus puestos o funciones.
Por ello, se hace necesario repensar el procedimiento de valoración de
manera remota o a distancia a través de canales tecnológicos que
permitan la realización de las evaluaciones pertinentes. De esta
manera, los Comités de Acreditación1, con la presencia de los veedores
gremiales y con la coordinación de las actividades y gestión por parte
del Secretario Técnico Administrativo podrán cumplimentar el proceso de
valoración.
Es importante destacar, que la valoración a distancia podrá realizarse
siempre y cuando el postulante cuente con las herramientas tecnológicas
como con las habilidades para utilizarlas, y tendrá validez si se
asegura la participación de todos los integrantes del Comité y Veedores
Gremiales. En caso de no ser posible, la valoración se realizará
mediante el procedimiento habitual una vez que se levante la
restricción.
Todo lo aquí descripto rige a los fines de dar continuidad al proceso
de Tramo, estando vigente la normativa aplicable en la materia.
Procedimiento
El proceso de valoración a distancia o virtual debe conllevar un
acompañamiento, soporte y respaldo institucional para su
implementación. Los responsables de este proceso podrán ser:
1. La unidad a cargo de las acciones del personal o unidad equivalente
para gestionar el proceso de valoración a distancia, serán los
responsables de iniciar las gestiones de comunicación y conectividad
correspondientes a fin de asegurar su implementación. De existir una
plataforma virtual institucional comunicacional y/o evaluatoria, la
autorización para su uso será gestionada por un responsable de dicha
unidad. Para ello, podrá elaborar un instructivo específico
respecto de los pasos necesarios a seguir por el postulante y por el
Comité a fin de cumplimentar con la actividad de valoración y realizar
los asesoramientos pertinentes como así también garantizar la
confidencialidad, discreción, celeridad y resguardo de la identidad y
datos de los postulantes a valorar, para la realización de las
instancias en tiempo real.
2. Un responsable de las distintas delegaciones, subdelegaciones o
sedes de la jurisdicción u organismo para acompañar virtualmente a los
postulantes a valorar.
3. El Comité designado para la valoración evaluará los recursos
institucionales y tecnológicos disponibles a fin de elegir la
infraestructura y logística que aseguren la conectividad necesaria y
estable para el correcto desarrollo del proceso de valoración y se hará
presente en la sala o aula virtual dispuesta para llevar a cabo la
reunión o instancia evaluatoria acordada, previa habilitación de la
autoridad correspondiente.
La unidad a cargo de las acciones de personal o el responsable de
Tramo, coordinará con el Secretario Técnico Administrativo2 de cada
Comité la gestión del proceso en tiempo y forma. Una vez corroborada la
correcta presentación del expediente electrónico por parte del
postulante, la unidad a cargo de personal, lo girará al STA del Comité
correspondiente para realizar el proceso de valoración establecido por
la normativa vigente.
El STA contactará a cada miembro del Comité, veedor gremial y
postulante a Tramo Intermedio o Avanzando mediante correo electrónico,
mensaje de texto, llamada telefónica o cualquier otra plataforma
disponible para hacer efectiva la comunicación, para consultar su
disponibilidad de recursos tecnológicos necesarios para la valoración a
distancia (computadora, tablet o teléfono con conexión a internet,
cámara de video y audio, sistema de videollamada o medio audivisual
habilitado a esos efectos, entre otros). Cuando todos cuenten con los
recursos necesarios, el Comité planificará las próximas reuniones y el
postulante será convocado para su evaluación y/o entrevista de
valoración según corresponda.
Con la antelación prevista en la normativa, el STA informará el
procedimiento a seguir al postulante y le brindará la asistencia
necesaria. Asimismo pondrá en copia al responsable de Tramo en el
organismo para asegurar un mayor acompañamiento y seguimiento del tema.
Las evaluaciones a distancia se efectivizarán a través de medios
virtuales y/o digitales permitiendo que la actividad de valoración se
organice de acuerdo a los criterios establecidos en la norma. Para
ello, se podrá habilitar para cada postulante un usuario y contraseña
que solo será de su conocimiento para que ingrese y realice la prueba
en el campus virtual del organismo. De no ser esto posible, se
arbitrarán los medios necesarios para administrar otras vías de
comunicación a fin de concretar la valoración.
El día de la valoración, se establecerá contacto a través del medio
correspondiente acordado y se verificará la presencia del postulante
para asegurar la correcta ejecución del proceso. El Comité solicitará
al postulante la acreditación de su identidad mediante la muestra o
visualización del Documento Nacional de Identidad, el cual se
solicitará que sea escaneado y enviado al STA
correspondiente.
En caso de contar con un aula virtual, al momento en que el Comité la
habilite, se pondrá a disposición del postulante la evaluación técnica
en línea. Concluida la evaluación técnica el Comité que realizará la
corrección virtualmente, en presencia de veedores gremiales.
Para la instancia de la Entrevista, el Comité la llevará a cabo en el
día y horario estipulado previamente.
Asimismo, si el Comité considera la corrección inmediata del examen
técnico y el mismo resulta aprobado, podrá disponer la realización de
la Entrevista ese mismo día, informándole al postulante el nuevo
horario de conexión virtual, concluyendo ambas instancias evaluativas.
De no ser aprobadas alguna de las instancias, se aplicará lo
establecido en el la normativa vigente.
Culminadas cada una de las reuniones, evaluaciones y entrevistas, el
STA elaborará las actas del proceso como el acta de cierre que serán
girada a los miembros de Comité y Veedores gremiales para su firma.
Finalizado el circuito de firma y aprobación, la documentación relativa
a la valoración será anexada al expediente electrónico de cada
postulante, siendo el STA el encargado de remitirlo a la Unidad de
Personal correspondiente para la consecución de su trámite.
1 En adelante Comité
2 En adelante STA
IF-2020-30928836-APN-ONEP#JGM