MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 208/2020

RESOL-2020-208-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26235329- -APN-MT, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 434 del 25 de abril de 2011, N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1.471 del 1° de diciembre de 2011, N° 1.495 del 2 de diciembre de 2011 y N° 344 del 22 de abril de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134 del 30 de agosto de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1861 del 27 de septiembre de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y modificatorias, y N° 247 del 14 de febrero de 2013 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento.

Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, y N° 459 del 10 de mayo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, inciso 1, del Decreto N° 459/2020, se encuentra vigente la prohibición del dictado de clases presenciales.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé, entre las prestaciones específicas para las y los jóvenes destinatarios, el acceso a cursos de introducción al trabajo y de apoyo a la empleabilidad e integración social.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé, entre las prestaciones para las y los emprendedores destinatarios, el acceso a cursos de gestión empresarial.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204 del 11 de octubre de 2011, se creó la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471 del 1° de diciembre de 2011, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de 2013 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1495 del 2 de diciembre de 2011, se creó la LÍNEA DE COMPETENCIAS BÁSICAS que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su proyecto formativo profesional en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través de sus distintas líneas de acción, prevé el dictado de cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales para las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo destinatarios.

Que los cursos ofrecidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, enumerados precedentemente, prevén su realización y cursada de modo presencial.

Que en virtud de ello y de acuerdo con el contexto antes descripto, es necesario tomar medidas que reduzcan el impacto negativo de tales circunstancias sobre el desarrollo de las acciones formativas promovidas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la mejora de las condiciones de empleabilidad y calificaciones laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo.

Que en este sentido, deviene indispensable permitir la instrumentación de nuevas modalidades de cursada para que la oferta formativa continúe disponible para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.

Que a tal efecto, es oportuno y conveniente posibilitar la ejecución de los cursos antes descriptos bajo modalidades de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, y establecer las condiciones para su instrumentación.

Que asimismo, resulta pertinente precisar que las instituciones que participen en las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, se encuentran alcanzadas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de abril de 2020, por el cual se estableció que en toda actuación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la parte interesada deberá constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde se efectuarán válidamente todas las notificaciones, bajo las mismas características que se establecen en el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011, por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011 y por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1495/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las instituciones interesadas en participar mediante el dictado de cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales en el marco de las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, de cursos de introducción al trabajo y de apoyo a la empleabilidad e integración social en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y de cursos de gestión empresarial en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrán presentar propuestas que prevean la modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza.

ARTÍCULO 2°.- Las propuestas que prevean el dictado de cursos bajo la modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza deberán:

1. incluir una descripción de las herramientas tecnológicas a utilizarse para el desarrollo de los cursos, y

2. observar los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS establecidos en el Documento Electrónico IF-2020-32852451-APN-SSPE#MT, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las propuestas que prevean el dictado de cursos bajo la modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza serán evaluadas y aprobadas de acuerdo con la normativa aplicable de cada programa o línea de acción en la que se enmarquen y con lo establecido por la presente Resolución y normas complementarias que oportunamente se dicten.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá, en el acto administrativo de aprobación de cada propuesta, establecer condiciones específicas de implementación.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación Profesional, o a la unidad organizativa que la reemplace, a autorizar, a solicitud de Instituciones Responsables de propuestas que se encuentren en ejecución en el marco de las líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la instrumentación de modalidades de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, siempre que tal modificación no implique un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, no altere el cumplimiento de los objetivos formativos, y las instituciones solicitantes cumplan con lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección de Promoción del Empleo, o a la unidad organizativa que la reemplace, a autorizar, a solicitud de las Instituciones Responsables de propuestas que se encuentren en ejecución en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, la instrumentación de modalidades de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, siempre que tal modificación no implique un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, no altere el cumplimiento de los objetivos formativos, y las instituciones solicitantes cumplan con lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- En el marco de los procedimientos de adecuación de propuestas que se encuentren en ejecución, previstos por los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, la Dirección de Orientación y Formación Profesional y la Dirección de Promoción del Empleo podrán requerir a las instituciones solicitantes toda aquella información o documentación que estimen necesaria para autorizar la modificación solicitada.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación Profesional y a la Dirección de Promoción del Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a introducir adecuaciones a los formularios de presentación de propuestas vigentes, a fin de instrumentar la modalidad de cursada a distancia.

ARTÍCULO 8°.- Las previsiones del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020, concernientes a la obligación de constituir domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, resultan aplicables a las instituciones que se encuentran participando, o en un futuro participen, en las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

ARTÍCULO 9°.- La casilla de correo electrónico que las instituciones constituyan como domicilio en el marco de lo previsto por el artículo precedente, será válida también para las comunicaciones que deban realizar los destinatarios y las destinatarias de los cursos.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2020 N° 20523/20 v. 22/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

El presente Anexo tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar las instituciones que utilicen plataformas tecnológicas de enseñanza para el dictado de cursos semipresenciales o a distancia en el marco de planes, programas o acciones de empleo y formación profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

I.- DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL Y PROMOCIÓN DE LOS CURSOS.

1) La plataforma tecnológica de enseñanza a distancia a utilizar por la institución a cargo del dictado de los cursos deberá incluir en un espacio claro y destacado el isologotipo oficial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y la mención del Plan, Programa o Acción de empleo y formación profesional en el que se enmarque el curso o la denominación programática o comunicacional que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL adopte para tales políticas públicas.

2) La institución a cargo de los cursos no podrá aplicar la imagen y menciones indicadas en el inciso precedente en ningún otro curso o espacio por fuera de la oferta aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO. El uso de tales signos para un fin distinto al estrictamente autorizado será pasible de las sanciones previstas por el Reglamento del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (REGICE), aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1861/2011, y de las acciones y medidas legales que surjan de la normativa vigente aplicable.

3) Los medios de difusión utilizados por la institución y los cursos aprobados podrán ser publicados en el sitio web, en las redes sociales y en el centro de orientación al ciudadano del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en el Portal de la Red de Servicios de Empleo o en cualquier otro medio que la SECRETARÍA DE EMPLEO considere oportuno a efectos de realizar la promoción de los cursos, en las mismas condiciones en que se procede respecto de los cursos presenciales, con el añadido que a los datos de contacto, dirección, correo electrónico y teléfonos de la institución a cargo de los cursos, podrá sumarse el link activo de inscripción a la plataforma tecnológica de enseñanza a utilizarse.

II.- DE LA OBSERVANCIA GENERAL DE REGLAMENTACIONES VIGENTES Y PAUTAS ESPECÍFICAS.

1) Cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales enmarcados en el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

a) Con las salvedades y especificidades que se establecen en el presente Anexo y aquellas propias de la modalidad de cursada a distancia, el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, será de plena aplicación a los cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales que se implementen a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas. Así también les serán aplicables, con las limitaciones antes expresadas, las previsiones que en materia de cursos contiene el Reglamento de cada Línea de Acción en la que se enmarquen.

b) En virtud de lo expresado en el inciso precedente, la institución deberá realizar en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO todos los movimientos y gestiones que el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales prescribe y observar los plazos que en él se indican.

Los registros informáticos que pudieran obrar en la plataforma tecnológica de enseñanza a distancia no relevan a las instituciones de las obligaciones mencionadas en este inciso.

c) Los cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales que se instrumenten a distancia deberán fijar su duración, indicando sus fechas de inicio y finalización.

d) La cantidad máxima de participantes por comisión podrá ser modificada en función del modo en el que se instrumenten las acciones, siempre que exista la conformidad técnica de la Dirección de Orientación y Formación Profesional.

e) En cuanto a la ubicación geográfica que el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO demanda, podrá indicarse la de la casa matriz de la institución o la de la sede principal de asesoramiento al público respecto de la actividad de capacitación a distancia. A los efectos de la publicación en el Portal de la Red de Servicios de Empleo, y medios de difusión se tratará a todas estas ofertas como cursos de alcance nacional accesibles desde todo el territorio nacional, salvo que por sus características particulares la propuesta se apruebe para una zona geográfica determinada. En este sentido, las instituciones deberán tener presente y cumplimentar debidamente la obligación de mantener actualizada en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (REGICE) la información de las casas matrices y sedes.

f) Las instituciones quedan relevadas de llevar en soporte papel un libro de curso residente en la sede para el caso de los cursos no presenciales, considerándose los registros de su plataforma tecnológica de enseñanza como documento fehaciente, fidedigno y suficiente, siempre y cuando contengan como mínimo la información requerida, la cual tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, las instituciones deberán observar respecto de estos datos el período de guarda y custodia que el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales prescribe y posibilitar su acceso y disponibilidad para el personal de la SECRETARÍA DE EMPLEO y órganos de control. A los fines del cumplimiento de esta obligación, podrá preverse la entrega de copias de seguridad u otros instrumentos tecnológicos de guarda de la información aptos para tales efectos.

2) Cursos de Gestión Empresarial de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

a) Con las salvedades y especificidades que se establecen en el presente Anexo y aquellas propias de la modalidad de cursada a distancia, el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, será de plena aplicación a los Cursos de Gestión Empresarial que se implementen a través de plataformas tecnológicas de enseñanza a distancia.

b) Los Cursos de Gestión Empresarial que se instrumenten a distancia deberán fijar su duración, indicando sus fechas de inicio y finalización.

c) En el caso de Cursos de Gestión Empresarial a distancia, la cantidad máxima de participantes por curso, fijada por el artículo 14 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, será entendida como cantidad máxima de participantes por tallerista, y podrá ser modificada en función del modo en el que se instrumenten las acciones.

d) En el caso de Cursos de Gestión Empresarial a distancia, las previsiones del artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, sólo serán aplicables en lo concerniente a la obligación de adoptar los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo adecuado para las y los participantes.

e) Las Instituciones de Asistencia Técnica a cargo del dictado de los Cursos de Gestión Empresarial a distancia deberán informar a las casillas de correo que se indiquen en el marco del Programa, o por medios electrónicos idóneos, las bajas o modificaciones respecto de la vigencia de la asignación de las y los participantes a los cursos. De resultar operativamente conveniente, la Dirección de Promoción del Empleo podrá autorizar a las Instituciones de Asistencia Técnica a realizar las acciones de registro y administración de los cursos a través del Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

f) Las Instituciones de Asistencia Técnica a cargo del dictado de los Cursos de Gestión Empresarial a distancia, serán relevadas de llevar un libro de curso en soporte papel, considerándose los registros de su plataforma tecnológica como documento fehaciente, fidedigno y suficiente, siempre y cuando contengan como mínimo la información requerida, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. Asimismo, deberán observar respecto de estos datos el período de guarda y custodia que el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVO LOCALES prescribe y posibilitar su acceso y disponibilidad para el personal de la SECRETARÍA DE EMPLEO y órganos de control. A los fines del cumplimiento de esta obligación, podrá preverse la entrega de copias de seguridad u otros instrumentos tecnológicos de guarda de la información aptos para tales efectos.

3) Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

a) Con las salvedades y especificidades que se establecen en el presente Anexo y aquellas que surgen de la modalidad de cursada a distancia, el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, será de plena aplicación a los Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social que se implementen a través de plataformas tecnológicas de enseñanza a distancia.

b) Los Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social que se instrumenten a distancia deberán fijar su duración, indicando sus fechas de inicio y de finalización.

c) En el caso de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social que se instrumenten a distancia, la cantidad máxima de participantes por comisión prevista por el artículo 90, inciso 1, del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, podrá ser adecuada o modificada en función de la cantidad de capacitadores intervinientes o del modo en el que se instrumenten las acciones, siempre que exista la conformidad técnica de la Dirección de Promoción del Empleo.

d) En el caso de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social que se instrumenten a distancia, no será aplicable la condición establecida por el artículo 90, inciso 3, el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

e) Las instituciones a cargo de los Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social a distancia deberán informar a las casillas de correo que se indiquen en el marco del Programa, o por medios electrónicos idóneos, las bajas o modificaciones respecto de la vigencia de la asignación de las y los participantes a los cursos. De resultar operativamente conveniente, la Dirección de Promoción del Empleo podrá autorizar a tales instituciones a realizar las acciones de registro y administración de los cursos a distancia a través del Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

f) Las Instituciones a cargo de los Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social a distancia, serán relevadas de llevar registros de respaldo en soporte papel, considerándose los registros de su plataforma tecnológica como documento fehaciente, fidedigno y suficiente, siempre y cuando contengan como mínimo la información requerida, la cual tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, deberán observar respecto de estos datos el período de guarda y custodia que el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prescribe y posibilitar su acceso y disponibilidad para el personal de la SECRETARÍA DE EMPLEO y órganos de control. A los fines del cumplimiento de esta obligación, podrá preverse la entrega de copias de seguridad u otros instrumentos tecnológicos de guarda de la información aptos para tales efectos.

III.- DEL PAGO DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS Y LOS PARTICIPANTES DE LOS CURSOS.

El pago de ayudas económicas a las y los participantes de los cursos por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se hará en los términos y plazos previstos por los marcos normativos en los que se encuadren y se liquidarán por cada mes de duración del curso.

A tal efecto, las instituciones a cargo de los cursos deberán gestionar o informar, según los procedimientos de cada programa o línea de acción, las asignaciones o

desasignaciones de participantes que correspondan, en forma oportuna y previa al cierre de novedades de cada liquidación mensual, para lo cual las áreas pertinentes de cada programa o línea de acción les comunicarán los calendarios mensuales de cierre.

Las condiciones de cursada a distancia a cumplimentar por las y los participantes y a ser supervisadas por las instituciones, serán las que se establezcan en las reglamentaciones de cada programa o línea de acción y/o en los actos administrativos de aprobación de cada propuesta.

IV. - DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Las instituciones que ejecuten cursos a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas no podrán utilizar la información personal de las y los participantes para un fin ajeno al previsto en la propuesta aprobada en la que se enmarquen las acciones formativas, y deberán observar y hacer observar en todos los casos las previsiones de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y normas complementarias.

V. - DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA Y CONFIABILIDAD DE LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS.

La Dirección de Orientación y Formación Profesional y la Dirección de Promoción del Empleo podrán solicitar, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la realización de auditorías técnicas sobre las plataformas tecnológicas de enseñanza y podrán rechazar el uso de las plataformas que a juicio de tal Dirección General no alcancen estándares de calidad y seguridad exigibles.

VI. - DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISIÓN.

1) Las instituciones a cargo de los cursos deberán permitir a la SECRETARÍA DE EMPLEO, a los organismos de apoyo que ella determine y a los órganos de control la consulta permanente de la plataforma digital de enseñanza, de sus bases y reportes, a los fines de poder supervisar el desarrollo y el resultado de las acciones comprometidas.

2) La SECRETARÍA DE EMPLEO realizará acciones específicas de seguimiento y supervisión para los cursos brindados a través de plataformas digitales de enseñanza que, entre otras, podrán consistir en:

a) auditorías técnicas sobre las condiciones de integridad, seguridad y veracidad de los datos contenidos en las bases de datos de la plataforma tecnológica de enseñanza;

b) entrevistas y/o consultas a las y los participantes de los cursos.

3) Las instituciones a cargo de los cursos deberán requerir y consignar en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o en los instrumentos que en el marco de cada línea o programa se determine, el teléfono de contacto y correo electrónico de las y los participantes inscriptos a los cursos. Debiendo en este sentido arbitrar los medios que permitan constatar la veracidad de los datos suministrados por los y las participantes. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá calificar como desvío grave cuando fuera imposible contactar a un porcentaje significativo de alumnos.

4) (Inciso derogado por art. 4° de la Resolución N° 2130/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/11/2023. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a cursos nuevos y a cursos que se encuentren en ejecución.)

5) En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por parte de las instituciones, resultarán aplicables las medidas correctivas, resarcitorias y sancionatorias previstas por los marcos normativos de los programas o líneas de acción en lo que se enmarquen las acciones comprometidas.

6) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, o la unidad organizativa que la reemplace, será responsable de conducir las acciones de seguimiento y supervisión de los cursos que se encuadren en las previsiones del presente Anexo, para lo cual actuará en forma coordinada con la Dirección de Promoción del Empleo ocon la Dirección de Orientación y Formación Profesional, de acuerdo con sus respectivas competencias.

IF-2020-32852451-APN-SSPE#MT