MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 208/2020
RESOL-2020-208-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26235329- -APN-MT, la Ley N° 27.541, los
Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19
de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de
abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo
de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, N° 1094 del 16
de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 434 del 25 de abril de 2011,
N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1.471 del 1° de diciembre de
2011, N° 1.495 del 2 de diciembre de 2011 y N° 344 del 22 de abril de
2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134 del 30 de
agosto de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1861
del 27 de septiembre de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y
modificatorias, N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y modificatorias, y N°
247 del 14 de febrero de 2013 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud
de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente
año.
Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento.
Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de
abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, y N° 459 del 10 de mayo
de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiendo
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 24 de
mayo de 2020, inclusive.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, inciso 1, del
Decreto N° 459/2020, se encuentra vigente la prohibición del dictado de
clases presenciales.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, se creó el
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto
generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los
jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el
perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su
escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de
prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad
productiva de manera independiente o insertarse en un empleo
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo
de 2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé, entre las
prestaciones específicas para las y los jóvenes destinatarios, el
acceso a cursos de introducción al trabajo y de apoyo a la
empleabilidad e integración social.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, se creó el
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el
cual tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por
problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en
la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización
de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y
redes asociativas locales
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de
septiembre de 2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé, entre las
prestaciones para las y los emprendedores destinatarios, el acceso a
cursos de gestión empresarial.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorar
las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de
nuestro país.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1204 del 11 de octubre de 2011, se creó la LÍNEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el
objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en
materia de formación profesional y de orientación laboral para las
trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE
FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades
prestatarias.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550 del 16 de
agosto de 2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1471 del 1° de diciembre de 2011, se creó la LÍNEA DE
CERTIFICACIÓN SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar,
evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y
trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los
distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del
PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de
febrero de 2013 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA
DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1495 del 2 de diciembre de 2011, se creó la LÍNEA DE
COMPETENCIAS BÁSICAS que tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en
acciones formativas que les permitan adquirir y certificar
conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder
a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su
proyecto formativo profesional en el marco del PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA.
Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través de sus distintas líneas de
acción, prevé el dictado de cursos de formación profesional y de
certificación de estudios formales para las trabajadoras y los
trabajadores afectados por problemáticas de empleo destinatarios.
Que los cursos ofrecidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES y del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, enumerados
precedentemente, prevén su realización y cursada de modo presencial.
Que en virtud de ello y de acuerdo con el contexto antes descripto, es
necesario tomar medidas que reduzcan el impacto negativo de tales
circunstancias sobre el desarrollo de las acciones formativas
promovidas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para la mejora de las condiciones de empleabilidad y
calificaciones laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por
problemáticas de empleo.
Que en este sentido, deviene indispensable permitir la instrumentación
de nuevas modalidades de cursada para que la oferta formativa continúe
disponible para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.
Que a tal efecto, es oportuno y conveniente posibilitar la ejecución de
los cursos antes descriptos bajo modalidades de cursada a distancia a
través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, y establecer
las condiciones para su instrumentación.
Que asimismo, resulta pertinente precisar que las instituciones que
participen en las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, del
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, se encuentran
alcanzadas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de abril de 2020, por
el cual se estableció que en toda actuación ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la parte interesada deberá
constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo
electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde se
efectuarán válidamente todas las notificaciones, bajo las mismas
características que se establecen en el artículo 41, inciso h), del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972
(t.o. 2017).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, por el
artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el artículo 21 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el
artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011, por el artículo 11 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011 y por el
artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1495/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las instituciones interesadas en participar mediante el
dictado de cursos de formación profesional y de certificación de
estudios formales en el marco de las distintas Líneas del PLAN DE
FORMACIÓN CONTINUA, de cursos de introducción al trabajo y de apoyo a
la empleabilidad e integración social en el marco del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y de cursos de gestión empresarial en el marco
de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrán presentar
propuestas que prevean la modalidad de cursada a distancia a través del
uso de plataformas tecnológicas de enseñanza.
ARTÍCULO 2°.- Las propuestas que prevean el dictado de cursos bajo la
modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas
tecnológicas de enseñanza deberán:
1. incluir una descripción de las herramientas tecnológicas a utilizarse para el desarrollo de los cursos, y
2. observar los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE
ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS establecidos
en el Documento Electrónico IF-2020-32852451-APN-SSPE#MT, que como
ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las propuestas que prevean el dictado de cursos bajo la
modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas
tecnológicas de enseñanza serán evaluadas y aprobadas de acuerdo con la
normativa aplicable de cada programa o línea de acción en la que se
enmarquen y con lo establecido por la presente Resolución y normas
complementarias que oportunamente se dicten.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá, en el acto administrativo de aprobación
de cada propuesta, establecer condiciones específicas de implementación.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación
Profesional, o a la unidad organizativa que la reemplace, a autorizar,
a solicitud de Instituciones Responsables de propuestas que se
encuentren en ejecución en el marco de las líneas del PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA, la instrumentación de modalidades de cursada a distancia a
través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, siempre que
tal modificación no implique un incremento del monto total aprobado en
concepto de asistencia económica, no altere el cumplimiento de los
objetivos formativos, y las instituciones solicitantes cumplan con lo
establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección de Promoción del Empleo, o a la
unidad organizativa que la reemplace, a autorizar, a solicitud de las
Instituciones Responsables de propuestas que se encuentren en ejecución
en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES y del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, la
instrumentación de modalidades de cursada a distancia a través del uso
de plataformas tecnológicas de enseñanza, siempre que tal modificación
no implique un incremento del monto total aprobado en concepto de
asistencia económica, no altere el cumplimiento de los objetivos
formativos, y las instituciones solicitantes cumplan con lo establecido
en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- En el marco de los procedimientos de adecuación de
propuestas que se encuentren en ejecución, previstos por los artículos
4° y 5° de la presente Resolución, la Dirección de Orientación y
Formación Profesional y la Dirección de Promoción del Empleo podrán
requerir a las instituciones solicitantes toda aquella información o
documentación que estimen necesaria para autorizar la modificación
solicitada.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación
Profesional y a la Dirección de Promoción del Empleo, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a introducir adecuaciones a los
formularios de presentación de propuestas vigentes, a fin de
instrumentar la modalidad de cursada a distancia.
ARTÍCULO 8°.- Las previsiones del artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020,
concernientes a la obligación de constituir domicilio en una casilla de
correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones, resultan aplicables a las
instituciones que se encuentran participando, o en un futuro
participen, en las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, en
el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 9°.- La casilla de correo electrónico que las instituciones
constituyan como domicilio en el marco de lo previsto por el artículo
precedente, será válida también para las comunicaciones que deban
realizar los destinatarios y las destinatarias de los cursos.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2020 N° 20523/20 v. 22/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
El presente Anexo tiene por objeto establecer los lineamientos
generales que deberán observar las instituciones que utilicen
plataformas tecnológicas de enseñanza para el dictado de cursos
semipresenciales o a distancia en el marco de planes, programas o
acciones de empleo y formación profesional administrados por la
SECRETARÍA DE EMPLEO.
I.- DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL Y PROMOCIÓN DE LOS CURSOS.
1) La plataforma tecnológica de
enseñanza a distancia a utilizar por la institución a cargo del dictado
de los cursos deberá incluir en un espacio claro y destacado el
isologotipo oficial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN y la mención del Plan, Programa o Acción de empleo
y formación profesional en el que se enmarque el curso o la
denominación programática o comunicacional que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL adopte para tales políticas públicas.
2) La institución a cargo de los cursos no podrá aplicar la imagen y
menciones indicadas en el inciso precedente en ningún otro curso o
espacio por fuera de la oferta aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO. El
uso de tales signos para un fin distinto al estrictamente autorizado
será pasible de las sanciones previstas por el Reglamento del REGISTRO
DE INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (REGICE), aprobado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1861/2011, y de las acciones y
medidas legales que surjan de la normativa vigente aplicable.
3) Los medios de difusión utilizados por la institución y los cursos
aprobados podrán ser publicados en el sitio web, en las redes sociales
y en el centro de orientación al ciudadano del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en el Portal de la Red de
Servicios de Empleo o en cualquier otro medio que la SECRETARÍA DE
EMPLEO considere oportuno a efectos de realizar la promoción de los
cursos, en las mismas condiciones en que se procede respecto de los
cursos presenciales, con el añadido que a los datos de contacto,
dirección, correo electrónico y teléfonos de la institución a cargo de
los cursos, podrá sumarse el link activo de inscripción a la plataforma
tecnológica de enseñanza a utilizarse.
II.- DE LA OBSERVANCIA GENERAL DE REGLAMENTACIONES VIGENTES Y PAUTAS
ESPECÍFICAS.
1) Cursos de formación profesional y de
certificación de estudios formales enmarcados en el PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA.
a) Con las salvedades y especificidades
que se establecen en el presente Anexo y aquellas propias de la
modalidad de cursada a distancia, el Reglamento para la Gestión de
Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios
Formales, aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1134/2010, será de plena aplicación a los cursos de formación
profesional y de certificación de estudios formales que se implementen
a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas. Así también
les serán aplicables, con las limitaciones antes expresadas, las
previsiones que en materia de cursos contiene el Reglamento de cada
Línea de Acción en la que se enmarquen.
b) En virtud de lo expresado en el inciso precedente, la institución
deberá realizar en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA
DE EMPLEO todos los movimientos y gestiones que el Reglamento para la
Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de
Estudios Formales prescribe y observar los plazos que en él se indican.
Los registros informáticos que pudieran obrar en la plataforma
tecnológica de enseñanza a distancia no relevan a las instituciones de
las obligaciones mencionadas en este inciso.
c) Los cursos de formación profesional y de certificación de estudios
formales que se instrumenten a distancia deberán fijar su duración,
indicando sus fechas de inicio y finalización.
d) La cantidad máxima de participantes por comisión podrá ser
modificada en función del modo en el que se instrumenten las acciones,
siempre que exista la conformidad técnica de la Dirección de
Orientación y Formación Profesional.
e) En cuanto a la ubicación geográfica que el Sistema Informático de
Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO demanda, podrá indicarse la de la
casa matriz de la institución o la de la sede principal de
asesoramiento al público respecto de la actividad de capacitación a
distancia. A los efectos de la publicación en el Portal de la Red de
Servicios de Empleo, y medios de difusión se tratará a todas estas
ofertas como cursos de alcance nacional accesibles desde todo el
territorio nacional, salvo que por sus características particulares la
propuesta se apruebe para una zona geográfica determinada. En este
sentido, las instituciones deberán tener presente y cumplimentar
debidamente la obligación de mantener actualizada en el REGISTRO DE
INSTITUCIONES DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (REGICE) la información de las
casas matrices y sedes.
f) Las instituciones quedan relevadas de llevar en soporte papel un
libro de curso residente en la sede para el caso de los cursos no
presenciales, considerándose los registros de su plataforma tecnológica
de enseñanza como documento fehaciente, fidedigno y suficiente, siempre
y cuando contengan como mínimo la información requerida, la cual tendrá
carácter de declaración jurada. Asimismo, las instituciones deberán
observar respecto de estos datos el período de guarda y custodia que el
Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de
Certificación de Estudios Formales prescribe y posibilitar su acceso y
disponibilidad para el personal de la SECRETARÍA DE EMPLEO y órganos de
control. A los fines del cumplimiento de esta obligación, podrá
preverse la entrega de copias de seguridad u otros instrumentos
tecnológicos de guarda de la información aptos para tales efectos.
2) Cursos de Gestión Empresarial de la Línea de Promoción del Empleo
Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES.
a) Con las salvedades y especificidades
que se establecen en el presente Anexo y aquellas propias de la
modalidad de cursada a distancia, el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado por Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, será de plena
aplicación a los Cursos de Gestión Empresarial que se implementen a
través de plataformas tecnológicas de enseñanza a distancia.
b) Los Cursos de Gestión Empresarial que se instrumenten a distancia
deberán fijar su duración, indicando sus fechas de inicio y
finalización.
c) En el caso de Cursos de Gestión Empresarial a distancia, la cantidad
máxima de participantes por curso, fijada por el artículo 14 del
Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, será entendida como cantidad máxima de
participantes por tallerista, y podrá ser modificada en función del
modo en el que se instrumenten las acciones.
d) En el caso de Cursos de Gestión Empresarial a distancia, las
previsiones del artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, sólo serán aplicables
en lo concerniente a la obligación de adoptar los ajustes pedagógicos
necesarios para brindar un proceso formativo adecuado para las y los
participantes.
e) Las Instituciones de Asistencia Técnica a cargo del dictado de los
Cursos de Gestión Empresarial a distancia deberán informar a las
casillas de correo que se indiquen en el marco del Programa, o por
medios electrónicos idóneos, las bajas o modificaciones respecto de la
vigencia de la asignación de las y los participantes a los cursos. De
resultar operativamente conveniente, la Dirección de Promoción del
Empleo podrá autorizar a las Instituciones de Asistencia Técnica a
realizar las acciones de registro y administración de los cursos a
través del Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
f) Las Instituciones de Asistencia Técnica a cargo del dictado de los
Cursos de Gestión Empresarial a distancia, serán relevadas de llevar un
libro de curso en soporte papel, considerándose los registros de su
plataforma tecnológica como documento fehaciente, fidedigno y
suficiente, siempre y cuando contengan como mínimo la información
requerida, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. Asimismo,
deberán observar respecto de estos datos el período de guarda y
custodia que el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVO LOCALES prescribe y posibilitar su acceso y
disponibilidad para el personal de la SECRETARÍA DE EMPLEO y órganos de
control. A los fines del cumplimiento de esta obligación, podrá
preverse la entrega de copias de seguridad u otros instrumentos
tecnológicos de guarda de la información aptos para tales efectos.
3) Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e
Integración Social del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
a) Con las salvedades y especificidades
que se establecen en el presente Anexo y aquellas que surgen de la
modalidad de cursada a distancia, el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, será de plena aplicación a los
Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e
Integración Social que se implementen a través de plataformas
tecnológicas de enseñanza a distancia.
b) Los Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad
e Integración Social que se instrumenten a distancia deberán fijar su
duración, indicando sus fechas de inicio y de finalización.
c) En el caso de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la
Empleabilidad e Integración Social que se instrumenten a distancia, la
cantidad máxima de participantes por comisión prevista por el artículo
90, inciso 1, del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO, podrá ser adecuada o modificada en función de la cantidad de
capacitadores intervinientes o del modo en el que se instrumenten las
acciones, siempre que exista la conformidad técnica de la Dirección de
Promoción del Empleo.
d) En el caso de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la
Empleabilidad e Integración Social que se instrumenten a distancia, no
será aplicable la condición establecida por el artículo 90, inciso 3,
el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
e) Las instituciones a cargo de los Cursos de Introducción al Trabajo y
de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social a distancia deberán
informar a las casillas de correo que se indiquen en el marco del
Programa, o por medios electrónicos idóneos, las bajas o modificaciones
respecto de la vigencia de la asignación de las y los participantes a
los cursos. De resultar operativamente conveniente, la Dirección de
Promoción del Empleo podrá autorizar a tales instituciones a realizar
las acciones de registro y administración de los cursos a distancia a
través del Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
f) Las Instituciones a cargo de los Cursos de Introducción al Trabajo y
de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social a distancia, serán
relevadas de llevar registros de respaldo en soporte papel,
considerándose los registros de su plataforma tecnológica como
documento fehaciente, fidedigno y suficiente, siempre y cuando
contengan como mínimo la información requerida, la cual tendrá carácter
de declaración jurada. Asimismo, deberán observar respecto de estos
datos el período de guarda y custodia que el Reglamento del PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prescribe y posibilitar su acceso y
disponibilidad para el personal de la SECRETARÍA DE EMPLEO y órganos de
control. A los fines del cumplimiento de esta obligación, podrá
preverse la entrega de copias de seguridad u otros instrumentos
tecnológicos de guarda de la información aptos para tales efectos.
III.- DEL PAGO DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS Y LOS PARTICIPANTES DE LOS
CURSOS.
El pago de ayudas económicas a las y
los participantes de los cursos por parte del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se hará en los términos y plazos previstos
por los marcos normativos en los que se encuadren y se liquidarán por
cada mes de duración del curso.
A tal efecto, las instituciones a cargo de los cursos deberán gestionar
o informar, según los procedimientos de cada programa o línea de
acción, las asignaciones o
desasignaciones de participantes que correspondan, en forma oportuna y
previa al cierre de novedades de cada liquidación mensual, para lo cual
las áreas pertinentes de cada programa o línea de acción les
comunicarán los calendarios mensuales de cierre.
Las condiciones de cursada a distancia a cumplimentar por las y los
participantes y a ser supervisadas por las instituciones, serán las que
se establezcan en las reglamentaciones de cada programa o línea de
acción y/o en los actos administrativos de aprobación de cada propuesta.
IV. - DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Las instituciones que ejecuten cursos a
distancia a través del uso de plataformas tecnológicas no podrán
utilizar la información personal de las y los participantes para un fin
ajeno al previsto en la propuesta aprobada en la que se enmarquen las
acciones formativas, y deberán observar y hacer observar en todos los
casos las previsiones de la Ley de Protección de los Datos Personales
N° 25.326 y normas complementarias.
V. - DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA Y CONFIABILIDAD DE LAS PLATAFORMAS
TECNOLÓGICAS.
La Dirección de Orientación y Formación
Profesional y la Dirección de Promoción del Empleo podrán solicitar, en
el ámbito de sus respectivas competencias, a la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la realización de
auditorías técnicas sobre las plataformas tecnológicas de enseñanza y
podrán rechazar el uso de las plataformas que a juicio de tal Dirección
General no alcancen estándares de calidad y seguridad exigibles.
VI. - DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISIÓN.
1) Las instituciones a cargo de los
cursos deberán permitir a la SECRETARÍA DE EMPLEO, a los organismos de
apoyo que ella determine y a los órganos de control la consulta
permanente de la plataforma digital de enseñanza, de sus bases y
reportes, a los fines de poder supervisar el desarrollo y el resultado
de las acciones comprometidas.
2) La SECRETARÍA DE EMPLEO realizará acciones específicas de
seguimiento y supervisión para los cursos brindados a través de
plataformas digitales de enseñanza que, entre otras, podrán consistir
en:
a) auditorías técnicas sobre las
condiciones de integridad, seguridad y veracidad de los datos
contenidos en las bases de datos de la plataforma tecnológica de
enseñanza;
b) entrevistas y/o consultas a las y los participantes de los cursos.
3) Las instituciones a cargo de los cursos deberán requerir y consignar
en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o en
los instrumentos que en el marco de cada línea o programa se determine,
el teléfono de contacto y correo electrónico de las y los participantes
inscriptos a los cursos. Debiendo en este sentido arbitrar los medios
que permitan constatar la veracidad de los datos suministrados por los
y las participantes. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá calificar como
desvío grave cuando fuera imposible contactar a un porcentaje
significativo de alumnos.
4)
(Inciso derogado por art. 4° de la Resolución N° 2130/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/11/2023. Vigencia: a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a cursos nuevos
y a cursos que se encuentren en ejecución.)
5) En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por parte de las
instituciones, resultarán aplicables las medidas correctivas,
resarcitorias y sancionatorias previstas por los marcos normativos de
los programas o líneas de acción en lo que se enmarquen las acciones
comprometidas.
6) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, o
la unidad organizativa que la reemplace, será responsable de conducir
las acciones de seguimiento y supervisión de los cursos que se
encuadren en las previsiones del presente Anexo, para lo cual actuará
en forma coordinada con la Dirección de Promoción del Empleo ocon la
Dirección de Orientación y Formación Profesional, de acuerdo con sus
respectivas competencias.
IF-2020-32852451-APN-SSPE#MT