PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 72/2020
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinte,
sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr.
Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTA:
La Resolución Nº 47/20 de este Cuerpo que dispuso la realización
–cuando fuere necesario- de reuniones del Plenario y de las Comisiones
en forma telemática, garantizando la transmisión en tiempo real a
través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura con la máxima
posibilidad de acceso del público en general, y
CONSIDERANDO:
1º) Que tal resolución obedeció a las particulares condiciones
dispuestas por el Decreto Presidencial nº 260/2020 que determinó la
emergencia sanitaria y su modificatorio Nº 287/2020; el decreto Nº
297/2020, que estableció el aislamiento, social, preventivo y
obligatorio y sus prórrogas, las Acordadas de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación Nº 4/2020, 6/2020 y sus prórrogas, y las
Resoluciones Nros. 8/02020; 10/2020; y sus prórrogas dictadas por este
Consejo de la Magistratura.
2º) Que el carácter de reuniones públicas establecido por los distintos
reglamentos del Plenario y de las Comisiones, y la obligatoriedad de su
amplia emisión vía web en tiempo real en los casos dispuestos por la
Resolución CM 47/2020, debe garantizar la más absoluta inclusión de
todas las personas interesadas en ver y escuchar los debates.
3º) Que por lo expuesto resulta imprescindible incluir en dichas
sesiones virtuales y su reproducción, un intérprete del lenguaje de
señas que permita que las personas con limitaciones auditivas puedan
comprender el debate que se emite en el portal oficial de este Consejo
de la Magistratura.
4º) Que, en el día de la fecha, el Plenario de este Consejo de la
Magistratura resolvió incorporar el asunto a consideración, se
constituyó en Comisión de Reglamentación para su tratamiento y luego de
todo ello aprobó la modificación reglamentaria propuesta.
Por ello,
SE RESUELVE:
Agregar como último párrafo a los arts. 3º del Reglamento General del
Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007, 4º
del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado
por Resolución CM Nº 5/1999, 2º del Reglamento de Funcionamiento de la
Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº
404/2007, 5º del Reglamento de la Comisión de Administración y
Financiera aprobado por Resolución CM Nº 513/2009, y 3º del Reglamento
de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura
aprobado por Resolución CM Nº 540/2007, lo siguiente: “En el caso que
se sesione de manera telemática, se incluirá un intérprete del lenguaje
de señas durante la transmisión en tiempo real y a través del sitio
oficial del Consejo de la Magistratura.”.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De lo que doy fe. Alberto Agustin Lugones
e. 22/05/2020 N° 20568/20 v. 22/05/2020