MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 132/2020
RESOL-2020-132-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27552411-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01,
mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del
procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y
servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el
Decreto N° 260/20, y por su artículo 3° se aprobó el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 11/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de arroz pulido o arroz
blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en bolsa o caja de UN (1)
kilogramo, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, de los planes
nacionales articuladores de la política social en el país, el de
Seguridad Alimentaria da cumplimiento a la Ley Nº 25.724 y su Decreto
Reglamentario, cuyo objetivo es propender a asegurar el acceso a una
alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las
acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de
la situación alimentaria y nutricional de la población.
Que atento la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, actual DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA –conforme Decisión Administrativa N°
723/20 (B.O. 07/05/2020)–, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL efectuó el requerimiento de contratación de arroz pulido o arroz
blanco, tipo largo fino o mediano 0000.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS
dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la
presente contratación en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS TRECE MIL ($76.313.000), sobre la base de los precios
mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de sus competencias, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente,
prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2020-27576802-APN-DGA#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR” conforme surge del
PLIEG-2020-27595678-APN-DCYC#MDS, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
SESENTA Y DOS (762) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 29 de abril de
2020 en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 11/20, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del
cargo, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron
las siguientes CUATRO (4) firmas MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A.,
COPACABANA S.A., NORDESTE S.R.L. y MOLINOS SAN ROQUE S.A.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que “…las Resoluciones:
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP, RESOL-2020-114-APN-SCI#MDP y
RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO fijan los Precios Máximos para los
bienes objeto de la presente contratación. En ese orden se encuentra
también vigente la Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES. Atento lo expuesto, no resulta procedente
elaborar, en esta oportunidad, el Informe de Precios Testigo
solicitado”.
Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por las firmas MOLINOS
RÍO DE LA PLATA S.A. y NORDESTE S.R.L., informando que las muestras y/o
fotos juntamente con la documentación técnica obrante en las
actuaciones mencionadas en el Visto, cumplen con lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de las firmas
COPACABANA S.A. cuya presentación no reviste el carácter de oferta; y
MOLINOS SAN ROQUE S.A. cuya firma no cumple con lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por haber cotizado un
producto de una calidad distinta a la solicitada por la Unidad
Requirente.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas MOLINOS RÍO DE
LA PLATA S.A. y NORDESTE S.R.L. superan el precio mayorista informado
en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA),
se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. respondió a la solicitud de
mejora, manifestando que la misma resulta improcedente, toda vez que el
precio ofertado no supera el precio máximo establecido por la
Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en tanto el precio de venta para
el producto cotizado, es el mismo que se encontraba vigente al 6 de
marzo de 2020, y que así fue informado a esa Secretaría a través del
mecanismo establecido por la misma.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en el marco de las Resoluciones
SCI N° 100/20, N° 101/20 y N° 102/20, informó a esta jurisdicción el
precio unitario del producto cotizado -Arroz Largo Fino en paquete de
UN (1) kilogramo, marca Susarelli, EAN 7790070415882- por la firma
productora de alimentos MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. al 6 de marzo de
2020 (conf. arts. 14 y 107 del Decreto N° 1759/72 -T.O. 2017-
Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos).
Que en consecuencia, la oferta de la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A.
no supera el precio mayorista, conforme a la Resolución N° 100/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la firma NORDESTE S.R.L. respondió a la solicitud de mejora,
manifestando su negativa a mejorar su cotización, por lo que
corresponde su desestimación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y consideró lo indicado por la evaluación técnica
efectuada por la entonces Dirección de Planificación y Evaluación,
cuyas conclusiones fueron compartidas por la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y ratificada por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el
Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas de COPACABANA S.A.
por no tratarse de una oferta, conforme lo informado por la firma en su
presentación; MOLINOS SAN ROQUE S.A. por no cumplir con lo solicitado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por haber cotizado un
producto de una calidad distinta a la solicitada por la Unidad
Requirente y por superar el precio mayorista informado en el Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) en la fecha de
emisión de la referida recomendación, de conformidad con lo establecido
en la Decisión Administrativa N° 472/20 y en la Disposición ONC N°
48/20 y sus modificatorias; y NORDESTE S.R.L. por superar el precio
mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) en la fecha de emisión de la referida recomendación,
de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N°
472/20 y en la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que, asimismo, en el referido Informe de Recomendación, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del
cargo, recomendó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19
N° 11/20 a la oferta presentada por la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA
S.A. por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de arroz pulido
tipo largo fino calidad 0000 de la marca Susarelli, en razón de
ajustarse técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
según lo puntualizado en el Informe Técnico de la entonces DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, cuyas conclusiones fueron compartidas por
la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y ratificado
sin formular objeciones por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente; ajustarse a los requisitos
administrativos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares; y atento que su cotización no supera el precio mayorista
informado por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO en el marco de la Resolución SCI N° 100/20; y
declarar fracasada en la presente Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 11/2020 la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos
de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, por no
haberse obtenido ofertas válidas; y declarar desierta la cantidad de
SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de arroz pulido o arroz
blanco, tipo largo fino o mediano 0000, por no haberse obtenido ofertas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y el Decreto N° 50 del
19 diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
11/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino
o mediano 0000, en bolsa o caja de UN (1) kilogramo, solicitada por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-27576802-APN-DGA#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 11/20, las ofertas arrimadas por las firmas COPACABANA S.A.,
NORDESTE S.R.L. y MOLINOS SAN ROQUE S.A., conforme a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada en la Contratación por emergencia
COVID-19 Nº 11/20, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000)
kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano
0000, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
11/20, a la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., la cantidad de
TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de arroz pulido tipo
largo fino calidad 0000, en bolsa o caja de UN (1) kilogramo, marca
Susarelli, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y NUEVE ($49), por
un monto total de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL
($16.660.000), conforme a lo expuesto en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 5º.- Declárase desierta en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 11/20, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000)
kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano
0000, en bolsa o caja de UN (1) kilogramo, conforme a lo expuesto en
los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($16.660.000), se imputara a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Cecilia María Lavot
e. 22/05/2020 N° 20478/20 v. 22/05/2020