INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 27/2020
RESOG-2020-27-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO: Que el 18 de mayo del 2020 fue dictada la Resolución General IGJ N° 25/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el texto del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N° 25/2020
se dispuso otorgar un plazo de 180 días, a partir su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, a los Clubes de Campo y a
todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma
de sociedad, para que adecuen su organización, en cumplimiento del
artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la
Nación, a las previsiones normativas de su Libro IV, como derecho real
de propiedad horizontal especial.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus, COVID-19.
Que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 fueron prorrogadas y acentuadas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº
355/2020, Nº 408/2020, y Nº 459/2020.
Que dada la compleja evolución presente de la situación sanitaria
nacional -sobre todo de los últimos días- e internacional, no puede
vislumbrase, de forma cierta, la proyección y/o prolongación y/o
cesación total o parcial de las medidas de aislamiento social
preventivo y obligatorio (A.S.P.O.) que el Estado Nacional, los Estados
Provinciales y/o el Estado autónomo citadino (C.A.B.A.) dispongan
finalmente en lo inmediato, y también de futuro, en salvaguarda de la
salud pública.
Que, en función de lo expuesto, y en miras a evitar el agrupamiento y
circulación de la población mientras perduren las medidas de
aislamiento social preventivo y obligatorio, resulta prudente extender
el plazo de adecuación fijado en la Resolución General IGJ N° 25/2020 a
trescientos sesenta (360) días contados a partir de la publicación de
esa Resolución General en el Boletín Oficial de la República Argentina,
ello sin perjuicio de eventuales prórrogas que podrán dictarse, si
circunstancias sobrevinientes y extraordinarias así lo ameritaran, a
los efectos de salvaguardar la salud pública.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y dado que asimismo existen Clubes de
Campo y otros conjunto inmobiliarios, organizados bajo la forma de
asociaciones civiles, inscriptas ante esta Inspección General de
Justicia de la Nación y que no han adoptado forma de sociedad comercial
en los términos del artículo 3°, de la Ley N° 19.550, corresponde
asimismo hacerles extensivo expresamente lo dispuesto por la Resolución
General IGJ N° 25/2020.
POR ELLO,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 1° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, conforme al siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º: Otorgar un plazo de 360 días, a partir de la publicación
de esta Resolución General en el Boletín Oficial de la República
Argentina, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario,
organizados como asociación bajo forma de sociedad (artículo 3°, Ley N°
19.550), o como asociación civil, para que en cumplimiento del artículo
2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación,
adecuen su organización a las previsiones normativas que el mismo
contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad
horizontal especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título
V para el derecho real de propiedad horizontal en general.”
ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General IGJ N° 25/2020.
ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto
Nissen
e. 22/05/2020 N° 20683/20 v. 22/05/2020