ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO IIDisposición 28/2020DI-2020-28-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIMCiudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-00231302- -AFIP-DADMDIRCII#SDGOPIM del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Quepor el expediente citado en el VISTO se tramita la adquisición de
protectores de acrílico para escritorios de atención al público para
Sede de Dirección Regional Centro II y Agencias 1, 7, 46 y 50.
Que
tratándose de la adquisición de bienes requeridos en el marco de la
emergencia detallada en el Decreto Nº 260/20, la presente se encuadra
bajo el Procedimiento de Contratación de Emergencia Sanitaria regulado
por la IG-2020-1-E-AFIP-SDGADF.
Que por intermedio de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas se
comunicaron las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección
de Infraestructura y Logística que deben tener los protectores a
adquirir.
Que en orden 4, documento
SC-2020-00232562-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, obra el Formulario 1206
debidamente suscripto en forma digital para proceder con la
contratación cuyo objeto se refieren los presentes.
Que en orden
8, documento DI-2020-00235809-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, mediante
Formulario 1236 la Dirección Regional Centro II autoriza la realización
de la contratación mediante el procedimiento Emergencia Sanitaria
regulado por la IG-2020-1-E-AFIP-SDGAF y aprueba el Pliego de Bases y
Condiciones.
Que mediante Disposiciones
DI-2020-24-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM de fecha 30/04/2020 y
DI-2020-25-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM de fecha 06/05/2020, se adjudica la
contratación a la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3, por un
importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($
238.800,00) de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y oferta
presentada.
Que en consecuencia, se emitió la Orden de Compra
7600000021 de fecha 30/04/2020 la que fue remitida y confirmada su
recepción el 08/05/2020.
Que mediante correo electrónico de
fecha 18/05/2020, la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3,
manifiesta expresamente desistir de su oferta previa intimación de la
integración de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Que en
virtud de lo establecido en el Artículo 57 del Anexo I - Disposición Nº
297/03 (AFIP) y a lo normado por la Oficina Nacional de Contrataciones
en la Disposición 48/2020, si el adjudicatario desistiere en forma
expresa del contrato o no integrare en término la garantía de
cumplimiento de contrato, la AFIP podrá adjudicar el contrato al que le
siga en orden de mérito sin perjuicio de las penalidades que se
determinen.
Que en razón de lo expuesto, corresponde dejar sin
efecto la adjudicación y la orden de compra a favor de la firma
STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3 y aplicar las penalidades que
correspondan.
Que de acuerdo al régimen sancionatorio para los
oferentes, regulado mediante la Disposición Nº 153/2008 (AFIP) y sus
modificatorias, y en mérito a la Emergencia Sanitaria decretada,
corresponde aplicar a la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3, una
suspensión de seis (6) meses.
Que se dio intervención al
servicio jurídico de la Dirección Regional Centro II para dictaminar
sobre el presente, documento IF-2020-00286007-AFIP-SEDIDVJUII#SDGOPIM.
Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición DI-2020-71-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°: Déjese sin efecto las Disposiciones
DI-2020-24-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM y DI-2020-25-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM por
los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTÍCULO 2º.
Aplíquese a la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3, una sanción
equivalente a la suspensión para ser contratista de la AFIP por un
término de seis (6) meses.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma
STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3 haciéndole saber que contra el
presente acto podrá utilizar las vías recursivas establecidas en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1759/72 del 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991.
ARTICULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Pase a la Sección Gestión de Compras y Financiera (SGCFDIRCII)
para continuar con los trámites pertinentes. Cumplido, archívese.
Fernando Andres Weht
e. 22/05/2020 N° 20506/20 v. 22/05/2020